Ley 17/1984, de 20 de Diciembre de 1984, reguladora del abastecimiento y Saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
BOLETIN OFICIAL
DE
LA
C,OMUNIDAD
DE
MADRID
AÑO
1984
LUNES
31
DE
DICIEMBRE
NUM.
311
SUMARlO
I.
Disposiciones Generales
PRESIDENCIA
~E
LA
COMUNIDAD
abastecimiento y saneamiento de agua en la
Comuni-
dad
de Madrid
...
...
..
.
..
.
..
...
....
...
..
. .
..
.
IV. Disposiciones
Estatales
Ministerios .
..
. . . .
...
..
....
..
..
.
....
. .
...
...
. . . . .
PAGINA
4
V.
Administración de
Justicia
PAGINA
Magistraturas de
Trabajo:
Juzgados de primera instan-
cia y
Juzgados
de Distrito .
..
.........
.
..
...
. . . .
25
VI. Administración Local
Ayuntamientos
.
.....
. . . . . . .
.. ..
, . , .
..
..
.. ..
, . . . .
31
VII. Anuncio.s Varios
32
l. Disposiciones Generales
PRESIDENCIA
DE
LA
COMUNIDAD
333
LEY
/7//984,
de
20
de diciembre, reguladora del abasteci-
miento y saneamiento
de
agua
en
la Comunidad de Madrid.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADR-ID
Hago
saber
que
la Asamblea de Madrid ha
aprobado
la siguien-
te Ley, que yo, en
nombre
'del Rey,
promulgo
. .
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
El
agua
en
Madrid
es un recurso
comprometido.
Se
aprovecha
de
forma intensiva y se deteriora gravemente
durante
su uso.
El.
abastecimiento y
saneamiento
de la fuerte concentración de pobla-
ción tienen
una
elevada incidencia sobre
el
medio ambiente, pro-
duciendo una grave
contamina
ción de los ríos
que
atraviesan la
Comunidad
de Madrid.
Ambos servicios
son
generadores de
importantes
efectos en
ámbitos
territoriales muy alejados de
donde
se produce la presta-
ción del servicio.
El
consumo
realizado
por
Madrid
y
losmunici-
pios mayores genera tal· necesidad de
agua
y produce tal
cantidad
de vertidos
contaminantes
que prácticamente todos los municipios
de su alfoz resultan afectados. La imposición de restricciones de
uso en las cuencas receptoras, la detracción de agua en los cursos
que
se
quedan
seco~
en verano, o
la
contaminación
producida
por
vertidos masivos,
son
claros ejemplos de esas repercusiones terri"
toriales que aconsejan un
tratamiento
supr
amunicipal de los pro-
blemas
generado
s
por
el
abastecimiento y saneamiento.
La escasez del recurso en ciertos
ámbitos
de
la
Comunidad
de
Madrid multiplica la
importancia
del
tratamiento
y
depuración
de
las
aguas
residuales
para
posibilitar su reutilización,
transformán-
dolas nuevamente en recurso susceptible de nuevos usos.
Los efectos de
la
contaminación
del agua
producida
por
los
Por
la
festividad
del día
de
Año
Nue
vo,
mañana,
día
1,
no
se
publicará
este
BOLETINO
.
FICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
Pág. 2 LUNES
31
DE
OICI'EMBREDE
1984
B.
O"
c.
;
M.
grandes núcleos de población y su Industria rebosan los límites de
la
Comunidad,
originando serios problemas en 'las Comunidades
Autónomas
·contiguas.
La
Comunidad
de
Madrid,
consCiente de
. esos efectos y en,aras
de
la
necesaria solidaridad que debe presidir
las relaciones hidráulicas intercomunitarias, debe
promover
la
eficaz coordinación de las iniciativas municipales y
c;le
lás entida-
des prestadbras de estos servicios,
para
ejercer
la
imprescindible
acción correctora.
