NORMATIVA URBANISTICA RELATIVA A LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL TERMINO MUNICIPAL DE BEDIA

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Urbanismo
TITULO I Artículos 1 a 84

NORMATIVA GENERAL.

Artículo 1 Objeto.

El objeto de las Normas subsidiarias del Municipio de Bedia, es la ordenación urbanística de la totalidad del territorio que constituye dicho municipio mediante uno de los instrumentos de planeamiento que prevé el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley del Suelo:

- Contienen las determinaciones del artículo 93 y cuentan con los documentos exigidos en el artículo 97, ambos del Reglamento de Planeamiento.

- Poseen el rango de planeamiento general al que suplen (Reglamento de Planeamiento artículo 88.1).

- Sirven para regular todo el proceso de planeamiento y su ejecución, usos del suelo, urbanización y edificación del municipio.

Artículo 2 Obligatoriedad.

Las Normas Subsidiarias serán de obligado cumplimiento (Texto Refundido de la Ley del suelo artículo 134).

Los derechos de propiedad se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos por la Legislación Urbanística (Texto Refundido de la Ley del Suelo artículo 3) y estas Normas Subsidiarias de Bedia.

Artículo 3 Usos y obras de carácter provisional.
  1. Con carácter excepcional, y siempre que concurran todos y cada uno de los requisitos de tramitación que se indican, el Ayuntamiento, previo informe favorable de la Comisión Territorial de Urbanismo u organismo que tenga asumidas sus competencias, podrá autorizar Usos y Obras de Carácter Provisional, no previstas en la presente Normativa. El informe de la mencionada Comisión se exigirá para las obras consideradas mayores.

    Deberán concurrir los siguientes requisitos:

    1. Que haya sido formalmente solicitado como licencia a título de precario por el peticionario.

    2. Que el uso u obra en el caso de que se autoricen los dos, el uso como contenido de la obra deberá tener naturaleza y finalidad provisional.

      El uso deberá justificar su vocación temporal y provisional con indicación expresa del plazo temporal máximo de su funcionamiento. Se deberá justificar su vocación temporal y provisional con indicación expresa del plazo temporal máximo de su funcionamiento. Se deberá justificar la necesidad de su ubicación en el terreno propuesto en función siempre de las necesidades urbanísticas del municipio, y nunca bajo el punto de vista de la legalización de un acto sin licencia. No se permitirá el uso residencial.

      Las obras mayores deberán poseer unas características constructivas que cumplan las condiciones precisas de provisionalidad. Al efecto, no se admitirán como tales las obras de estructura convencional de hormigón armado o de fábrica, con cierres y cubiertas de fábrica.

      Al contrario, se exigirá un sistema constructivo desmontable con cierres de panel y cubierta ligera o cualquier otro de características similares.

    3. Los usos u obras no dificultarán en ningún caso la ejecución del planeamiento y no supondrán un atentado a la debida protección del paisaje, ni la debida a las vías de comunicación.

      No se admitirán obras que originen desmontes superiores a 1 (uno) metro, o muros de contención que superen la altura indicada. Cuando el desmonte o el muro ya exista y se pretenda su sustitución o consolidación, aquellos se permitirán, sea cual fuere su altura, siempre que no incidan negativamente en el paisaje rural o urbano.

    4. La autorización prevista en los apartados anteriores se otorgará a precario y por un plazo fijado como tiempo máximo. Los usos y obras deberán cesar o demolerse, sin descargo o indemnización de la autorización, aun con anterioridad al plazo indicado, considerado, a todos los efectos, como plazo máximo.

      No podrán iniciarse las obras y los usos sin formalizar previamente en documento público, la constancia del otorgamiento de la autorización, su naturaleza y el carácter no indemnizable de la licencia y de la cesación y demolición de los usos y obras.

      Los gastos de formalización del documento público y de su acceso registral correrán por cuenta del autorizado.

    5. A la petición del informe a la Comisión Territorial de Urbanismo se deberá acompañar:

      - Informe previo de los Servicios Técnicos de la Mancomunidad de Arratia.

      - Informe de la comisión de Urbanismo o comisión equivalente.

      - Informe de la Comisión de Gobierno Municipal.

      Todos estos informes versarán sobre lo indicado en este artículo y deberán razonarse en función de los requisitos definidos en los apartados anteriores.

    6. El régimen para la tramitación y concesión de licencias de obras o usos con carácter provisional, conforme al presente artículo, será el mismo que el reglado para los restantes usos y obras recogidos en la presente Normativa, con el complemento de lo indicado en el presente artículo, salvo en el apartado de tasas para concesión de licencias de obras. Con posterioridad al informe de la Comisión Territorial de Urbanismo, si éste es favorable, el Ayuntamiento podrá conceder la licencia de obras.

