Ley 23/1997, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE CREACION DEL INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 4 JUEVES ,
27
DE N,OVIEMBRE
DE
1997
B.O.C.M. Núm.
282
l.
COMUNIDAD DE MADRID
2295
A) Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
'Comunidad
de noviembre, de Creaciór¡ del Instituto
Regional de Seguridad y
Salud
en el Trabajo.
El Presidente de
la
Comunidad de Madrid.
Hago saber que
la
Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente
Ley,
que
yo,
en nombre del Rey, promulgo.
.
PREAMBULO
I
El
artículo 149.1.7.a de
la
Constitúción atribuye al Estado la
competencia exclusiva
en
materia de legislación Jaboral, sin per-
juicio de
su
ejecución por parte de las Comunidades Autónomas.
como plataforma y órgano de participación estable entre
la
Admi-
nistración Autonómica y los agentes sociales
en
todos los temas
relacionados con la Salud Laboral, en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
IV
En este marco general la Comunidad de Madrid a través del
Organismo que
la
presente Ley crea deberá desarrollar las acciones
preventivas
tendente~
a lograr un adecuado nivel de protección
de
la
salud y seguridad de
los
trabajadores frente a los riesgos
derivados de las condiciones de trabajo, y siempre bajo las pre-
visiones de elaboración de una política coherente, coordinada y
eficaz de prevención de
los
riesgos laborales, que tendrá como
medidas concretas de actuación, las siguientes: '
-Fomento de una verdadera cultura preventiva de los riesgos'
derivados del trabajo.
-Por
su
parte, el Estatuto, de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Ley Orgánica, 3/1983, de
25
de febrero, -
y reformado por
de marzo, establece
-Potenciar programas, de investigación en
el
campo de la pre-
vención de riesgos' laborales, con el fin de facilitar la intro-
ducción de medidas de prevención de riesgos que favorezcan
el
descenso de la siniestralidad laboral y de las enfermedades
profesionales, así como permitir
la
dete,cción y
el
recono-
cimiento de otras nuevas enfermedades profesionales que
puedan surgir en el marco de los rápidos cambios operados
en los sistemas productivos o por aplicación de las nuevas
tecnologías.
en
su
artículo 28.13, que corresponde a la Comunidad de Madrid,
en
los
términos que establezcan las leyes y las normas reglamen-
tarias que en el desarrollo de
su
legislación dicte
el
Estado, la
función ejecutiva en materia laboral.
Asimismo, el artículo
40
de
la
su
punto 2 establece que los poderes públicos deben velar por'
la
'
Seguridad e Higiene en el Trabajo, mandato que abarca a todas
las Administraciones Públicas, cada una en
el
ámbito de sus com-
petencias, que residen 'no sólo en el marco de la materia laboral,
sino que, en virtud de la complejidad de los aspectos ligados a
la
salud y seguridad en
el
trabajo, comprenden otros espacios admi-
nistrativos, entre ellos, el ámbito específico de la salud.
II
Sobre la base qe tales previsiones constitucionales y estatutarias
se
aprueba
el.
de funciones y servicios de
la
Administración del Estado a
la
Comu-
nidad de Madrid en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales
del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. De
modo, que, de acuerdo con
la
norma antes citada, a partir del
mes
de enero de
1996,
la Comunidad de Madrid ejerce, dentro
de
su
ámbito territorial, las funciones y servicios que, en materia:
de Seguridad e Higiene en
el
Trabajo, venía realizando
la
Adíni-
o.istración del Estado, por medio de
los
Gabinetes Técnicos Pro-
vinciales de Seguridad e Higiene en
el
Trabajo.