Por
todo
ello, y en
el
ejercicio de la plenitJ.ld de su función
legislativa conferida
por
el
artícl\lo
26
de su Estatuto de Autono-
mía, en lo relativo a las obras públicas
interés de
la
Comuni-
dad,
dentro de su territorio (artículo 26.4) y de los proyectos,
construcción y explotación de los aprovechamientós hidráulicos
de interés de
la
Comunidad
(artículo 26.8). se instrumenta
la
presente Ley que
reg"ula
el
ab'astecimiento y saneamiento de agua
en
la
Comunidad de Madrid. '
La Ley parte de una nueva consideración del
aba~tecimiento
y
saneamiento, regulándolos en función de los ámbitos territoriales
que resulten ' afectados . De acuerdo con ello,
se
consideran de
interés supramunicipal aquellos servicios cuya prestación exige
la
superación de
Jos
límites del término municipal o que tienen
evidentes repercusiones fuera de ellos. La aducción o traída de
aguas, incluso embalses, captaciones y grandes redes pueqe preci-
sar
el
recurso a otros ámbitos para encontrar las condiciones
exigidas para
un
buen abastecimiento. Igualmente la depuración
de aguas residuales incide en
la
contaminación del agua que
circula por' los términos situados aguas abajo, cuando funciona
mal o deja
'de
funcionar. Por ello
lo
servicip:s de aducción y
depuración son considerados de interés para lrolComunidad de
Madrid.
·)lq!l.
Por
el
contrario,
se
reconoce y potencia
el
in
..
¡já
.municipal en
los servicios relativos a
la
distribución de agua desde, los depósitos
a las acometidas
yen
los
servicios de alcantarillaic:h)¡o recogida de
aguas residuales hasta
la
depuradora
.
L¡i
conveniencia de una gestión unitaria de los servicios de
interés de
la
Comunidad y
la
existencia en Madrid de un organis-
mo como
el
Canal de Isabel
11,
de gran implantación en la región
y con más de un siglo de experiencia en abastecimiento de agua, y
con fut:lciones reconocidas, en depuración de aguas residuales,
aconsejan
la
implantación de
la
gestión integrada de los servicios
de aducción y depuración, extendiendo
sus
funciones y su ámbito
territorial para
una
eficaz explotación de ambos servicios.
En
la
línea señalada de
procurar
una gestión integral del recurso
agua
en
la
Comunidad, se incorporan al Canal de Isabel
11
los
patrimonios, funciones y obligaciones de
la
Fundación Provincial
para Abastecimiento de Aguas Potables y del Consorcio para
el
Abastecimiento de Agua y Saneamiento a los Pueblos de
la
Sierra
de
Guadarrama
(CASRAMA).
La
"Fundación"
es
un organismo
de la Comunidad d,e Madrid, procedente
de
la Diputación Provin-
cial, y
"Casrama"
es
un Consorcio, cuyas instalaciones y patrimo-
nio
ha
realizado y
abonado
, en
su'
totalidad, la
Comunidad
de
Madrid.
por
acumulación de las participaciones de la Diputación
Provincial y de
la
Confederación Hidrográfica del Tajo, esta últi-
ma de conformidad con
el
Real Decreto de tninsferencia a
la
Comunidad
en materia de Obras Hidráulicas. La disolución de
Casrama
es
pertinente de
acuerdo
con lo previsto en
el
artículo
40.1
de sus propios estatutos y de conformidad con las competencias
estatutarias de
la
Comunidad.
Por último,
la
urgencia de
la
necesaria ' acción correctora en
materia de infraestructura y acciones descontaminantes, así como
la
tradicional insuficiencia y deficienCias estructurares de las tari-
fas de los servicios, precisa una regulación de su régimen económi-
.co-financiero más acorde con las necesidades reales de financiación
y con los costes de explotación de los servicios, y más clarificadora
para
el
usuario que debe afrontarlo. .
Por eso esta
Ley
establece,
en
lo relativo a las tarifas, los
principios de unidad, igualdad, progresividad y suficiencia .
Unidad en
tanto
que se exige a cada entidad prestadora su
vinculación al ciclo' completo del agua en
la
.Comunidad de Ma-
drid que '
se
pretende gestionar de forma integral. Los intereses
particulares
la
prestación de cada uno de los serviCios deben
subordinarse a su concepción unitaria global.
