Reglamento del Consejo Regional de Agricultura de Canarias (Orden de 23 de Marzo de 1984)
Publicado en | BOC |
Ámbito Territorial | Normativa de Canarias |
Rango | Orden |
El Decreto 129/1.983, de 4 de Marzo, por el que se crea el Consejo Regional de Agricultura, en su disposiòn final primera dispone que el Consejero de Agricultura y Pesca está facultado para dictar un Reglamento que contenga los órganos del Consejo y su composición, así como el funcionamiento del mismo.
En su virtud y uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
DISP0NG0
El Consejo Regional de Agricultura es un órgano de carácter asesor y consultivo de la Consejeria de Agricultura y Pesca del Gobierno de Canarias.
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- A los efectos previstos en el artículo anterior el Consejo Regional de Agricultura asesorará a la Consejerìa en los temas que específicamente ésta le encomiende y propondrá las medidas conducentes a una mejor orientaciòn y desarrollo de la Agricultura Canaria.
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- Asimismo, y a iniciativa de la Consejería de Agricultura y Pesca, podrán ser sometidos al Consejo Regional las acciones, planes y programas concretos de Actuación, y en cuantas cuestiones se estime oportuno la audiencia del mismo.
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El Presidente, que lo será quién ejerza el cargo de Consejero de Agricultura y Pesca.
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Vicepresidentes, que lo serán los Directores Generales de Desarrollo Ganadero, Desarrollo Agrario, inveitigación, Formación Profesional y Asistencia Técnica Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca.
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Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Agricultura y Pesca designado por su titular
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Vocales:
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- Siete miembros en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, de ámbito no inferior al insular, designados por la Consejerìa de Agricultura y Pesca a propuesta de dichas organizaciones
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- Siete miembros en representación de las Centrales sindicales, designados por la Consejería de Agricultura y Pesca a propuesta de las mismas en proporción a su grado de representatividad, en función de la disposicion adicional 6° del Estatuto de los Trabajadores.
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- Siete miembros, uno por isla, en representación de las Cámaras Agrarias, designados por la Consejería de Agricultura y Pesca a propuesta de la...
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