  2. En suelo urbano, salvo lo previsto para la obtención de la Licencia de uso en la correspondiente Ordenanza de Licencias, no se permitirán construcciones distintas a las viviendas salvo aquellas construcciones auxiliares de la edificación, que no podrán tener más vigencia que la de la duración de las mismas obras. Quedarán sometidas al mismo régimen de caducidad que la licencia de edificación de la que sea auxiliar. Se permitirán, sin embargo, aquellas obras menores que sean necesarias para al mantenimiento de la estructura actual de la edificación y urbanización.

    La aprobación del proyecto de urbanización o del proyecto de obras ordinarias, en su caso, implica la obligación de proceder al derribo, sin indemnización de la construcción provisional, mediante orden de ejecución individual.

  3. No se autorizarán usos u obras provisionales en suelo no urbanizable, de acuerdo al artículo 60 «Edificaciones Permitidas» de estas Normas Subsidiarias de Bedia.

Artículo 4 Ambitos.

Las diferentes unidades territoriales sobre las que se actúa con una figura de planeamiento, un sistema de ejecución o sirven de base para el desarrollo de un proyecto de acondicionamiento del terreno, urbanización o edificación reciben la denominación genérica de ámbitos.

Se recogerá, asimismo, dentro de este concepto los espacios resultantes del proceso de acondicionamiento del terreno, urbanización o edificación, y aquellas áreas homogéneas que constituyen unidades de representación.

Recibirán la misma denominación los períodos de tiempo a tener en cuenta en estas Normas Subsidiarias de Bedia.

Artículo 5 Ambito territorial.

El ámbito territorial de las presentes Normas Subsidiarias lo constituye la totalidad del termino municipal de Bedia.

Artículo 6 Ambitos parciales.

Vienen definidos:

- Por la realización de diferentes «Fichas de Características» para los distintos ámbitos de representación del documento.

- Por la particular clasificación del suelo.

- Por las diferentes formas de actuación enumeradas en el artículo 4 de estas Normas Subsidiarias, con sus variantes, y por contener o no un sistema general o, en su caso, local.

- Por su titularidad.

  1. Ambito de representación.

    Insula: La constituyen la parte del territorio que es representada en cada «Ficha de Características» del documento y que viene acompañada de la Normativa Particular que le afecta.

    Su delimitación se basa en criterios de homogeneidad de la trama, del diseño del uso, de la gestión y otros.

  2. En suelo urbano.

    - Ambitos de Planeamiento:

    1. Area Equipamental. Soporte de los sistemas generales; puede ser pública o privada.

    2. Area urbana. Estructura el resto del suelo urbano.

      - Ambitos de Ejecución:

    3. Unidad de actuación que permite la distribución justa entre los propietarios de los beneficios y cargas derivadas del planeamiento (Reglamento de Gestión artículo 36.3)

    4. Parcela aislada urbana. Ambito que no necesita desarrollarse por un sistema de actuación (Reglamento de Gestión artículo. 40)

    5. Unidad de ejecución. Ambito de los sistemas generales (T.R. de la Ley del Suelo artículo 144).

    6. Actuación aislada. Ambito de ejecución mediante el sistema de expropiación de un servicio o equipamiento local (Reglamento de Gestión artículo 194).

      - Ambito de Urbanización:

    7. Parcela aneja al ámbito de la edificación. Terreno no edificable que resulta de una unidad de actuación o de una parcela aislada urbana. Tiene carácter publico. Su subsuelo, si la Norma lo prevé puede tener un uso y dominio privado.

    8. Equipo libre. Terreno no edificable que resulta de una unidad de ejecución o de una actuación aislada o en su caso de una unidad de actuación cuando el equipo local no es de naturaleza lineal o continua.

      - Ambito de Edificación:

    9. Solar. Suelo sobre el que se permite localizar el aprovechamiento urbanístico. Dentro de este concepto se distingue:

      Solar real. Aquel suelo que reúne las siguientes características:

      - Cuenta con la aprobación definitiva de las figuras de planeamiento y sistema de ejecución previstas por estas Normas para los respectivos ámbitos en que está incluido dicho suelo.

      - Cumple con lo exigido en el artículo 14 del T.R. de la Ley del Suelo y ha realizado la urbanización completa según las condiciones que estas Normas, las Ordenanzas Municipales y, en su caso, los proyectos de urbanización le impongan.

      Solar edificable. Aquél que puede ser ocupado por la edificación.

      Solar libre. Aquél que no puede ser ocupado por la edificación.

    10. Suelo cubierto público. Terreno en el que se permiten edificaciones para dotaciones que no computan como aprovechamiento a efectos urbanísticos.

      - Ambitos del resultado del proceso de urbanización y edificación:

    11. Sistema. Conjunto de servicios y equipamientos, tanto de carácter general como local; tanto privados como públicos.

    12. Suelos privado de uso publico.

    13. Suelo privado de uso privado.

  3. En suelo apto para urbanizar.

    - Ambito de planeamiento:

    Sector. Ambito territorial en el que se desarrolla un Plan Parcial...

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