Disposiciones normativas sobre Albaceazgo
-
-
ARTÍCULO 91
ARTÍCULO 91 Ámbito de aplicación, competencia, postulación y tramitación. 1. En los casos en los que con arreglo a la legislación civil resulte necesario, será de aplicación lo previsto en este capítulo: Para los casos de renuncia del albacea a su cargo o de prórroga del plazo del albaceazgo. Para la remoción de su cargo. Para la rendición de cuentas del albacea. Para la obtención de...
-
ARTÍCULO 91
Artículo 91 Ámbito de aplicación, competencia, postulación y tramitación. 1. En los casos en los que con arreglo a la legislación civil resulte necesario, será de aplicación lo previsto en este capítulo: Para los casos de renuncia del albacea a su cargo o de prórroga del plazo del albaceazgo. Para la remoción de su cargo. Para la rendición de cuentas del albacea. Para la obtención de...