Reglamento Regulador de los Convenios Previstos en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana (Decreto 71/2000, de 22 de mayo)
Publicado en | DOCV |
Ámbito Territorial | Normativa de la Comunidad Valenciana |
Rango | Decreto |
La Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana, crea y regula la figura del Municipio Turístico dedicando el título III a establecer unas directrices generales y un régimen especial acorde con su orientación turística, reconociendo el gran componente municipal del producto turístico y la asunción por los municipios de unos costes extraordinarios adicionales generados por dicha orientación.
La ley contempla tres tipologías con las que se puede identificar un municipio para alcanzar la condición de turístico, previendo para cada uno de ellos un régimen especial, asentado sobre unas bases y requisitos que claramente expresan la orientación turística que han de tener sus servicios e infraestructuras y estableciendo la facultad de poder suscribir con la Generalitat Valenciana, a través de la Agencia Valenciana de Turismo, convenios para determinar las formas de cooperación y coordinación en el ejercicio de las competencias que sean necesarias para prestar adecuadamente los servicios turísticos específicos, o en su caso, para poder establecerlos, de conformidad con lo previsto en la ley. En el mismo sentido se pronuncia la legislación básica en materia de régimen local cuando prevé la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, mediante los convenios que se suscriban.
Acorde con lo anterior y en función de los objetivos perseguidos por los municipios turísticos, la ley posibilita la celebración de tres tipos de convenios: para la compensación financiera; para la adaptación de los municipios turísticos; y para la competitividad y la comunicación. Y prevé, asimismo, su desarrollo reglamentario.
A la Agencia Valenciana de Turismo, como organización administrativa responsable del impulso y ejecución de la política en materia de turismo de la Generalitat Valenciana, se le encomienda como objetivo final la mejora de la competitividad, la calidad del producto, la formación y el rendimiento del sector turístico valenciano, así como el impulso, desarrollo y mejora de la reglamentación y ordenación de este sector y cualquier otro que le sea fijado expresamente por el Gobierno de la Generalitat Valenciana. En consonancia con ello, la Ley atribuye a la agencia la facultad de suscribir convenios dirigidos a determinar las formas de cooperación y coordinación necesarias para la prestación o establecimiento de servicios específicos, que tengan su origen en la condición de «turísticos» de los municipios.
En virtud de lo anterior, oídos los sectores y administraciones afectadas, a propuesta del presidente de la Generalitat Valenciana, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 22 de mayo de 2000,
DISPONGO
Se aprueba el Reglamento Regulador de los Convenios Previstos en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana, que se inserta a continuación.
Excepcionalmente y para solicitar las ayudas correspondientes a los gastos del ejercicio de 1998, a que se refiere la sección primera del capítulo segundo del presente reglamento, el plazo de presentación de solicitudes para el otorgamiento de los correspondientes convenios será el mismo que para solicitar las ayudas correspondientes a 1999, si bien se procederá al pago de aquellas dentro del propio ejercicio del 2000.
Asimismo y con carácter excepcional, las solicitudes de suscripción de convenios para la adaptación de los municipios turísticos previstos en la sección segunda del capítulo segundo del presente reglamento para el año 2000, deberán presentarse con anterioridad al 30 de mayo del citado año.
El presente decreto, y el reglamento que aprueba, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Se faculta al subsecretario de Turismo y presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de Turismo, para dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y ejecución de este decreto y el reglamento que aprueba.
Valencia, 22 de mayo de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CONVENIOS PREVISTOS EN LA LEY DE TURISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
La Agencia Valenciana de Turismo, como responsable del impulso y ejecución de la política en materia de turismo de la Generalitat Valenciana, y aquellos municipios que, conforme a la Ley 3/1998, hayan obtenido la condición de turísticos, podrán suscribir convenios en los términos previstos en el presente reglamento.
Tal y como prevé la citada ley, estos convenios podrán ser de tres tipos, en función de los objetivos perseguidos por los municipios turísticos: convenio para la compensación financiera; convenio para la adaptación de los municipios turísticos; y convenio para la competitividad y la comunicación.
Los instrumentos de formalización de los convenios, que exclusivamente podrán suscribir municipios de la Comunidad Valenciana salvo la excepción prevista en el artículo 10 del presente reglamento, deberán especificar, cuando así proceda:
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Las partes que celebran el convenio, que serán la correspondiente corporación municipal y la Agencia Valenciana de Turismo. Se hará constar la fecha del acuerdo de la corporación o de sus órganos de gobierno, aprobando el otorgamiento del referido convenio.
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Las menciones y contenido que se deriven de lo establecido en aquel para cada clase de convenio que el mismo regula.
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Las demás menciones y requisitos que exige el resto de la legislación para los convenios a otorgar por la Agencia Valenciana de Turismo.
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Los convenios se resolverán por mutuo acuerdo de las partes.
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Además, serán causas de resolución:
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El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes o que resulten de la ejecución del convenio.
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La constatación de que se han facilitado de forma inexacta datos necesarios para el otorgamiento del convenio, según este reglamento y sus disposiciones de desarrollo.
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La pérdida de la condición de municipio turístico conforme a lo señalado en el artículo 31 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana.
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Las señaladas por la legislación general o sectorial en su caso aplicable.
Podrá suscribirse este tipo de convenio entre el municipio y la Agencia Valenciana de Turismo, cuando la finalidad perseguida sea compensar el esfuerzo financiero adicional realizado por los ayuntamientos de los...
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