III
P4es bien, en
el
marco de estas nuevas competencias, que ha
asumido
la
Comunidad de Madrid, y dentro de
la
normativa estatal
vigente, constituida básicamente por la
31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
el
Gobierno de
Madrid tiene fijado como objetivo prioritario,.en esta materia,
.
el
promover la mejora de las condiciones de trabajo para elevar
el
nivel de protección de la Salud y Seguridad de los trabajadores
en
su
medio laboral, mediante aplicación de las medidas oportunas
y
el
desarrollo de las actividades necesarias para la prevención
de
los
ri
.
esgos
derivados del .trabajo. Sobre la base de
las
premisas
apuntadas, se plantea la creación del Instituto Regional de Segu-
ridad y Salud en el Trabajo con carácter paritario en
la
repre-
·sentación social y
su
dotación de los correspondientes medios
eco-
nómicos y materiales necesarios para lograr
su
auténtica actuación
-
Y,
en general,
la
gestión, el asesoramiento y
el
control de
todas aquellas acciones técnico-preventivas dirigidas a
la
mejora de las condiciones de trabajo, mediante
la
eliminación
y limitación de
los
riesgos laborales, y a la disminución de
los
accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales;
algunas de cuyas acciones hasta ahora
h'a
venido desarro-
llando
el
Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene
en el Trabajo de Madrid y cuyo personal y medios se trans-
fieren a
la
Comunidad de Madrid, con plena efectividad des-
de
el1
de enero de
1996.
V
Por todo lo expuesto, queremos
re~altar
la
toma de conciencia
que nuestra sociedad
ha
asumido en tan importante tema, con
el
objetivo de establecer criterios y normas que contribuyan a la
prevención y Control de
los
riesgos y emergencias que 'puedan
producirse en los diferentes lugares de trabajo, así como, en
su
caso, lograr
la
limitación de sus consecuencias en orden de pro-
tección de la población laboral, del 'medio ambiente y de los bienes,
así como
la
seguridad y
la
protección de
la
salud de las personas
en
el
lugar de trabajo.
VI
La
Ley
consta de
18
artículos distribuidos en cuatro Capítulos,
tres Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, una
Disposición Derogatoria y una Disposición Final. La parte dis-
positiva contiene: '
-En
el
Capítulo
1,
compuesto de cuatro artículos, se regula
la
Naturaleza, Finalidad y Funciones del Instituto.
-
El
Capítulo II que consta de
10
artículos,
se
dedica a la
regulación de
los
Organos de Gobierno y de Participación
del Instituto. Recogiendo como Organos de Gobierno: El
Consejo de Administración, el Presidente y Vicepresidente,
er Consejero Delegado y el Gerente, y como Organo de
Participación Institucional: El Consejo de Seguridad y Salud
en
el
Trabajo.
.6.0.eM~
Núm. 282
JUEVES
27
DE,
NOVIEMBRE
DE
1997 Pág. 5
-El
Capítulo
lB,
compuesto de tres artículos, se determina
< el régimen
de
la
Hacienda y del Personal de este Instituto.
El Capítulo IV, con un único artículo, se dedica a
la
Contratación.
VII
Vigente el
Pacto
de
17
de
noviembre de 1995 suscrito entre
el
Gobierno
Regional, CEIM-Confederación de Empresarios
de
Madrid-CEOE,
Unión
Regional
de
'MadrId
d~
UqTy
Uriión,
Sin]
dical
de
Madrid Región
de
ceoo.
como instrumento de diálogo
y concertación social en la Comunidad de Madrid y considerando
el artículo
2.2de
la Ley 7/1995,
de
28
de
marzo, de participación
de
los agentes sociales
en
las Entidades Públicas de
la
Adminis-
tración
de
la Comunidad
de
Madrid, parece oportuno determinar
la
presencia,
tanto
en el Consejo
de
Administración del Instituto
Regional
de
Seguridad y Salud en el Trabajo, como en el órgano
asesor y
de
participación institucional en materia de prevención
de
riesgos laborales
en
la
Comunidad
de
Madiid denominado Con-
sejo de Seguridad y Salud en el Trabajo,
de
CEIM-Confederación
Empresarial
de
Madrid-CEOE,
Unión Regional de
UGT
y Unión
Regional
de
Madrid Región
de
ceoo
. ,
Por
otro
lado,
el
20
de
mayo de 1997 las anteriormente citadas
Organizaciones firmaron un Acuerdo
para
el desarr9110 de las
relaciones laborales
en
la Comunidad
de
Madrid, en
e!
que asi-
mismo se referenciaba el Instituto Regional de Seguridad
ySalud
en el Trabajo.
