Reglamento de Vacaciones, Permisos y Licencias de Función Pública de Illes Balears (Decreto 47/1995, de 4 mayo)

Publicado enBO Illes Balears de 13 de Mayo 1995
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto
ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el reglamento de vacaciones, permisos y licencias al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las vacaciones, permisos y licencias concedidas, cuyo período de disfrute haya comenzado a la entrada en vigor del presente Decreto, se disfrutarán con arreglo a la normativa que se tuvo en cuenta para su concesión.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se autoriza al Consejero competente en materia de Función Pública para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».

Reglamento por el que se regula la concesión de vacaciones, permisos y licencias al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículo 1
ARTÍCULO 1

1.1. Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación al personal funcionario que preste sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma o en las Entidades Autónomas que de ella dependan.

1.2. Se entenderá incluido, en el personal a que se refiere el párrafo anterior, al integrado en virtud de contrato administrativo, si lo hubiere, y al interino y al eventual.

1.3. Las vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario que realice funciones docentes, sanitarias, asistenciales y otras de análoga consideración, se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por lo regulado en este Reglamento.

1.4. Las normas contenidas en el presente Reglamento tendrán carácter supletorio respecto al personal no incluido en su ámbito de aplicación y, cuando proceda, se aplicarán respetando las características específicas de cada colectivo.

CAPÍTULO II Vacaciones Artículos 2 a 8
ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 8
CAPÍTULO III Permisos Artículos 9 a 13
SECCIÓN I Permisos por causas justificadas Artículos 9 a 12
ARTÍCULO 9

La Administración concederá permisos, siempre que resulten debidamente justificadas, por las siguientes causas:

  1. Por el nacimiento o adopción de un hijo o el fallecimiento o enfermedad grave o intervención quirúrgica con hospitalización de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días, si el acaecimiento se ha producido en la misma localidad de destino del funcionario, y cuatro días si ha ocurrido en una localidad diferente de aquélla en que se estuviera destinado.

  2. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Si ello supone traslado a otra localidad, hasta tres días.

  3. Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o representación de personal, en los términos que se establecen en la legislación sindical o en aquellos términos que convencionalmente se establezcan entre Administración y sindicatos.

  4. Para concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración, sin perjuicio de la ampliación por el tiempo indispensable, cuando la concurrencia a estos exámenes exija desplazamiento desde el lugar de residencia.

  5. Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, durante el tiempo indispensable para cumplirlos.

A efectos del presente apartado, se considerarán deberes inexcusables de carácter público los siguientes:

  1. Citaciones de juzgados, comisarías, gobiernos civiles y militares, pase de revista militar y de armas, renovación de documento nacional de identidad y pasaporte y obtención o presentación de certificados o realización de gestiones en registros y centros oficiales.

  2. Acompañamiento a parientes minusválidos psíquicos o físicos hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, a la realización de trámites puntuales y en razón de su estado.

  3. Examen o renovación del carnet de conducir.

  4. Trámites necesarios en organismos oficiales.

  5. Asistencia a reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos, de los que forme parte en calidad de cargo electivo como concejal o parlamentario.

ARTÍCULO 10

En la concesión y disfrute de los permisos a que se refiere el artículo anterior, deberá tenerse en cuenta las siguientes reglas:

Primera. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del artículo 9, el permiso deberá iniciarse el mismo día en que se produzca el hecho en cuestión o en el inmediatamente posterior, a elección del funcionario.

Segunda. En el supuesto de la letra d) del artículo 9, se entenderán comprendidas las pruebas selectivas, con inclusión de los exámenes parciales liberatorios, convocadas por cualquier Administración, Institución Pública y centros oficiales de enseñanza o asimilados. No podrá concederse el permiso cuando los exámenes se celebren en la misma localidad y en día inhábil para la prestación del servicio.

ARTÍCULO 11

11.1. El funcionario con un hijo menor de nueve meses tiene derecho a una hora diaria de ausencia del servicio, que deberá disfrutarse dentro de la jornada de trabajo. Este período de tiempo se podrá dividir en dos fracciones.

11.2. El derecho reconocido en el párrafo anterior podrá sustituirse, a elección del funcionario, por una reducción, de media hora, de la jornada normal.

11.3. Cuando existan dos o más hijos menores de nueve meses, el tiempo de permiso diario se multiplicará por el número que corresponda.

11.4. El permiso reconocido en este artículo podrá acumularse al que corresponda a la reducción de jornada por razones de guarda legal.

11.5. Si los cónyuges o conviventes trabajan, sólo uno de ellos podrá obtener el permiso.

ARTÍCULO 12

12.1. El funcionario que, por razón de guarda legal, tenga a su cargo directo algún menor de seis años o un disminuido psíquico, físico o sensorial que no realice ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo, entre un mínimo de un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con la reducción proporcional de retribuciones.

12.2. El mismo derecho se extiende al funcionario que tenga a su cargo...

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