Decreto Foral 38/2010, del Consejo de Diputados de 20 de julio, que declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la 2ª Fase de la zona de Valdegovía (Alava).

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 38/2010, del Consejo de Diputados de 20 de julio, que declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la 2ª Fase de la zona de Valdegovía (Álava).

La Concentración Parcelaria del Término Municipal de Valdegovía se inició en el año 1959 con los decretos de las zonas de Bellojín -Villamaderne, Espejo, Villanañe, Tuesta y Nograro y finalizó con la toma de posesión de las nuevas fincas de Cárcamo y Bachicabo en 1969, excepto la zona de Valderejo, cuya concentración se llevó a cabo en la década de los 90.

La superficie concentrada alcanzó 5.580 hectáreas pertenecientes a 1.844 propietarios. Se agruparon 31.670 parcelas, que se redujeron a 3.419 fincas. Se construyeron 138 kms. de camino de nueva traza y 9 kms. de colectores de saneamiento.

No obstante, en dicha concentración se actuó exclusivamente en las zonas más llanas, situadas en los valles, donde se cultivan fundamentalmente cereales, remolacha y patatas, pero se excluyeron los terrenos de ladera, los pastizales y los arbolados, públicos o privados.

La superficie total actual aproximada de la zona delimitada es de 10.061 has, de las cuales 9.000 has. pueden considerarse concentrables, distribuidas entre 8.000 parcelas catastrales y pertenecientes a 1.200 propietarios, por lo que se estima que la petición cumple, en principio, con el supuesto del Artículo 180 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, que hace referencia a que la petición de los beneficios de la concentración debe de estar avalada por los propietarios de más de las tres cuartas partes de la superficie a concentrar. No se ha presentado ningún escrito contrario a ella, ni se ha puesto de manifiesto, durante los contactos mantenidos con los propietarios, postura desfavorable alguna.

Dentro del nuevo perímetro a concentrar se incluyen todas las fincas procedentes de las anteriores concentraciones parcelarias del municipio que continúan teniendo carácter de rústicas a excepción de las de la zona de Valderejo y las que ya se han incluido en alguna de las Segundas Fases de las zonas colindantes, Alcedo y Bergüenda.

En aplicación del artículo 21.6 de la Norma Foral 11/2007 de 26 de marzo, los montes de Utilidad Pública quedan excluidos de esta 2ª Fase, si bien respondiendo a la solicitud de todos los Concejos afectados y en aplicación del citado artículo 21.6, el Servicio de Montes del Departamento de Agricultura, de forma previa o simultánea al procedimiento de Concentración...

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