Artículo 1
Capítulo I
Naturaleza, finalidad y funciones
Creación y Régimen Jurídico
1.
. Se
crea
,el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el
Trabajo
como
Organismo autónolllo de
qrácter
administrativo,
de
conformidad
con
lo previsto
en
los artículos
2.2.
a) y 4.2 de
de
Administración Institucional
de
la
Comunidad
de
Madrid, adscrito a la Consejería de Economía '
y Empleo. '
2.
El
Instituto Regional
de
Seguridad y Salud,.en el Trabajo
adaptará
su régimen jurídico a lo dispuesto
en
el
Título I de
la
enero, reguladora
de
la
Administración
I'ns-
titucional
de
la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Fines y Objetivos
1.
La
finalidad del Instituto Regional
de
Seguridad y Salud
en el
Trabajo
es ser el organismo gestor
de
la
política de seguridad
y salud
en
el trabajo
en
la Comunidad
de
Madrid, teniefldo como
fin primordial
la
promoción
de
las
mejoras
de
.Ias
condicioJ;l~s
de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad
y
la
salud
de
los trabajadores. , '
2.
Para
el cumplimiento
de
tal ,finalidad desarrollará, en
mat{!-
ria
de
salud laboral, los siguientes objetivos:
a) Desarrollo
de
la
Información, Formación e Investigación
en
materia
preventiva. ' '
b) Programación preventiva dirigida a los diversos colectivos
laborales.
c) Asesoramiento y apoyo técnico a los organismos adminis-
trativos y agentes sociales, ' '
Artículo 3
Am
bito de Aplicación
El Instituto extenderá sus funciones al territorio
de
la
Comu- '
llidad
de
Madrid
. El ámbito
de
aplicación será
el
previstQ en el
artículo 3
de
la Ley
Prevención de Riesgos Labo'niles. No obs-
tante, las actividades
de
promoción se extenderán ál cOnjunto de
la
población ocupada. Se prestará especial aterición' a, las acti-
vidades
de
prevención dirigidas a las pequeñas y medianas
empresas.
Artículo 4
Funciones del Instit:uto
El Instituto Regional
de
Seguridad y Salud
en
el Trabajo rea-
lizará,
entre
otras, las siguientes funciones:
1.
Analiza,r e investigar las causas determinantes
de
los acci-
dentes
de trabajo y enfermedades profesionales, y demás daños
derivados
de
las.
condiciones
de
trabajo proponiendo las medidas
cOr~ecto'ras
que
procedan para' su eliminación o reducción.
2.
Conocer,
tratar
y elaborar las informaciones y datos eSta-
dísticos
sobre accidentes
de
trabajo y enfermedades profesionales
y demás daños derivados
de
las condiciones
de
trabajo para su
evaluación, análisis y confección
de
estadísticas y estudios en el
ámbito
de
la Comunidad, de Madrid. Esta evaluación y análisis
deberá
contemplar
un
carácter sectorial y territorial.
Con
esta infor-
mación y tratamiento se establecerá
un
sistema
de
vigencia
epidemiológica , , '
3.
Contribuir a la elaboración
de
mapas
de
riesgos laborales,
detallapdo
las necesidades y Iimitac;iones que
puedan
existir tanto
en
ámbitos terrítoriales como sectoriales. '
4.
Programar, coordinar y apoyar acciones formativas sobre
seguridad y salud
en
el trabajo, con especial atención a los'colectivos
de
, trabajadores
en
situación
de
mayor riesgo.
