Visto el texto del acuerdo alcanzado el día 12 de febrero de 2001, entre la Asociación de Auxiliares y Empleados de Oficinas de Farmacia de Bizkaia y la Asociación de Empresarios de Oficinas de Farmacia de Bizkaia - CEBEK ...

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social

Visto el texto del acuerdo alcanzado el día 12 de febrero de 2001, entre la Asociación de Auxiliares y Empleados de Oficinas de Farmacia de Bizkaia y la Asociación de Empresarios de Oficinas de Farmacia de Bizkaia - CEBEK, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para el Sector de Oficinas de Farmacia de Bizkaia, con vigencia para los años 1999, 2000 y 2001, con código de convenio 4800965, cuya inscripción, depósito y publicación se acordó con fecha 20 de abril de 1999, y en cuya virtud se ha procedido a la revisión salarial para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001, y observando que las revisiones salariales no conculca la legalidad vigente ni lesiona intereses a terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto del Gobierno Vasco 3/1981, de 2 de marzo, y Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos.

Esta Delegación Territorial de Trabajo,

ACUERDA:

  1. o Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial de Bizkaia la revisión salarial para su tercer año de vigencia del Convenio Colectivo para el sector de Oficinas de Farmacia de Bizkaia, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. o Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría General de esta Delegación.

  3. o Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  4. o Notificar la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de 1 mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16 del Decreto 303/1999, de 27 de julio, del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

En Bilbao, a 20 de febrero de 2001.-El Delegado Territorial de Trabajo, Luis Fernando Picaza Cortés

TABLAS SALARIALES

Categorías 2001/Ptas. 2001/Euros

Técnico Farmacéutico 182.604 1.097,47

Auxiliar Mayor Diplomado 143.904 864,88

Auxiliar Diplomado 131.570 790,75

Auxiliar...

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