Igualdad, en
tanto
que todos los usuarios servidos
por
una
misma entidad para un mismo servicio deben estar sujetos a
idéntica tarifa.
Progresividad,
por
entender que
el
agua es un recurso compro-
; metido en la Comunidad de Madrid
y.
debe primarse su empleo
para
cubrir
necesidades vitales y penaliiárse su despilfarro.
Suficiencia, como objetivo
para
mantener
los niveles de' presta-
ción 'delservicio sin deterioro.
",
E,sta
Ley constituye
el
primer paso en
la
tarea de
dotar
a todos
·c:
los ciudadanos de la
Comunidad
de Madrid de un abastecimiento
de agua eficaz, con g,arantía de cantidad y calidad, y de un
saneamiento que minimice
el
impacto medioambientlll
/lol?re,
los
rios.
Tarea
que debe acometer la
Comunidad
de Madrid en .estre-
cha colaboraciÓn con los Municipios y que deberá completarse en
el
futuro con otros instrumentos legales y las
oportunasdi~oslcio
nes reglamentarias, a fin
lie
álcaniar
plena virtualidad
y~ficacia.
CAPITULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1
1,
Es
objeto de
la
presente Ley la regulación del abastecimien-
to de agua y del saneamiento en
el
ámbito de
la
Comunidad
,de
Madrid.·
. "
2.
El
abastecimiento incluye los servicios de aduccióq y de
distribución, comprendiendo
el
primero las funciones de captación
y alumbramiento, embalse, conducciones
por
arterias ó
tub~rías
primarias, tratamiento y depósito.
El
segundo, la elevación
por
grupos de presión y
el
reparto
por
tuberías, válvulas y .
aparatos
hasta las acometidas pavticulares. '
3.
El
saneamiento incluye los servicios de alcantarillado y
depuración, comprendiendo
el
primero
la
recogida
de,
aguas resi-
duales· y pluviales, y su evacuación , a los distintos puntos de
vertido.
El
segundo, la devolución a los cauces o medios re
res, convenientemente dep.uradas. .
l. Los servicios de aducción y depuración
son
de interés de la
Comunidad
de
Madrid.
2.
Corresponde a la
Comunidad
de Madrid: ,
a)
La
regulación de
ambos
servicios, sin perju'icio de las com-
petencias del Estado y de las Entidades locales.
b) La planificación general, con formulación de esquemas de
infraestructuras y definición de criterios sobre niveles,de prestación
de servicios y niveles de calidad exigibles a los efluentes y cauces
receptores, de acuerdo con los Planes Hidrológicos y ambientales
del Estado y de la
Comunidad
y con
el
Planeamiento Territorial y
Urbanístico. .
c)
Aprobación definitiva de planes y proyectos referentes a
dichos servicios. '
d) Elaboración de planes y proyectos, así
como
construcción y
explotación de las
obras
que promueva directamente.
e) Aprobación y control del régimen financiero.
f) La función ejecutiva y de control de los vertidos en las
aguas que discurran
por
su territorio, sin perjuicio de las Gompe-
tencias estataJes en la materia. Esta función· se realizará de,
modo
coordinado con la Administración Central. . ;
3.
La
Comunidad
de Madrid
podrá
delegar sus competencias
en las entidades locales y
otros
organismos, para mejorar
J~
efica-
cia de la gestión pública: , "
4.
Los
Ayuntamientos,
en
el
ejercicio de sus competencias y en
relación con los servicios de aducción y depuración,
podr~n
ejer-
cer las siguientes iniciativas:
a) Redacción y
aprobación
inicial y provisional de planes y
proyectos, cuya.
aprobación
definitiva corresponderá a la Comuni-
dad de Madrid. .
b) Ejecución de las
obras
correspondientes.
c)
Prestación de servicios, mediante "Cualquiera de las fórmulas
previstas
por
la legislación vigente.
d) Propuesta de modificación de tarifas.
Artículo 3
l. Los servicios de distribución y alcantarillado son de compe-
tencia municipal y
podrán
gestionarse mediante cualquiera
de
las
fórmulas establecidas en la legislación vigente.