5.
Actuar
con especial dedicación a los
PYMES
en
programas
de
prevención
de
riesgos y promoción
de
la' seguridad y salud
en
el trabajo.
6.
Programar
y desarrollar controles generales y sectoriales que
permitan el seguimiento
de
las actuaciones preventivas que se rea-
licen'en
las
empresas
para
la consecución
de
los objetivos previstos
en
Riesgos Laborales, prestando a éstas
y a los representantes de
Jos
trabajadores el asesoramiento y
la
asistencia técnica necesarios.
7.
Garantizar
la coordinación
entre
los distintos organismos
competentes
en las diferentes 'Administraciones Públicas.
8.
Apoyar
y promover actividades desarrolladas
por
empre-
sarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representa-
tivas,
en
orden
a la mejora
d~
las condiciones
de
seguridad y
salud
en
el
trabajo, la reducción
de
los riesgos laborales,
la
inves-
tigación o fomento
de
núevas formas
de
protección y
la
promoCión
de
estructuras eficaces
de
prevención. A tid fin
el
Instituto sus-
cribirá convenios
de
colaboración con entidades públicas y agentes
sociales. y concederá becas y ayudas para la realizaCión o par-
ticipación
en
actividades formativas y divulgativas sobre prevención
de
riesgos laborales.
9.
Tramitar
la acreditación
como
serviCio
de
prevención a las
necesidades espeCializadas, mediante
·Ia
comprobación de
que
'
reúnen
los requisitos reglamentarios, desarrollarido una línea
de
trabajo
de
tutela, control y seguimiento
de
sus actuaciones. '
10. Colaborar con las autoridades sanitarias
en
la evaluación
y control
de
las actuaciones que se realicen
en
las empresas
por
los servicios
de
preventión actuantes,
en
los términos establecidos
en
el vigente Reglamento.
-11.
Estudiar, informar y
proponer
normativas o
la
reforma
de
las mismas que tengan relación
con
la prevención
de
riesgos dentro
del 'ámbito autonólilico. .
12. '
Prestar
la colaboracón pericial y el asesoramiento técnico
neeesario a la Inspección
de
Trabajo
y Autoridades JudiCiales.
13. Divulgar la' información sobre riesgos laborales y su
prevención.
14.
Cuantas
otras
sean necesarias
para
eJ'cumplimiento de sus
objetivos
en
cuanto a promoción y prevención
en
materia de segu-
ridad y salud
en
el trabajo. .
Capítulo
11
Organos de Gobierno y participación del Instituto
Regionalde Seguridad y Salud en
el
Trabajo
Artíc~lo
5
Organos del Instituto
"
LOs
órganos del Instituto Regional
de
Seguridad y Salud
en
el
Trabajo,
son los siguientes:
1.
De
dirección y ejecución: El Consejo
de
Ad~inistraeión,
su Presidente, y Vicepresidente, Consejero Delegado y
Gerente
,
Pág. 6 JUEVES 27
DE
NOVIEMSRE
DE
1997 B.O.C.M. Núm. 282
2.
De
asesoramiento y participación: El Consejo
de
Seguridad 'Artículo 9
y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid.
Consejero
Delegado
.'
Artículo 6
Consejo
de
Administración
1.
El Consejo de Administración del Instituto Regional de
Seguridad y Salud
en
el Trabajo estará integrado
pOr
nueve miem-
bros, uno de los cuales será el Presidente; nombrados mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de
Economía y Empleo
de
la siguiente forma: .
a)
El
Presidente: Será designado por,el Consejo
de
Gobierno.
b) Cuatro Vocales: Designados
por
el Consejo
de
, Gobierno
de
entre altos cargos de la Administración Autonómica.
c) Cuatro Vocales: Designados
por
el ConseJo
de
Gobierno,
dos a propuesta de CEIM-Confederadón Empresarial
de
Madrid, uno a propuesta de la Unión Sif\dical Madrid
Región CC.OO.-USMR, y uno a propuesta 'de la Unión
Regional de Madrid de UGT.
