Disposiciones normativas sobre Sucesión ab intestato
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- ARTÍCULO 300
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ARTÍCULO 238
ARTÍCULO 238 Son legitimarios: Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos. El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.
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Artículos desde 110 hasta 117
Artículo 110 – Sucesión legal o intestada. La sucesión legal tiene lugar cuando no se haya dispuesto válidamente de toda la herencia o parte de ella, por testamento, o pacto sucesorio, conforme se dispone en esta ley.
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ARTÍCULO 127.1
Artículo 127 Efectos específicos de la adopción. 1. La adopción origina relaciones de parentesco entre el adoptante, sus ascendientes y descendientes, y la persona adoptada y sus descendientes, produciendo los mismos efectos que la filiación por naturaleza, sin perjuicio de las especialidades a las que hace referencia el artículo 113. 2. La adopción extingue el parentesco entre el adoptado o...
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Artículos desde 110 hasta 117
Artículo 110 Sucesión legal o intestada. La sucesión legal tiene lugar cuando no se haya dispuesto válidamente de toda la herencia o parte de ella, por testamento, o pacto sucesorio, conforme se dispone en esta ley.