2.
Corresponde a los Ayuntamientos:
a) La planificación de sus redes de distribución y alcantarilla-
do, de acuerdo con sus Planes de Ordenación y
respetaridolos
puntos y
condicione~
de salida
-depósitos
o conexiones a redes
supramunicipales-
y llegada
-puntos
de vertido
final-
autori-
,zados
por
la
pla~ificación
general de la Comunidad.
b) Los proyectos, construcción, explotación y mantenimiento
de redes. . .
c)
Aprobación de las tarifas o tasas
dt
ambos servicios dentro
de los límites estal-!ecidos en el artículo
13.1
de esta' Ley, previa
autorización de
la
Comisión de
Precios'
de la Comurridad de
Madrid. '
d)
El
control de los vertidos a la red municipal de alcantarilla-
do,
incluyendo la .adopción de medidas correctoras,
de
,·acuerdo
con las correspondientes Ordenanzas municipales, normativa gene-
raj'de,la
C~munidadiy1'l1el.Estado.
. ,,:n'
.
Iv
'
B.'O.\C:
M.
LuNES
31
DE DICIEMBRE DE
1984
Pág. 3
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¿~~u~jdact
de
MadriQ
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y
lasEnti~ades
locales, en
el
ámbito
:,
.
A"
..
~p~
(
;es.peciiv¡is
cOQlpete~cias,
t
'
~.imiiaránj
resolverá,
nlos
expe-
Aic;ntes, saqcíonadores que procedán por infracción de los precep-
tos de esta Ley y de su desarrollo reglamentario.
Los procedimientos sancionadores se regularán de conformidad
con lo establecido en la vigente
ministrativo.
Articulo 5
l.
. Las relaciones interadministrativas que surjan de
la
aplica-
ción de esta Ley
se
ajustarán a los principios de información
rriutua, colaboración y coordinación.
2,
La Comunidad de Madrid podrá elaborar planes sectoriales
a fin 'de coordinar
la
actividad
de
las Entidades locales mediante
.
la
definición concreta de los intereses comunitarios y locales.
En
todo caso, durante la tramitación de los planes
se
garantizará
la
participación de las Entida.des locales' afectadas, a las que
se
remitirá
por
la Comunidad
la
documentación correspondiente.
2.
El
Canal de Isabel II tendrá aSignados, para
el
cumplimien-
to de sus'
fineS,
todps los bienes y recursos que constituyen
su
patrimonio actUal,lós que se afecten
en
el
futuro
y,
especialmente,
los ingresos procedentes de los servicios' de abastecimiento y sanea-
miento prestados
por
el
mismo.
Artículo
10
Todos los contratos que celebre
el
Canal de Isabel II para la
instalación,'reparación o conservación de los servicios de abasteci-
miento de agua y saneamiento y sus relaciones con los usuarios
estarán sometidos al derecho privado. En los ,contratos, cuya
cuantía se determine reglamentariamente, serán de aplicación las
normas sobre adjudicación y selección de contratistas de la Ley de
Contratos del Estado y Disposiciones Complementarias.
CAPITULO III
Régimen económico-financiero
Estas, en
el
plazo máximo de dos meses a partir de su recepción, Artículo
11
habrán de emitir
el
correspondiente informe antes de
su
aproba-
ción definitiva
por
la Comunidad de Madrid . Estos planes debe- l. Las tarifas de abastecimiento de agua y saneamiento com-
rán' fijar .los objetivos y prioridades de
la
acción pública y a sus prenderán todos los gastos que origine 'la prestación
de
los
servi-
determinaciones se sujetarán las actuaciones de las Entidades loca- cios y
se
inspirarán en los principios
de
unidad, igualdad, progre-
les
afectadas
por
ellos. sividad y suficiencia.
3,
La Comunidad de Madrid, a instancia de las Entidades
2.
En factura o recibo único deberán especificarse los concep-
locales, podrá asumir las funciones que corresponden a las mismas. tos relativos allos distintos servicios prestados o derechos exigibles
En este caso, las instalaciones deberán cumplir los requisitos que referidos a 1
101J
mismos, tarifa unitaria aplicable a cada uno
de
se
establezcan y serán afectadas a
la
Red General de
la
Comunidad: ellos y perceptm de
su
importe. '
4.
La Comunidad de Madrid facilitará a las Entidades locales I
~
3.
La
fa~1ira
o recibo único podrá incluir, además, una cuota
la asistencia técnica y ayuda económica pertinente, en
el
marco de ..suplementMiA:>tlestinada a
la
financiación de obras de infraestruc-
las consignaciones presupuestarias, para
el
cumplimiento de
las
tura y
actuabilGjnes
medioambientales relacionadas con
la
calidad
obligaciones previstas
en
esta
Ley
y su desarrollo reglamentario. del agua. '
Si
· a pesar
de
ello estas Entidades no pudieran cumplir dichas '
.1
"
obligaciones o no desarrol.laran las iniciativas previstas en
el
ar- Artículo
12
tículo 2.4, la Comunidad de Madrid
se
subrogará en
el
ejercicio de L La cuota suplementaria
se
establecerá reglarrientariamente,
sus competencias sobre las materias reguladas en esta
Ley.
en
su
caso, como sobreprecio de los metros cúbicos consumidos o
CAPITULO
11
Organización
Artículo 6
l. La explotación de los servicios
de
aducción y depuración
proinovidos directamente o encomendados a
la
Comunidad de .
Madrid será realizada
por
el
Canal de Isabel
II
en todo el,territo-
rio de
la
Comunidad.
2:
El
Canal de Isabel
11
realizará también las funciones relacio-
nadas con los servicios hidráulicos que
le
sean encomendadas por
la
Comunidad de Madrid.
Artlbulo 7
l.I
El
Canal de Isabel II
es
una empresa pública de las previs-
tas en
el
artículo 2 de la
de enero, reguladora
de la Administración Institucional de
la
Comunidad de Madrid,
que
se
configura como entidad de Derecho Público, con persona-
lidad jurídica propia.
2.
El
Canal de Isabel II
se
regula
por
la presente Ley,
por
la
citada número 1/1984, de
19
.de enero, de la Comunidad de Ma-
drid;
Ley
General Presupuestaria número 11/1977, de 4 de enero,
yen
lo que no se oponga a
la
presente Ley, por Decreto 1091/1977,
de 1 de abril, y sus normas complementarias.
Articulo 8
l.
El
Canal de Isabel n
se
regirá
por
un Consejo de Adminis-
tración, donde estarán representados, en todo caso, los Municipios
afectados y
la
Com1,lnidad de Madrid. La Administración Central
podrá designar en su representación los vocales que reglamentaria-
mente
.se
determinen.
2.
El
Consejo de Gobierno determinará la coinposición del
Consejo
de
Admi'nistración y los órganos de gobierno, fijará
el
rfogimen
de sus acuerdos, facultades, funciones delega bies y desig-
na.
rA
.su Presidente. Asimismo, determinará la Consejería a que
adscribe
el
Canal de Isabel
n.
.
Articulo 9
1.
El
Canal de Isabel II elabora.rá anualmente su anteproyecto
; de· presupuesto, que se incorporará
al
pmyetcto de Presupuestos
. ":Generales de la Comunidad de Madr.id;iJpara'8Utramitación con-
'forme
se
establece en el articul.o
·61.
del, Estatuto! de.:Autónomía.
canon estimado en función del consumo y carga contaminante.
2.
La cuota suplementaria
es
incompatible con
la
imposición
de contribuciones especiales y cualesquiera otras tasas y recargos
municipales para
la
financiación de infraestructuras de aducción y
depuración, definidas en los planes a que
se
refiere el artículo 5.2
de
la
presente Ley .
.
3.
Las cuantías de
la
cuota suplementaria serán aprobadas por
el
Consejo de Gobierno de
la
Comunidad de Madrid, a propuesta,
en
su
caso, del Consejo
de
Administración del Canal de Isabel n.
De tal decisión
se
informará a
la
Comisión de Urbanismo, Vivien-
da y Obras Públicas de
la
Asamblea de Madrid.
