ORDEN FORAL 180/2003, de 1 de abril, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola (Linnaeus, 1761) en el Territorio Histórico de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 5 de Mayo de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 51I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesDEPARTAMENTODEAGRICULTURAYMEDIOAMBIENTE Ref. 2.834ORDEN FORAL 180/2003, de 1 de abril, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola (Linnaeus, 1761) en el Territorio Histórico de Álava. El artículo 47 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco crea el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, el cual estará integrado por las especies, subespecies o poblaciones cuya protección exige medidas específicas. El Decreto 167/1996, de 9 de julio, del Gobierno Vasco, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, incluye al visón europeo Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), dentro de la categoría de "vulnerable". La catalogación de dicha especie conlleva, además de la aplicación de las medidas protectoras establecidas en el artículo 50.1 de la Ley 16/1994 de 30 de junio, la elaboración de un Plan de Gestión que contendrá las directrices y medidas necesarias para tratar de eliminar las amenazas existentes sobre dicha especie, promoviendo la recuperación, conservación o manejo adecuado de sus poblaciones, así como la protección y mantenimiento de sus hábitats, conforme dispone el artículo 50.3 de dicha Ley. Vista la situación de la especie, en franca regresión en su distribución mundial y conscientes de la importancia de la redacción de un plan de gestión para el visón europeo en el País Vasco que contribuya a la conservación de este mustélido, en coordinación de los diferentes estamentos de la Administración competentes, se constituyó un grupo de trabajo formado por técnicos del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, que redactó junto con especialistas en la especie, un Plan de Gestión para el visón europeo, en el marco del País Vasco. Redactado este Plan de Gestión, por aplicación del artículo 8.2 del Decreto 167/1996, de 9 de julio, del Gobierno Vasco, compete su aprobación a los Órganos Forales de los Territorios Históricos en cuyo ámbito tuviese la especie su distribución natural o se promoviese su recuperación, adaptándolo a las peculiaridades específicas y circunstancias de la subpoblación y a la geografía de su Territorio. En su...

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