Decreto por el que se establecen las normas sobre la Pesca Marítima de Recreo de la Comunidad Valenciana (Decreto 131/2000, de 5 de septiembre)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

El actual reglamento aplicable a la pesca marítima de recreo, aprobado por el Decreto 17/1992, de 3 de febrero, del Gobierno Valenciano, precisa ser actualizado y adecuado a la normativa vigente.

Por una parte, la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre Defensa de los Recursos Pesqueros, derogó expresamente el capítulo IV del indicado Decreto 17/1992. Por otra parte, la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana, en su capítulo II regula básicamente la pesca marítima de recreo, que es de aplicación en las denominadas aguas interiores, previendo su desarrollo reglamentario.

Posteriormente, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante Orden de 26 de febrero de 1999, estableció las normas que regulan la pesca marítima de recreo, haciendo exclusión de las aguas interiores, incidiendo especialmente en los aspectos de la conservación de los recursos pesqueros, las especies autorizadas y prohibidas, los topes de capturas, los aparejos y los utensilios utilizados. Así mismo, establecía para el ejercicio de la pesca marítima de recreo, en aguas de competencia estatal, la necesidad de disponer de una licencia expedida por la Comunidad Autónoma.

La acción de pescar se ejerce sobre un recurso natural, biológico, móvil y renovable, cuya reproducción no requiere de la intervención humana, ni en principio implica coste alguno. Son las poblaciones de peces un recurso común que se integra en un patrimonio común que debe gestionarse colectivamente en el medio marino, considerado como dominio público.

Pero dado que las poblaciones se desplazan libremente, indistintamente en aguas competenciales del estado y de la comunidad autónoma, e incluso muchas veces emigran a grandes distancias, es aconsejable establecer una nueva norma autonómica homogénea a la norma estatal, al objeto de unificar criterios de actuación, que sirva para una mejor comprensión de las normativas por parte de los pescadores deportivos, claramente diferenciadas de las actividades profesionales de la pesca.

La presente disposición regula las licencias de pesca recreativa, que extienden su validez a las aguas de competencia estatal, establece el volumen de las capturas, las especies capturadas, los concursos de pesca y los aparejos utilizados para la pesca, estableciéndose las prohibiciones en el ejercicio de esta actividad.

Por ello, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de septiembre de 2000,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto

La presente disposición tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca marítima de recreo que se practique en las aguas interiores de la Comunidad Valenciana.

ARTÍCULO 2 Definición
  1. Se entiende por pesca marítima de recreo aquella que se realiza por afición o deporte, sin retribución alguna y sin ánimo de lucro. Las capturas conseguidas por medio de esta actividad serán destinadas exclusivamente al consumo propio del pescador y la pescadora o para finalidades benéficas o sociales.

  2. La pesca marítima de recreo podrá ser ejercitada en superficie, desde embarcación o a pie desde la costa, y submarina, nadando o buceando a pulmón libre.

ARTÍCULO 3 Licencias de pesca recreativa
  1. Para la pesca recreativa desde embarcación será necesario estar en posesión de licencia de la misma conselleria, que autorizará a su titular para ejercer esta...

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