Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesion de ayudas y subvenciones publicas.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto
B.O.
C.
M'.
Núm.
203 VIERNES 27
DE
AGOSTO
DE
1993 Pág.
9'
Al Decreto 6/1990, de 26 de enero,
por
el
que
se
crea el Re-
gistro
de
Entidades que desarrollan actividades
en
el
campo
de
la Acción Social y los Servicios Sociales, se
añade
dos Disposi-
ciones Adicionales del siguiente tenor:
«DÍsPosición Adicional Primera.
La Secretaría General Técnica es el órgano competente
para
adoptar
las resoluciones procedentes en la materia, contra las
que
cabrá
recurso ordinario
ante
el tit¡llar
de
la Consejerfa de
Integración Social.
Disposición Adicional Segunda.
La resolución sobre la solicitud de inscripción
se
efectuará
dentro del plazo de dos meses, contado a
partir
de la fecha en
que
el interesado complete el expediente. Si no recayera reso-
lución expresa
en
el plazo indicado, la solicitud se podrá enten-
der
estimada.»
Artículo
15
Adec,uación del Decreto
por
el
que
se
aprueba
el Ingreso Ma-
drileño
de
Integración.
1.
El párrafo tercero del artículo 26 del Decreto 73/1990 de
19
de julio,
por
el que se
aprueba
el Ingreso Madrileño
de'
In-
tegración, modificado
por
los Decretos 80/1990,
de
20 de sep-
tiembre
y 21/1992, de 24
de
abril, queda redactado de la si-
guiente forma:
«Cumplimentada la solicitud, ésta,
junto
con la documenta-
ción acreditativa
de
los datos declarados, se remitirá
por
el Cen-
tro a la Dirección General
de
Servicios Sociales Generales de la
Consejería
de
Integración Social, acompañándose en todo caso,
una
propuesta
de
resolución, según el modelo anexo que se emi-
tirá
en
el plazo máximo de
un
mes, a
partir
de la recepción de
la solicitud
en
el Centro.»
2.
Al citado artículo 26 se adiciona
un
párrafo cuarto del si-
guiente tenor:
«La resolución sobre la solicitud de acceso al Ingreso Madri-
leño
de
Integración se efectuará dentro del plazo
de
cuatro me-
ses.
Cuando
no
haya recaído resolución expresa
en
plazo, se po-
drá
entender
desestimada la solicitud.»
3.
Al
artículo 28 del Decreto a que se refiere el
número
1 an-
terior se
añaden
dos párrafos del siguiente tenor:
«A tales efectos los Servicios Sociales Municipales deberán
emitir
informe preceptivo sobre la mencionada evaluación, en
los primeros quince días naturales dei último mes en
que
fina-
lice el período semestral
por
el que se concedió la prestación
periódica.
La Dirección General de Servicios Sociales Generales
podrá
proceder a la suspensión cautelar de la prórroga de la presta-
ción periódica, si no se efectuase la citada evaluación
en
el pe-
ríodo indicado. Dicha suspensión deberá levantarse
en
el plazo
máximo
de treinta días.»
DISPOSICION
DEROGATORIA
Quedan
derogadas todas aquellas disposiciones, cualquiera
que
sea su rango,
en
lo que contradigan o se opongan a lo dis-
puesto
en
el presente Decreto.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el
día
de
su publicación
en
el
BOLETtN
OFICIAL
DE
,
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Dado
en
Madrid, a 26 de agosto de 1993.
El,
Consejero de, Presidencia,
P,S., el Consejero de Polftica 'Territorial,
(Decreto 10/1993, de
19
de julio,
~BOCM-
del
21
de julio de 1993),
JOSE MARIA RODRIQUEZ
Consejería
de
Presidencia
El
Presidente,
JOAQUIN LEGUINA
1271
DECRETO 76/1993:
de
26 ·déagosto. por el' que
se
aprueba
el
Reglamento
del
Procedimien'to
para
' la'
con~
'
cesión
de
ayudas
y
subvenciones
públicas.
La
26 de noviembre, de Régimen JilrídÍco
dejas
Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-
trativo Común, en su Disposición Adicional Tercera prevé la
necesidad de adecuar al contenido de la
misma
las
normas
re-
guladoras de los distintos procedimientos administrativos, con
, específica mención ' de los efectos estimatorios o desestimato-
rios que la falta de resolución expresa produzca.
A esta necesidad atiende el presente Reglamento,
que
trata
de adecuar los procedimientos de concesión
de
ayudas y sub-
venCiones públicas
por
la Administración Pública
de
la
Comu:
ni
dad
de Madrid, a las normas contenidas
en
la referida ley es-
tatal. Si bien, la novedad
más
importante
del
mismo
es
Su
pro-
pia existencia, ya que supone la regulación
en
una
única
norma
jurídica del procedimiento de concesión de ayudas y subven-
ciones públicas, lo que
redundará
beneficiosamente
tanto
en
los
ciudadanos como en el gestor de este tipo
de
procedimiento
administrativo.
El
Reglamento recoge las líneas fundamentales
que
debe se-
guir todo procedimiento administrativo, de acuerdo
con
la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, si bien con las especialidades de-
rivadas de la naturaleza
de
las ayudas y subvenciones públicas.
Por
otro lado, el procedimiento
se
ha configurado
de
modo
flexible, permitiéndose la concreción de algunos
de
los trámites
a través de las normas reguladoras de las ayudas y subvencio-
nes públicas, y/o de las resoluciones que aprueben las convoca-
torias de aquéllas, con la intención de atender a las especialida-
des que se deriven de cada
una
de las líneas de subvención. Así
ocurre, a título de ejemplo, con la delimitación
de
los órganos
competentes para la resolución y con los plazos de algunos
trámites.
El
Reglamento resulta aplicable a los procedimientos cuya re-
solución corresponde a la Administración de la
Comunidad
de
Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades
de
Derecho
Público, quedando excluidos aquellos procedimientos de con-
cesión de subvenciones reguladas
por
normas' comunitarias o
por
normas nacionales de desarrollo o trasposición
de
aquéllas.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propues-
ta
de
los Consejeros de Presidencia y Hacienda y previa delibe-
ración del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26
de
agosto de 1993
DISPONGO
Artículo único
Se aprueba
el
Reglamento
por
el que se regula el procedimien-
to para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, cuyo
texto
se
inserta a continuación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Ley
de junio, de Ayudas a la Prensa Local y Comar-
cal de la
Comunidad
de Madrid,
quedando
redactados con el si-
guiente tenor literal:
«2. La Comisión correspondiente de la Asamblea de Ma-
drid, dentro de los quince
días
siguientes a la recepción de las
solicitudes y la documentación a
que
se ,hace referencia
en
el nú-
mero anterior, procederá a recabar informe de las entidades re-
presentativas de los empresarios y trabajadores, as'í corr¡o de
u.na
~omisión
de expertos
en
periodismo,
publiéidad'.e:impr~
sl6n, mformes todos ellos 'que tendrán. carácter preceptIVO y
que
,
habrán
de . ser emitidos
en
un
plazo no superior a quince días.
La composición y fun'cionamiento de esta Comisiono
de
'exPér-
,
tos se determinará
reglamentariamente.'
' . ,
3.
La 'Comisión de la Asamblea de Madrid, a la vista
de
los
anteriores informes, redactará,
en
otro
plazo no supetior a .quin-·
ce días, un informe preceptivo y determinante, que efeyará.
~l
Consejero como propuesta de resolución motivada,
resorvi~il-
.
do
.
definitivamenteéste
en e1plazo
d~
.diez días
..
,
',
' ,' ., "
4. La resolución-del Consejero¡
que
pone
fm
ala
.
vía
admi
4
nistrat.iva, ,habrá de adoptarse dentro de los tres meses
si~ien·
tes al' término' de la recepci6n .
la:;
'sb1iéihideS,'
salvo'
la' 'in-
tei'ru]JdÓri
'que'púdiéra
'producirSe ·en'el ·córilpúto'
delÓs
plazos

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