Visto el expediente número 197/5, de doña Osane De la Hoz Barruetabeña, con DNI número 78894726 y domicilio en Mungia, calle San Cristóbal, número 2, relativo a la solicitud de los beneficios de Subvención Financiera, al amparo del Programa III, de Promoción de Empleo Autónomo, recogido en la O.M. de 21 de febrero de 1986, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Bizkaia manifiesta: ...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Visto el expediente número 197/5, de doña Osane De la Hoz Barruetabeña, con DNI número 78894726 y domicilio en Mungia, calle San Cristóbal, número 2, relativo a la solicitud de los beneficios de Subvención Financiera, al amparo del Programa III, de Promoción de Empleo Autónomo, recogido en la O.M. de 21 de febrero de 1986, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Bizkaia manifiesta:

Hechos

  1. Que el día 18 de noviembre de 2005 se concedieron los beneficios citados, por Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Bizkaia, consistentes en un Subvención Financiera de 1.164,24 (mil ciento sesenta y cuatro euros con veinticuatro céntimos), destinada a amortizar el principal del préstamo concedido, por el que pidió subvención, cantidades que fueron abonadas a la interesada el día 14 de diciembre de 2005.

  2. Que el compromiso asumido por la beneficiaria fue de realizar la actividad por la que se concedió la subvención por un tiempo de al menos tres años, según establece el artículo 1, Sección A, apartado 4.a) de la O.M. de 22 de marzo de 1994.

  3. Que, examinada la documentación en nuestro poder, se comprueba que la citada Osane De la Hoz Barruetabeña no ha permanecido como trabajadora autónoma un período de tres años.

  4. Que con fecha 5 de mayo de 2006 se envío requerimiento a doña Osane De la Hoz Barruetabeña para que presentara las alegaciones que considerase pertinentes al caso, no teniendo acuse de recibo del mismo.

  5. Que dicho requerimiento fue publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.

  6. Que en el plazo fijado no se han presentado alegaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero: Es de aplicación el artículo 1, Sección A, apartado 4.a) de la O.M. de 22 de marzo de 1994 («B.O.E.» de 12 de abril), que establece la obligación de mantener la actividad durante un período mínimo de tres años.

Segundo: Es también aplicable el artículo 1, Sección A, apartado 7, de la citada O.M., por el que procede el reintegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para su concesión.

Tercero: La obligación de pagar intereses de demora viene establecida en la Ley General Presupuestaria y en la Orden de 22 de marzo de 1994 -artículo único, Sección A-Sexto-, siendo los tipos a aplicar: 2005 - 4% / 2004 - 3,75% / 2003 - 4,25% / 2002 - 4,25% / 2001 - 5,5% , incrementado en un 25 por ciento según Resolución...

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