En esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia se tramita expediente sancionador número 435/00, contra don Israel Núñez Zuazola, por omisión o insuficiencia en las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la conservación del arma y ...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Administraciones Públicas

En esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia se tramita expediente sancionador número 435/00, contra don Israel Núñez Zuazola, por omisión o insuficiencia en las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la conservación del arma y documentación de su propiedad, en cuantía de cien mil (100.000)

pesetas.

Como quiera que no ha sido hallado en el domicilio de la calle Arangoiti, número 4-4.o, de Zalla, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la sanción por medio del presente anuncio, pudiendo, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, dando cuenta a este Organismo o bien hacerlo a través de este Centro.

El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de quince días hábiles desde que la presente resolución adquiera firmeza en la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, con el recargo del 20%.

Lo que se traslada para su conocimiento significándole que el importe de esta sanción deberá hacerlo efectivo en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano, entregando en dicha oficina el documento de ingreso que se acompaña, al pie de la presente notificación.

En el caso de que Vd., opte por hacer efectivo el...

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