(Cédula de notificación) Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao. Hago saber: Que en autos número 437/07 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Gerardo Varas Arenas, Monserrat Rodríguez Bueno y Vanesa Moreno García contra Juan Prudencio Cochon Outeda, Artea Tel, S.L., Telfoffice, S.L., Global Instaladora, S.L., Wifi Technology Integral Solutions, S.L., y Sopelana Telebista, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente: ...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 9 de Bilbao (Bizkaia)

(Cédula de notificación)

Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 437/07 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Gerardo Varas Arenas, Monserrat Rodríguez Bueno y Vanesa Moreno García contra Juan Prudencio Cochon Outeda, Artea Tel, S.L., Telfoffice, S.L., Global Instaladora, S.L., Wifi Technology Integral Solutions, S.L., y Sopelana Telebista, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

«Parte dispositiva

  1. Se estima la petición formulada por Gerardo Varas Arenas, Monserrat Rodríguez Bueno y Vanesa Moreno García de rectificar en primer lugar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha doce de septiembre de dos mil siete, en el sentido que se indica:

    En el ordinal Primero de los Hechos Probados de la Sentencia, en vez de expresar que la antigüedad de la actora Vanesa Moreno García lo es desde el día 4 de septiembre de 2006, debe expresarse que la misma lo es desde el día 4 de septiembre de 2003.

  2. La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

    La actora Vanesa Moreno García, mayor de edad, con DNI 16.075.182-E, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de las empresas demandadas, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, antigüedad desde el 4 de septiembre de 2003, y salario bruto diario con prorrata de 34,03 euros/día.

    Modo de impugnación: Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.8 de la...

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