El Ilmo. Sr. don José Manuel Yuste Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 8 de Madrid, habiendo visto los autos procedimiento número 289/93, ejecución número 344/93, seguidos a instancia de don Julio Capdepón Fraguas, contra Summa Consulting, S.A. y seis más, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 8 de Madrid

El Ilmo. Sr. don José Manuel Yuste Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 8 de Madrid, habiendo visto los autos procedimiento número 289/93, ejecución número 344/93, seguidos a instancia de don Julio Capdepón Fraguas, contra Summa Consulting, S.A. y seis más, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto.-En Madrid, a catorce de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Hechos probados

Primero.-En el procedimiento seguido en este Juzgado de lo Social con el número 289/93, a instancia de don Julio Capdepón Fraguas, contra la empresa Summa Consulting, S.A. y otras, en reclamación por despido, se dictó sentencia de fecha diez de septiembre de mil novecientos noventa y tres, por la que se declaraba la improcedencia del mismo, condenando a la empresa a que, en el término de cinco (5) días, optara entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización fijada en el fallo, así como a que, en cualquiera de ambos supuestos, le abonase los salarios de tramitación.

Segundo.-La mencionada sentencia, notificada a la demanda el nueve de octubre de mil novecientos noventa y tres y el uno de noviembre de mil novecientos noventa y tres, adquirió la condición de firme, sin que por aquélla se hubiera procedido a darle cumplimiento, instando la ejecución la parte actora el día veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres, siendo citadas de comparecencia las partes y habiéndose celebrado la misma con el resultado que consta en autos.

Tercero.-Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha cumplido con las formalidades prescritas por la Ley.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Apareciendo acreditado que la empresa demandada no ha procedido a la readmisión del trabajador, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 278.2 a), b) y c) de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, declarar la extinción de las relaciones laborales desde la fecha de la presente resolución, sustituyendo la obligación de readmisión por una indemnización, con concepto de daños y perjuicios de conformidad con lo que dispone el número 1 del artículo 110 de la Ley citada, así como al...

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