ORDEN FORAL 827/2004, de 6 de octubre, de aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial del Sector 2 del suelo apto para urbanizar residencial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Zambrana. Orden Foral 827/2004, de 6 de octubre, de aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial del Sector 2 del suelo apto para urbanizar residencial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Zambrana

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 22 de Octubre de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 123I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 6.472ORDEN FORAL 827/2004, de 6 de octubre, de aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial del Sector 2 del suelo apto para urbanizar residencial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Zambrana. Orden Foral 827/2004, de 6 de octubre, de aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial del Sector 2 del suelo apto para urbanizar residencial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Zambrana ANTECEDENTES Primero.- Mediante la resolución de la Alcaldía de 3 de marzo de 2004, el Ayuntamiento de Zambrana acordó la aprobación inicial del Plan Parcial del Sector 2 del suelo apto para urbanizar residencial, así como someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante el anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 38, de fecha 31 de marzo de 2004, en el diario El Periódico de Álava de 5 de abril de 2004 y en el tablón de anuncios municipal. Segundo.- Durante el periodo de información pública fue presentada una alegación suscrita por don José Ramón Ocio Armentia, como Presidente Regidor de la Junta Administrativa de Zambrana. Tras ser informada por el equipo redactor, el Ayuntamiento, en la sesión plenaria celebrada el día 17 de mayo de 2004, acordó desestimar la alegación mencionada, aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Álava para su aprobación definitiva, donde tuvo su entrada el día 4 de junio de 2004. Tercero.- Encontrado el expediente incompleto, en fecha 13 de junio de 2004 se requirió al Ayuntamiento para que procediera a la subsanación de las deficiencias, hecho que fue practicado con la entrega de la documentación complementaria el 21 de septiembre de 2004. FUNDAMENTOS Primero.- El presente Plan Parcial ordena pormenorizadamente el sector clasificado y calificado por las Normas Subsidiarias como suelo apto para urbanizar residencial. Segundo.- Confrontada la documentación técnica aportada con la legislación urbanística vigente y las Normas Subsidiarias se ha comprobado que no existen contradicciones entre ellas. Tercero.- Respecto a la alegación presentada; tras el análisis del informe técnico del equipo redactor y de la resolución adoptada por la Corporación que desestimó aquélla porque planteaba cuestiones que corresponden a la fase de ejecución del planeamiento, procede la ratificación de la decisión municipal. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Zambrana, promovido por la Junta de Compensación del Sector y tramitado por el Ayuntamiento del citado municipio. En relación a la alegación presentada en el periodo de exposición pública, procede ratificar la resolución adoptada por la Corporación municipal. Segundo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava junto con la normativa urbanística aprobada. Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que se estime procedente: a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente, y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma." Vitura-Gasteiz, a 6 de octubre de 2004.- La Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, MARTA ALAÑA ALONSO. ORDENANZAS REGULADORAS SECTOR 2 SAUR-1 ZAMBRANA ÍNDICE GENERAL CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito Territorial de Aplicación Artículo 2.- Contenido Artículo 3.- Obligatoriedad Artículo 4.- Ejecución Artículo 5.- Vigencia Artículo 6.- Aplicación Supletoria de las Normas Subsidiarias. Artículo 7.- Alcance Normativo de la Documentación Artículo 8.- Instrumentos de Ejecución Artículo 9.- Instrumentos de Gestión CAPÍTULO II.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Sección 1ª.- Calificación del Suelo Artículo 10.- Calificación Global y Pormenorizada Artículo 11.- División de Zonas Sección 2ª.- Regulación de los Estudios de Detalle Artículo 12.- Definición Artículo 13.- Obligatoriedad y Ámbito de Aplicación Sección 3ª.- Relativo a las Parcelaciones Artículo 14.- Vinculación de las determinaciones del Plan Parcial Artículo 15.- Condiciones de Parcelación Sección 4ª.- Regulación de los Proyectos de Urbanización Subsección 1ª. Generalidades Artículo 16.- Objeto Artículo 17.- Ámbito de los Proyectos de Urbanización en el Sector 2 SAUR-1 Zambrana; supresión de barreras arquitectónicas. Artículo 18.