DECRETO FORAL 111/2000, del Consejo de Diputados de 14 de noviembre, que regula la concesión de las ayudas destinadas a los viticultores del Territorio Histórico que Reestructuren y/o conviertan su viñedo destinado a la producción de uva de vinificación en el marco de los planes de reestructuración y/o reconversión, de forma individual o colectiva.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 27 de Noviembre de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 137I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosRef. 7.158DECRETO FORAL 111/2000, del Consejo de Diputados de 14 de noviembre, que regula la concesión de las ayudas destinadas a los viticultores del Territorio Histórico que Reestructuren y/o conviertan su viñedo destinado a la producción de uva de vinificación en el marco de los planes de reestructuración y/o reconversión, de forma individual o colectiva. El Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común del Mercado vitivinícola y la normativa derivada que desarrolla los aspectos referidos al potencial vitícola, Reglamento CE 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo y en España el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, hacen necesario regular las disposiciones que han de regir las ayudas a los planes de reestructuración y/o reconversión del viñedo en el Territorio Histórico de Alava. Teniendo en cuenta que la competencia de desarrollo y ejecución en materia de viticultura y enología corresponde a la Diputación así como la perentoriedad de los plazos establecidos, procede establecer las normas a las que deberán ajustarse las citadas ayudas a los planes de reestructuración y/o reconversión del viñedo durante la campaña 2000/01, cuyo plazo de presentación de solicitudes fue fijado por Orden Foral del Diputado de Agricultura y Medio Ambiente de 26 de septiembre de 2000 (BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava de 2 de octubre de 2000). En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,. DISPONGO: Artículo 1. - Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación y concesión de las ayudas destinadas a los viticultores que reestructuren y/o reconviertan su viñedo destinado a la producción de uva de vinificación en el marco de planes de reestructuración y/o reconversión, en adelante denominados planes, de forma colectiva o individual en todo el Territorio Histórico de Alava, según lo contemplado en el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo. 2. Cada viticultor podrá presentar cuantos planes considere necesarios para la reestructuración y/o reconversión de su explotación vitícola durante una campaña vitícola o durante las próximas campañas vitícolas en las que existan disponibilidades financieras comprometidas por la Comisión Europea. 3. A efectos de conceder las ayudas contempladas en este Decreto, se establecen las siguientes definiciones: a) Se entenderá por reconversión varietal del viñedo, el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación de sobreinjerto y por tanto sin la posibilidad de incrementar el número de cepas en la parcela. b) Se entenderá por reestructuración del viñedo, las operaciones conducentes a la sustitución de una o varias parcelas de viñedo por la plantación de otra u otras en superficies equivalentes y que incorporen una mejora varietal y/o una mejora en el sistema de cultivo o en el número de parcelas. c) Se entenderá por transformación del viñedo de vaso a espaldera, las operaciones y el material necesario para elevar una viña con un sistema de conducción en forma baja a un sistema de conducción apoyado en espaldera que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia. d) Se entenderá como medida, el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración, reconversión varietal o transformación de vaso a espaldera de una parcela de viñedo. Artículo 2. - Régimen de ayudas. 1. Se podrán conceder dos tipos de ayudas: a) Ayudas para participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo según constan en el Anejo II. b) Ayudas para compensar a los productores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo. Estas ayudas se corresponderán con una cantidad económica fija calculada según establece el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, conforme al Anejo I. En el caso de la reestructuración del viñedo esta ayuda no se concederá si el interesado opta por el arranque diferido dos años respecto de la plantación reestructurada. En estos casos de arranque y plantación se podrá elegir entre la compensación económica o el arranque diferido. Esta elección deberá quedar reflejada en el plan para cada una de las parcelas completas incluidas en el mismo. 2. Las ayudas establecidas en la letra a) del número anterior incluyen estas tres líneas de ayuda: a) Ayudas a la reconversión varietal del viñedo. b) Ayudas a la reestructuración del viñedo. c) Ayudas a la transformación del viñedo de vaso a espaldera. 3. Para el cálculo de las ayudas se considerarán las operaciones y los costes recogidos en el Anexo II de la siguiente forma: a) Para la ayuda a la reconversión varietal del viñedo blanco en tinto, se considerarán los costes reflejados como sobreinjertado, que se componen de un coste fijo por hectárea reconvertida y un coste por unidad de injerto. La unidad de injerto será el practicado sobre una cepa, independientemente del número de púas a injertar en la misma. Además, las ayudas para compensar la pérdida de ingresos se concederá en la cantidad fijada durante una campaña. b) Para la ayuda a la transformación del viñedo de vaso a espaldera se considerará la operación de formación de vaso a espaldera. Esta operación se cifra en un coste fijo por hectárea establecido en el Anejo II. Igualmente las ayudas para compensar la pérdida de ingresos, se concederán en la cantidad fijada según el artículo 2. 1. b) . c) Para la ayuda a la reestructuración del viñedo se tendrán en cuenta los costes de las operaciones siguientes: arranque, preparación del suelo, abancalamiento, cortavientos, plantación, costes de cultivo (dos años) , despedregado, espaldera, desinfección, nivelación del terreno y protección contra conejos. Todas las operaciones se cuantifican en un coste fijo por hectárea excepto la operación de plantación que es cuantificada en función de la densidad de plantación. 4. Se concederán ayudas a las operaciones de arranque, plantación, abancalamiento, cortavientos, despedregado, desinfección del terreno, nivelación del terreno y protección contra conejos por los costes que constan en el Anejo II cuando hayan sido declaradas previamente al Servicio de Viticultura y Enología, indicando la parcela, fecha y hora de inicio de los trabajos, al menos con 10 días de antelación a su ejecución. Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Arranque de viñedo. La superficie que se podrá acoger a la ayuda será equivalente a la superficie que se vaya a plantar. El coste será fijo según se expresa en el Anejo II. Para poder acogerse a esta ayuda las parcelas arrancadas corresponderán a la explotación del viticultor que ha realizado el plan y deberán arrancarse con posterioridad a la presentación del citado plan. b) Plantación de viñedo. Se considerará como plantación la ubicación definitiva del material de vid en el terreno. El coste dependerá de la densidad de plantación y será diferente según se trate de una plantación en vaso o espaldera. En este concepto quedarán incluidos los costes que en el Anejo II aparecen como preparación del terreno, planta y plantación y otros costes, así como la formación de espaldera, si procede. c) Coste de cultivo (máximo 2 años) . Todas las viñas plantadas tendrán derecho a esta ayuda que será fija según lo expresado en la tabla del Anejo II. d) En el caso de despedregado, se tendrá en cuenta cuando haya prueba fehaciente en la parcela de haber ejecutado la operación el propio viticultor o cuando se presente factura de la realización de esta operación por parte de una empresa de servicios. El coste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR