ORDEN FORAL de la diputada foral de Agricultura 3115/2014, de 24 de julio, por la que se fija la normativa que regula la caza de la paloma y zorzales migratorios en las líneas de pase con reglamentación especial declaradas en el Territorio Histórico de Bizkaia en la temporada cinegética 2014/2015.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Agricultura

ORDEN FORAL de la diputada foral de Agricultura 3115/2014, de 24 de julio, por la que se fija la normativa que regula la caza de la paloma y zorzales migratorios en las líneas de pase con reglamentación especial declaradas en el Territorio Histórico de Bizkaia en la temporada cinegética 2014/2015.

La Orden Foral de la diputada foral de Agricultura 3114/2014, de 24 de julio, por la que se fijan los periodos hábiles de caza en el Territorio Histórico de Bizkaia y las vedas especiales que se establecen o prorrogan para la temporada cinegética 2014/2015, establece en su artículo 2.2.6., que se regularán mediante Orden Foral del Departamento de Agricultura las líneas de pase con reglamentación especial para la caza de palomas y zorzales migratorios.

Oído el Consejo Territorial de Caza reunido el día 26 de junio de 2014 y en virtud de las funciones atribuidas sobre la materia en los artículos 39 y 64 de la Norma Foral 3/1987 sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, de 13 de febrero de 1987, en relación con lo establecido en el artículo 7.B) 3 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la comunidad Autónoma y Órganos Forales de sus Territorios Históricos,.

DISPONGO:

Artículo 1

Las líneas de pase declaradas con reglamentación especial para la caza de la paloma y zorzales migratorios, así como otras especies migratorias, excepto la becada, en su periodo hábil, en el Territorio Histórico de Bizkaia son las que se indican en el Anexo I de esta Orden Foral.

Artículo 2

El periodo hábil de caza en dichas líneas será el comprendido entre el 28 de septiembre y el 30 de noviembre, ambos inclusive, sin limitación de días hábiles dentro de este periodo.

Artículo 3

El horario hábil de caza será el siguiente:

- Hasta el 29 de octubre: De las 7:30 a las 19:00 horas.

- Del 30 de octubre a 30 de noviembre: De 8:00 a 17:30 horas.

Artículo 4

La gestión de la caza en cada una de dichas líneas será realizada por la sociedad de caza local y el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia. Dichas Sociedades serán las encargadas de la construcción, conservación, y mantenimiento de los puestos, debiendo mantenerlos limpios y libres de cualquier clase de residuos en todo momento.

En el Anexo I se indican las Sociedades gestoras de cada una de las líneas legalizadas para la próxima temporada.

Artículo 5

La normativa que regulará el funcionamiento de las líneas de pase con reglamentación especial, será la siguiente:

  1. Cada una de las líneas aparece señalizada sobre el terreno con carteles indicadores al inicio y al final de la línea, así como en aquellos lugares en los que la línea atraviese caminos o carreteras, según el modelo del Anexo V.

    Igualmente cada uno de sus puestos está señalizado con el número que le corresponde marcado en una tablilla, según modelo del Anexo VI.

  2. Únicamente se podrá practicar la caza en los puestos establecidos al efecto en las diferentes líneas ordenadas, debiendo acceder y salir de ellos con las armas enfundadas.

  3. En cada puesto solamente podrán colocarse dos personas cazadoras como máximo, siendo en cualquier caso dos el número máximo de escopetas por puesto.

  4. Cuando la persona titular de un permiso lleve una persona acompañante, esta última figurará claramente identificada con dos apellidos, nombre y número de DNI en dicho permiso y deberá ocupar en todo momento el mismo puesto que la titular.

  5. Cuando existan puestos vacantes estos podrán ser ocupados por aquellas personas cazadoras que dispongan de un permiso para ese día en concreto y en esa línea, debiendo abandonarlo cuando aparezca la titular del puesto, para ello deberá ejercitar lo dispuesto en el punto 2.

  6. Los puestos colocados en línea tendrán una separación de 50 metros. Delante de la línea de puestos, según la dirección de pase, no se podrá cazar, ni deberá haber escopetas volantes en...

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