2.
Será Secretario , del Consejo
de
Administración un funcio-
nario
de
la Comunidad, seg6n lo previsto
ep
el artículo 91.2 de
10 de abril, de la Función Pública
d~
la Comunidad
de Madrid, adscrito a la Consejería de Economía y Empleo, siendo
sus funciones las siguientes: '
a) . Asistir
al
Consejo, con voz y sin voto, y levantar acta
de
las reuniones.
b) Certificar todos los actos emanados de los distintos Organos
del Instituto.
c) Formalizar los expedientes, cuya 'resolución Competa al Con-
sejo de Administración y a su
Presidente,así
como
cum~
plimentar ulteriormente a los interesados los acuerdos adop-
tados
por
dichos órganos.
d)
Formalizar los expedientes, cuya resolución
competa
al Con-
sejo de ,Gobierno de
la
Comunidad
de
Madrid, a través
de
la Secretaría General Técnica de la 'Consejería
de,
Economía. '
e) Asesora,r y asistir a los órganos ejecutivos del
Institu~o
en
materia jurídica y administrativa.
f)
Podrá recibir, por delegación, atribuciones espeCíficas que
le sean conferidas
por
el Consejq de Administración.
El Secretario será nombrado por
Orden
del Consejero
de
Eco-
nomía y Empleo. '
Artículo 7
Atribuciones
del
Consejo
de
Administración
ElConsejo
de Administración tendrá las
~tribuciones
señaladas
en
el apartado 1 del artículo
10
de
reguladora de Administración Institucional
de
esta
Comunidad.
Articu198
Atribuciones
del
Presidente
y el Vicepresidente
del
ConsejO
de Admitiistración
1.
Al Presidente del Consejo
de
Administración corres-
ponde:
a)
Ostentar la representación
dellnstituto
Regional
de
Segu-
ridad y Salud en,el Trabajo. '
b) Convocar las reuniones del mismo, señalando lugar, día y
hora para su celebración. .
c)
'Fijar
el orden del día para su celebración.
d) presidir y dirigir las deliberaciones.
e) Cualquier '
otra
función inherente a su condición de Pre-
sidente o que le pueda ser conferida reglamentariamente.
2.
Al Vicepresidente, que será designado
por
el Consejo de
Administración de entre los Consejeros, altos cargos
de
la Admi-
nistración Autonómica, le corresponderá sustituir al Presidente
del Consejo en los casos de ausencia, vacahte
o-
enfermedad, y
ejetcerá asimismo las funciones que el Presidente delegue espe-
cíficamente en el ámbito de
las
previstas en el
apartadol
de este
artículo.
El
Consejo
de
AdministraciÓn podrá delegar
.las
funciones que
:le
en uno de sus miembros;
que
se configurará como
Consejero Delegado.
Artículo 10
Gerente
i
1.
El G:erente del Instituto Regional
de
Seguridad y Salud en
el Trabajo será nombrado, y en su caso cesado, mediante Decreto
del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo
de
Admi-
nistración
.;
,
2.
Son atribuciones del Gerente:
a) Elaborar y proponer al Consejo
de
Administración la aprOt
bación
del.
programa
de
actuación anúal y el anteproyecto
de Presupuesto del Instituto.
b) Elaborar la memoria
de
las actividades desarrolladas y faci-
litar al Consejo de Administración
la
información que
requiera sobre el desarrollo de las inismas.
c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo
'de
Admi-
nistración del Instituto.
d) Formular propuestas de resolución, así como'de actuación,
al Consejo
de
Administración en asuntos cuya aprobación
le competa.
e) Dirigir los servicios técnicos del Instituto.
f) Asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto .
g) AquelIas que puedan ser delegadas
por
el
Consejo de
Administración.