- Grado de Vinculación de las Determinaciones del Plan Parcial Artículo 19.- Documentación Subsección 2ª. Condiciones de Diseño para el Proyecto de Urbanización Artículo 20.- Condiciones de Diseño para el Proyecto de Urbanización Subsección 3ª. Condiciones Técnicas para el Proyecto de Urbanización Artículo 21.- Común a todas las Obras de Urbanización Artículo 22.- Condiciones Técnicas del Proyecto de Urbanización para la Red Viaria Rodada y Peatonal Artículo 23.- Condiciones Técnicas del Proyecto de Urbanización para los Espacios Libres de Uso Público Artículo 24.- Condiciones Técnicas del Proyecto de Urbanización para las Redes de Abastecimiento de Agua, Riego e Hidrantes para Incendios Artículo 25.- Condiciones Técnicas del Proyecto de Urbanización para la Red de Saneamiento y Evacuación de Aguas Residuales Artículo 26.- Condiciones Técnicas del Proyecto de Urbanización para el Suministro de Energía Eléctrica Artículo 27.- Condiciones Técnicas del Proyecto de Urbanización para el Alumbrado Público Artículo 28.- Condiciones Técnicas del Proyecto de Urbanización para la Red de Distribución de Gas Natural Artículo 29.- Condiciones Técnicas del Proyecto de Urbanización para la Red del Servicio Telefónico y Telecomunicaciones Artículo 30.- Condiciones Técnicas del Proyecto de Urbanización para las Áreas de Juegos de Niños Artículo 31.- Condiciones Técnicas del Proyecto de Urbanización para las Zonas Verdes y Jardinería CAPÍTULO III.-ORDENANZAS PARTICULARES PARA CADA ZONA EN LO RELATIVO A LA EDIFICACIÓN Y LOS USOS Sección 1ª.- Ordenanzas de Edificación y Usos de Carácter General Artículo 32.- Ordenanzas de Edificación Artículo 33.- Ordenanzas de Usos Sección 2ª.- Ordenanzas Particulares para Cada Zona Artículo 34.- Clasificación Artículo 35.- Ordenanzas relativas a las Zonas del Sistema de Transporte y Comunicaciones Artículo 36.- Ordenanzas relativas a las Zonas del Sistema de Espacios Libres de Dominio y Uso Público Artículo 37.- Ordenanzas relativas a las Zonas del Sistema de Equipamiento Comunitario Artículo 38.- Ordenanzas Relativas a las Zonas del Sistema Edificado con Aprovechamiento Lucrativo. Uso Predominante Residencial. 1. Residencial Unifamiliar Aislada. Manzanas RU-01 a RU-29. 2. Residencial Bifamiliar Pareada. Manzanas RB-1 a RB-10. INTRODUCCIÓN En virtud del Capítulo V "de los Planes Parciales" del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, y más concretamente de su artículo 61, las Ordenanzas reglamentarán el uso de los terrenos y de la edificación y contemplarán, como mínimo, los siguientes apartados a no ser que por la propia característica del Plan Parcial alguno de ellos no fuera necesario: a) Generalidades y terminología de conceptos b) Régimen urbanístico del suelo, con referencia a: - Calificación del suelo, con expresión detallada de sus usos pormenorizados - Estudios de Detalle - Parcelaciones - Proyectos de Urbanización c) Normas de Edificación, con referencia a: - Condiciones Técnicas de las obras en relación con las vías públicas. - Condiciones comunes a todas las zonas en cuanto a edificación, volumen y uso, con expresión de los permitidos, prohibidos y obligados. - Normas particulares de cada zona. Con la finalidad de cumplimentar lo anterior, se articulan las Ordenanzas Reguladoras de aplicación en tres grandes apartados: Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II Régimen Urbanístico del Suelo Capítulo III Ordenanzas Particulares para cada zona en lo relativo a la edificación y usos. CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito Territorial de Aplicación Las determinaciones del presente Plan Parcial, Sector 2 Saur-1 Zambrana (Zambrana) Álava, tendrán carácter normativo en el ámbito indicado en los planos de Ordenación. La delimitación exacta viene definida por la línea poligonal, cuyos vértices responden a las coordenadas UTM. La superficie total del ámbito es de 40.504,31 m2s. Artículo 2.- Contenido Estas Ordenanzas regulan el régimen de cada una de las calificaciones del suelo incluidas en el Sector 2 Saur-1 de las Normas Subsidiarias de Zambrana, así como las especificaciones que deberán cumplir los instrumentos de planeamiento que lo desarrollan. El presente Plan Parcial definirá la división en zonas de la totalidad del Sector, conforme a sus usos prioritarios. Las ordenanzas se estructurarán en tres grandes apartados: - Disposiciones Generales - Régimen Urbanístico del Suelo - Ordenanzas Particulares por Zonas Artículo 3.- Obligatoriedad Los diferentes artículos de las presentes Ordenanzas deberán aplicarse obligatoriamente a todas y cada una de las actuaciones que se realicen dentro del ámbito del Plan Parcial. Artículo 4.- Ejecución En la ejecución del planeamiento se establecerá la división del territorio en zonas con los distintos usos pormenorizados. Artículo...

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