Visto el expediente número 382/3, de don Jon Karla Vega Prada, con DNI número 30.610.039 y domicilio en Bilbao, calle Garaizar, 4-1.o A, relativo a la solicitud de los beneficios de Subvención Financiera, al amparo del Programa III, de Promoción de Empleo Autónomo, recogido en la O.M. de 21 de febrero de 1986, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Bizkaia manifiesta: ...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Visto el expediente número 382/3, de don Jon Karla Vega Prada, con DNI número 30.610.039 y domicilio en Bilbao, calle Garaizar, 4-1.o A, relativo a la solicitud de los beneficios de Subvención Financiera, al amparo del Programa III, de Promoción de Empleo Autónomo, recogido en la O.M. de 21 de febrero de 1986, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Bizkaia manifiesta:

Hechos

  1. Que el día 21 de noviembre de 2003 se concedieron los beneficios citados, por Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Bizkaia, consistentes en un Subvención Financiera de 2.880,07 (dos mil ochocientos ochenta euros con siete céntimos), destinada a amortizar el principal del préstamo concedido, por el que pidió subvención, cantidades que fueron abonadas al interesado el día 1 de diciembre de 2003.

  2. Que el compromiso asumido por el beneficiario fue de realizar la actividad por la que se concedió la subvención por un tiempo de al menos tres años, según establece el artículo 1, Sección A, apartado 4.a) de la O.M. de 22 de marzo de 1994.

  3. Que, examinada la documentación en nuestro poder, se comprueba que el citado Jon Karla Vega Prada no ha permanecido como trabajador autónomo un período de tres años.

  4. Que con fecha 15 de febrero de 2007 se envío requerimiento a don Jon Karla Vega Prada para que presentara las alegaciones que considerase pertinentes al caso, teniendo acuse de recibo del mismo el 27 de febrero de 2007.

  5. Que en el plazo fijado no se han presentado alegaciones, no justificando en ellas el incumplimiento de la obligación contraída.

Fundamentos de Derecho

Primero: Es de aplicación el artículo 1, Sección A, apartado 4.a) de la O.M. de 22 de marzo de 1994 («B.O.E.» de 12 de abril), que establece la obligación de mantener la actividad durante un período mínimo de tres años.

Segundo: Es también aplicable el artículo 1, Sección A, apartado 7, de la citada O.M., por el que procede el reintegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para su concesión.

Tercero: La obligación de pagar intereses de demora viene establecida en la Ley General Presupuestaria y en la Orden de 22 de marzo de 1994 -artículo único, Sección A-Sexto-, siendo los tipos a aplicar: 2005 - 4% / 2004 - 3,75% / 2003 - 4,25% / 2002 - 4,25% / 2001 - 5,5% , incrementado en un 25 por ciento según Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 12 de abril de 2004.

Cuarto: Esta...

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