/"
Artículo
11
Control
Parlllmentario
El control parlamentario del Instituto Regional
se
ejercerá en
los términos previstos
en
la legislación vigente, para lo cual se
remitirá a la Asamblea una memoria anual conteniendo la relación
de todas las actividades del Instituto.
Artículo 12
N~turaleza
del
'
Consejo
de
Seguridad
y Salud
en
el
Trabajo
El Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo es él órgano
de participación instltucional en materia de prevención de riesgos
laborales en la Comunidad de Madrid.
Artículo
13
Composición
del
Consejo
de
Seguridad
y Salud
en
e/trabajo
El Consejo
de
Seguridad y Salud en el Trabajo está integrado
por
los
~iguientes
miembros:
a) Cuatro miembros en .
repr(!sentación de la Administración
de la Comunidad
de
Madrid.
b)
Cuatro
miembros
en
repres.entación
de
las Centrales Sin- '
c!icales más representativas en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid,
en
función
de
lo dispuesto
en
el
Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica
deLiber-
" tadSindical., " ,
c) Cuatro miembros
en
' representación
de
las Organizaciones
Empresariales más representativas en el ámbito de
la
Comu-
nidad de Madrid.
Artículo 14
Funciones
del
Consejo
de
Seguridad
y Salud
en
elTrabajo
Sonfuneiones del Consejo de. Seguridad y Salud en el Trabajo
las siguientes:
l
~
ConoCer las actuaciones del' Instituto Regional de Seguridad
, y Salud
en
el Trabajo,
2.
Informar y formular propuestas en relación con dichas
, actuaciones.
.B.O.C.M. Núm. 282 JUEVES 27
DE
NOVIEMBRE
DE
1997 Pág. 7
3.
Fonnular
propuestas de coordinación de las actuaciones que
des~rrollen
en temas relacionados con la prevención de riesgos
laborales otras Consejerías, fundamentalmente las que tienen com-
petencias en Sanidad, Seguridad, EduCación y Medio Ambiente.
4.
Fonnular
propuesta sobre programas generales de actuación
en prevención de riesgos laborales. .
5.
Evaluar el cumplimiento de los programas del Instituto.
6.
Evaluar los resultados de la aplicación de la Ley de Pre-
'vención de Riesgos Laborales y los distintos programas de actua-
ción
en
la
Comunidad de Madrid.
7. Decidir el destino de los fondos que se atribuyan en función
de la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Prevención de
8.
Cualquier
otra
función que resulte propia de su condición
de Organo Colegiado de carácter participativo.
Capítulo
111
De
la
Hacienda y
el
personal
Artículo 15
De
la
Hacienda
1.
La Hacienda del Instituto Regional de Seguridad y Salud
en
el Trabajo, estará constituida por: '
a) Los bienes y valores que constituyen
su
patrimonio.
b) Los productos, rentas y frutos de dicho patrimonio,
c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de
la Comunidad de Madrid, organismos y entidades públicas
o privadas y particulares.
d)
Los bienes, derechos, frutos y rentas que pudieran serIe
adscritos al mismo
por
la Administr,ación de la Comunidltd
de Madrid, sin perjuició de lo establecido
en
el artículo 53.2
de la Ley
de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
e j Los ingresos ordinarios y extraordinarios
qU;e
esté autorizado
a percibir. ;
f)
Los beneficios que obtenga como consecuencia de esas ope-
raCiones
en
el cumplimiento
de
las funciones.
g) Cualesquiera otros bienes o derechos que pudiere corres-
ponderle.
2. En todo lo no previsto
en
esta Ley será de aplicación la
Ley de Administración Institucional de
la
Comun,idad de Madrid,
la Ley de. Hacienda de la Comunidad de
Ma9tid
'y
la
Ley'
de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16
De
los
Presupuestos,
Contabilidad y Control
1.
