Visto el expediente número 302/3, de doña Clara Azkoitia Latorre, con documento nacional de identidad número 16.034.649 y domicilio en la calle J.L. Goyoaga, número 29, de Erandio, relativo a la solicitud de los beneficios de Subvención Financiera, ...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Visto el expediente número 302/3, de doña Clara Azkoitia Latorre, con documento nacional de identidad número 16.034.649 y domicilio en la calle J.L. Goyoaga, número 29, de Erandio, relativo a la solicitud de los beneficios de Subvención Financiera, al amparo del Programa III, de Promoción de Empleo Autónomo, recogido en la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Vizcaya manifiesta:

Hechos

  1. Que el día 30 de septiembre de 2003 se concedieron los beneficios citados, por resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Vizcaya consistentes en un subvención financiera de 1.751,61 euros (mil setecientos cincuenta y un euros con sesenta y un céntimos), destinada a amortizar el principal del préstamo concedido, por el que pidió subvención, cantidades que fueron abonadas a la interesada el día 10 de octubre de 2003.

  2. Que el compromiso asumido por la beneficiaria fue de realizar la actividad por la que se concedió la subvención por un tiempo de al menos tres años, según establece el artículo 1, Sección A, apartado 4.a de la Orden Ministerial de 22 de marzo de 1994.

  3. Que, examinada la documentación en nuestro poder, se comprueba que la citada doña Clara Azkoitia Latorre no ha permanecido como trabajadora autónoma un período de tres años.

  4. Que con fecha 29 de octubre de 2004 se envió requerimiento a doña Clara Azkoitia Latorre para que presentara las alegaciones que considerase pertinentes al caso, no teniendo acuse de recibo del mismo .

  5. Que dicho requerimiento fue publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.

  6. Que en el plazo fijado no se han presentado alegaciones.

Fundamentos de derecho

Primero.-Es de aplicación el artículo 1, Sección A, apartado 4.a) de la Orden Ministerial de 22 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), que establece la obligación de mantener la actividad durante un período mínimo de tres años.

Segundo.-Es también aplicable el artículo 1, Sección A, apartado 7 de la citada Orden Ministerial por el que procede el reintegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para su concesión.

Tercero.-La obligación de pagar intereses de demora viene establecida en el artículo 81.9 en relación con el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en la Orden de 22 de marzo de 1994, artículo único, Sección...

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