Su
rendimiento
será percibido por esta Comunidad y
se
destinará a financiar
la
ejecución y explotación
de
las obras
de
infraestructura incluidas
en
sus planes de actuación.
Artículo
13
l.
El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid deter-
minará para todo su territorio las tarifas máximas correspondien-
Ces
a los distintos servicios, así como los índices de progresividad
que pudieran establecerse en razón de los usos, cuantía de los
consumos, o razones de carácter técnico y social que así
lo
acon-
sejen. De tal decisión
se
informará a la Comisión de ,Urbanismo,
Vivienda y Obras Públicas
de
la Asamblea de Madrid.
2.
La tarifa aplicable a cada servicio será fijada, dentro de los
límites establecidos,
por
la
correspondiente entidad gestora. Su
cuantía será igual para todos los usuarios del servicio prestado.
3.
El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá
establecer regímenes singulares de tarifación, iiempre dentro de la
cuantía de tarifa máxima definida, cuando concurran circunstan-
cias especiales que así lo aconsejen y en los supuestos donde los
mismos usuarios realicen, total o parcialmente, los servicios inclui-
dos en
.el
abastecimiento o sa.neamiento.
Articulo
14
l. La facturación y cobro del importe correspondiente a
la
totalidad de los
concep~os
que figu'ran en
la
factura o recibo único
se
realizarán por las entidades que tengan a su cargo
el
servicio
de
contratación y distribución a los usuarios, ,salvo determinación en
contrario
por
parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid. . .
2. Los recursos, obtenidos quedan afectos
al
destino previsto y
deben ser objeto,
de
contabilidad separada
por
la
entidad'
re-
caudadora.
.--
--
..
_--
Pág. 4 LUNES
31
DE
DICIEMBRE
DE
1984
B. O. C. M .
3.
La
entidad recaudadora queda obligada a actuar en nombre
y
por
cuenta
de;
cada uno de los perceptores que figuren en la
factura o ,recibo, y ostentará legitimación activa y pasiva frente a
terceros, representando a aquéllos en los procedimientos adminis-
trativos o judiciales en que sean parte en
el
ámbito de
la
gestión
encomendada.
4.
La entidad recaudadora deberá abonar a cada uno de los
perceptores las cantidades correspondientes que figuren en la fac-
tura o recibo.
5.
L
omisión o demora en el· cumplimiento de las obligacio-
nes señaladas en los apartadós anteriores, o 'la retención indebida
de cantidades recibidas, legitimará a los perceptores afectados
para
exigir
la
entidad recaudadora y de sus agentes las respon-
sabilidad civiles, penales y administrativas procedentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Queda suprimida la
"Fundación
Provincia¡' para Abastecimien-
to de Aguas Potables". Su patrimonio
se
integra en
el
Canal de
Isabel
n,
subrogándose esta entidad en sus derechos y obligacio-
nes, con. excepción de los derechos y obligaciones pendientes
de
liquidar
por
la
"Fundación
Provincial para AbasteCimiento
de
Aguas Potables", generados antes del
31
oe diciembre de 1983,
que serán asumidos por la Comunidad de Madrid.
. .
(,
Segunda
En
el
plazo de un'mes contado a partir de
la
fecha de
la
entrada
en vigor. de la presente Ley queda disuelto
el
"Consófcio para
el
Abastecimiento de Agua y Saneamiento a los
Pueblo~
de la Sierra
de
Guadarrama"
(CASRAMA). Su patrimonio se integra en
el
Canal de Isabel
Ir,
subrogándose esta entidad en sus derechos y
obligaciones.
Tercera
El
personal al
serVICIO
de los organismos extiriguidos
por
las
disposiciones anteriores
se
integrará en
el
Canal de Isabel
I1
,
respetándose todos sus derechos económicos o de otra índole. Los
funcionarios de
la
Comunidad de Madrid que viniesen prestando
sus servicios en los Organismos que
se
extingan
por
virtud
de
esta
Ley, podrán
optar
entre seguir como funcionarios de
la
COmuni-
dad de Madrid o integrarse como contratados laborales en
el
Canal de Isabel Il.
Cuarta
El
Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de un añ9';conta-
do a .partir
de
·
Ia
entrada en vigor de
la
presente Ley,
aprobará
un
Plan Integral del Agua para la Comunidad de Madrid, que com-
prenda de forma globalizada las actuaéÍones a que se refiere
la
,
presente
Ley.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los cánones, tasas y recargos municipales actuales sobre .
el
abastecimiento y saneamiento de agua tendrán una validez máxima
de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley. DUrante
este plazo, las entidades perceptoras. convendrán con la Comuni-
dad de Madrid
la
adecuación de esos recursOs a lo establecido en
esta Ley,
DISPOSICION
DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones vigentes en cuanto se
opongan a lo previsto en ésta Ley y
en
el
ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
P~imera
Se
autoriza
al
Consejo de Gobierno· para dictar las normas
reglamentarias que rijan la organización y actuación del
Canalde
Isabel JI,
y,
en general, cuantas disposiciones requiera
el
desarro-
llo y aplicación de esta Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor
el
dia de su publicación en el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
debiendo
insertarse también en
el
"Boletín Oficial del Estado".
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de
aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y AutOri-
dades que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a
20
de diciembre de
1984,
El
Presidente de la Comunidad,
JOAQUIN
LEGUINA
HERRAN
IV.
Disposiciones Estatales
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y ENERGIA
DIRECCION
PROVINCIAL
DE
MADRID
Sección de Industria
Vista la jnstancia y documentación pre-
sentada en esta Dirección Provincial del
.Ministerio de Industria y Energía
deMa-
drid,
por
la empresa "'Iberduero, Sociedad
Anónima",
calle de Aguacate, número 64,
de Madrid, de fecha 5 de octubre de 1984,
en solicitud de autorización para realizar
el
cambio de tensión de energía eléctrica de
220/127 a 380/220 voltios a los abonados
de
la$
fincas que figuran en
el
anexo a esta
autorización.
Esta Dirección Provincial, a tenor
de
lo
dispuesto en
el
artículo 76 del vigente Re-
glamento de Verificaciones Eléctricas y Re-
gularidad en
el
Suministro de Energía, ha
resuelto:
Autorizar a la empresa "Iberduero, So-
ciedad Anónima",
el
cambio de caracterís-
ticas de corriente que solicita, en las fincas
mencionadas en
el
anexo adjunto, con las
condiciones generales establecidas en
elci-
tado Reglamento y las especiales siguientes:
l.'
El
plazo para realizar
el
cambio de
tensión '
solidtado
será de un año, a partir
del mes de enero de 1985.
2.'
La
empresa
suministradora esta
obligada a notifk:,
ar
a cada uno de los abo-
nados afectados
por
el
cambio, con un mí-
nimo,de un mes de 'anticipación y mediante .
carta certificada, su decisión
de
proceder a
la
realización del cambio de tensión en las
instalaciones de aquél a partir de las fechas
que fije la propia empresa, dentro del pla-:
zo
señalado en la condición
\.'
de esta
autorización, cuya fotocopia acompañará
a
la
citada carta.
3.' Los titulares de los contratos en vi-
gor en
el
momento del cambio tendrán'
derecho a que la empresa sustituya o Adap-
te
todos los elementos eléctricos afectados
por dicho cambio, que encontrándose en
servicio, figuren relacionados debidamente
en
la póliza en vigor y cuya pOtencia sea,
precisamente, la declarada en ésta.
si
dicha
relación de aparatos no' figurase en la póli-
za,
la
obligación de sustituir o
adaptar
por
parte de la empresa,
se
concretará a aque-
llos receptores cuya potencia sea la que
resulte de dividir la contratada
por
el coe-
ficiente de simultaneidad, 'estimado en 0,6,
si
bien la Dirección Provincial podrá variar
este coeficiente en casos justificados.
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4.' Esta autorización se refiere exClusi-
vamente a las fincas y plazos sef'íalados,
quedando la empresa obligada en los demás
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a
satisfa~er
las demandas de amplia-
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de potencia que formulen sus
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