El Instituto Regional de
S~guridad
y Salud en el Trabajo
someterá su régimen presupuestario' a Iqestablecido por
la
Ley
,Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
la
Ley
de Presupuestos Generales
de
la Comunidad de Madrid,
Ley
de
Gobierno y Administración, Ley General Presupuestaria de 4 de
enero de 1977 y,
en
general,
por
la nonnativa aplicbble
en
esta
máteria. , ' ,
2.
El Instituto
queda
Sometido
al
régimen de Contabilidad
Pública de acuerdo con lo establecido ,en el Título VI de
la
Ley
de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3.
' Corresponde
~
la Intervención General de ·la Comunidad
de Madrid realizar el control financiero, de lega)idad,
CJe
efitacia
y contable del Instituto,
en
los términos previstos en 'la Ley de
Hacienaa de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17
D.el
Personal
1.
,El personal del Instituto estará integrado
por
personal fun-
cionario y personal laboral, de confonnidad con
lo
que se establezca
en la correspondiente relación de puestos de trabajo. La
e~tructura
orgánica del Instituto se creará mediante Decreto del Consejo
de Gobierno, previo infonne favorable de la Consejería de Hacien-
da y oídas las Organizaciones ' Sindicales másiepresentativas.
2.
El procedimiento de selección y acceso será
el
mismo que
se aplique al resto del personal al servicio de la Comunidad de
Madrid, y
en
todo caso se garantizarán los principios de publicidad,
mérito y capacidad. '
3.
Asimismo, le será
de
aplicación
lo
dispuesto
en
la Ley de
Función Pública de la Comunidad de Madrid
yo
en
el
Capítulo VIII
del Título I de
la
Ley de Administración Institucional de la Comu-
nidad de Madrid.
Artículo 18
Contratar¡ión
Capítulo
IV
Contratación
Los oontratos que celebre el Instituto se regirán
por
la
de mayo, de Contratos
d~
las Administraciones
Públicas, con las peculiaridades derivadas de su propia organización
y de su dependencia de la Comunidad de Madrid, rigiéndose en
todo
caso
por
lo dispuesto en el Capítulo IV del Título I de
la
Ley de,Administración Institucional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se autoriza al Consejero,de Hacienda a realizar cuantas modi-
ficaciones presupuestarias sean precisas para
dar
cumplimiento
a la preSente Ley.
Segunda'
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las dispOsiciones
necesarias
para
el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Tercera
El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo queda
adscrito a la Consejería de Economía y Empleo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
La estructura orgánica que actualmen,te tienen los Servicios de
Higiene y Seguridad
en
el Trabajo y de Medicina y Fonnación,
dependientes de ' la Dirección General de Trabajo y.Empleó de
la Consejería Economía y Empleo, queda integrada sin solución
de continuidad en el Instituto Regional de Seguridad y Salud.en
el Trabajo, hasta que
por
Decreto del Consejo de Gobierno se
establezca la estructura del mismo, de conformidad con lo dispuesto
en
el artículo 17 de la presente Ley.
Segunda
El Presidente del Institutó remitirá semestralmente a la Asam-
blea informacióri sobre sus principales actividades, durante los dos
primeros años de funcionamiento.
DISPOSICION
DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 23/1991, de 7 de marzo, de Creación
del Consejo de Salud Laboral de la Comunidad de Madrid y cuantas
disposiciones de
igualo
inferior rango se opongan a la presente
Ley.
DISPOSIClON FINAL
La presente Ley entrará en ,vigor el mismo día de su publicación
en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMYNIDAD
DE
MADRID, debiendo
publicarse también
en
el "Boletín Oficial del Estado":
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades
que cOrresponda, la guarden
'1
lit
hagángilardar.
Madrid, a 19 de
novi~mbré
de 1997. '
El Presidente,
~ER,TO
R,UIZ·
GALlARDON
(03/44.607/97)

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