RESOLUCION DE INTERESES DE DEMORA Visto el expediente número 153/01 de reintegro de subvenciones, correspondiente a Aitor Jáuregui Honrado, con NIF/CIF número 30676019, con domicilio en Gorliz, Isabide, 14, al amparo de la O.M. del 21 de febrero de 1986...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION DE INTERESES DE DEMORA

Visto el expediente número 153/01 de reintegro de subvenciones, correspondiente a Aitor Jáuregui Honrado, con NIF/CIF número 30676019, con domicilio en Gorliz, Isabide, 14, al amparo de la O.M. del 21 de febrero de 1986 y en base a los siguientes:

Hechos que se deducen de la documentación obrante en el expediente:

  1. La Dirección Provincial de Bizkaia dictó Resolución en fecha 18-7-01 por la que se exigía la devolución de 206.416 pesetas, en concepto de subvención de promoción del empleo autónomo.

  2. Dicha Resolución fue notificada a Aitor Jáuregui Honrado, siendo recibida el 27-7-01.

  3. Con fecha 11-9-01 finalizó el plazo concedido en la Resolución de fecha 18-7-01 para el ingreso de la cantidad requerida, en período voluntario, sin que tal ingreso se haya hecho efectivo.

Fundamento de derecho que son de aplicación a los hechos reseñados:

La obligación de pagar intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención viene establecida en el artículo 81.9 en relación con el 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en la OM de 3-8-94 y en la Resolución de 20-3-06 («Boletín Oficial del Estado» de 11-4-06).

El cálculo de la cantidad que se reclama en concepto de intereses de demora, se ha hecho conforme a lo establecido en el apartado 7.4 de la Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 20 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 11-4-96), en relación con lo establecido en el artículo 109 del R.D. 1.684/1990, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, modificado por el R.D. 448/1995, de 24 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 28-3-95), y en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

En su virtud, esta Dirección Provincial, en uso de las facultades conferidas:

Acuerda declarar la obligación de a Aitor Jáuregui Honrado, con NIF número 30676019, con domicilio en Gorliz, Isabide, 14, de reintegrar la cantidad de ventitrés mil setecientas treinta y dos (23.732) pesetas en concepto de intereses de demora. Esta cantidad es el resultado de aplicar el interés legal vigente (5,5) a la cantidad a devolver según la Resolución del 18-7-01, durante el tiempo transcurrrido durante la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de reintegro de la subvención, que en este caso es de 763 días.

Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta número 9000-0011-10-020-000056-7 del Banco de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR