Doña Teresa Vizueta Pinedo, como Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Bizkaia. Hago saber: Que habiendo resultado infructuoso el intento de notificación de la siguiente resolución sobre incapacidad permanente al interesado don Narciso Diego Alonso...
Sección | Administración General del Estado |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Doña Teresa Vizueta Pinedo, como Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Bizkaia.
Hago saber: Que habiendo resultado infructuoso el intento de notificación de la siguiente resolución sobre incapacidad permanente al interesado don Narciso Diego Alonso, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y resultando imposible hallar nuevos domicilios, por el presente edicto se procede a su notificación.
Resuelve: De acuerdo con los datos existentes en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en la documentación aportada por usted en este Dirección Provincial, en aplicación de la legislación vigente, ha resuelto denegar con fecha 4 de abril de 2003, la prestación de incapacidad permanente por las siguientes causas:
Por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio («Boletín Oficial del Estado», de 29 de junio de 1994), en la redacción dada por la Ley 42/94, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado», de 31 de diciembre de 1994), y con el artículo 137 de la citada Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 36.2 del Decreto 2.530/1970, de 20 de agosto («Boletín Oficial del Estado», de 15 de septiembre de 1970).
Por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Decreto 2.530/1970, de 20 de agosto («Boletín Oficial del Estado», de 15 de septiembre de 1970).
Por no reunir el período mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 138.2 y en la Disposición Adicional Octava número 1 de la Ley General de la Seguridad...
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