Ley de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (Ley 9/1987, de 12 de junio)
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Vincent
Publicado en
BOE Num. 144 (1987)
Ámbito Territorial
Normativa Estatal
Rango
Ley
Juan Carlos I
Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOSCAPÍTULO IÁmbito de aplicaciónArtículos 1 y 2
Se constituirá una Junta de Personal en cada una de las siguientes Unidades Electorales:
En las Comunidades Autónomas
3.1. En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales:
3.1.1. Una en los servicios centrales de cada una de ellas.
3.1.2. Una en cada provincia para los funcionarios destinados en ellas.
3.2. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales:
3.2.1. Una para todos los funcionarios destinados en ella.
3.3. Otras Juntas de Personal:
3.3.1. Una en cada provincia para el personal docente de los Centros públicos no universitarios, cuando estén transferidos los servicios.
3.3.2. Una en cada área de salud para el personal al servicio de Instituciones Sanitarias Públicas dependientes de la Comunidad Autónoma.
3.3.3. Una en cada Universidad dependiente de la Comunidad Autónoma para los funcionarios de los Cuerpos docentes y otra para el personal de Administración y Servicios.
3.3.4. Una para el personal de cada Organismo autónomo, siempre que en conjunto tenga un censo mínimo de 150 funcionarios.
De no alcanzarse dicho mínimo los funcionarios ejercerán su representación a través de las Juntas previstas en los apartados 3.1.1, 3.1.2 y 3.2.1 de este artículo.
En la Administración Local
Una en cada uno de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entidades Locales.
Previa negociación y acuerdo con las Organizaciones Sindicales legitimadas según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán modificar o establecer Juntas de Personal en razón al número o peculiaridades de sus colectivos, adecuando las mismas a las estructuras administrativas y/o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.
ARTÍCULO 8
(Derogado)
ARTÍCULO 9
(Derogado)
ARTÍCULO 10
(Derogado)
ARTÍCULO 11
(Derogado)
ARTÍCULO 12
(Derogado)
ARTÍCULO 13
(Derogado)
ARTÍCULO 14
(Derogado)
ARTÍCULO 15
(Derogado)
ARTÍCULO 16
(Derogado)
ARTÍCULO 17
(Derogado)
ARTÍCULO 18
(Derogado)
ARTÍCULO 19
(Derogado)
ARTÍCULO 20
(Derogado)
ARTÍCULO 21
(Derogado)
ARTÍCULO 22
(Derogado)
ARTÍCULO 23
(Derogado)
ARTÍCULO 24
(Derogado)
ARTÍCULO 25
(Derogado)
ARTÍCULO 26
(Derogado)
ARTÍCULO 27
(Derogado)
ARTÍCULO 28
(Derogado)
ARTÍCULO 29
(Derogado)
CAPÍTULO IIIDe la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajoArtículos 30 a 38ARTÍCULO 30
(Derogado)
ARTÍCULO 31
(Derogado)
ARTÍCULO 32
(Derogado)
ARTÍCULO 33
(Derogado)
ARTÍCULO 34
(Derogado)
ARTÍCULO 35
(Derogado)
ARTÍCULO 36
(Derogado)
ARTÍCULO 37
(Derogado)
ARTÍCULO 38
(Derogado)
CAPÍTULO IVDe la participaciónArtículos 39 y 40ARTÍCULO 39
(Derogado)
ARTÍCULO 40
(Derogado)
CAPÍTULO VDel derecho de reuniónArtículos 41 a 43ARTÍCULO 41
(Derogado)
ARTÍCULO 42
(Derogado)
ARTÍCULO 43
(Derogado)
DISPOSICIÓN ADICIONALPRIMERA
(Derogada)
SEGUNDA
(Derogada)
TERCERA
(Derogada)
CUARTA
(Derogada)
QUINTA
(Derogada)
SEXTAMesas Generales de Negociación
(Derogada)
DISPOSICIÓN TRANSITORIAPRIMERA
(Derogada)
SEGUNDA
(Derogada)
TERCERA
(Derogada)
CUARTA
(Derogada)
QUINTA
(Derogada)
SEXTA
(Derogada)
SÉPTIMA
(Derogada)
DISPOSICIÓN FINAL
(Derogada)
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
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