DECRETO FORAL 106/2001, del Consejo del Diputados de 4 de diciembre, que incorpora al sistema tributario de este Territorio Histórico las modificaciones contenidas en el Real Decreto 1082/2001, de 5 de octubre, que modificó, entre otras disposiciones el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, que reguló la declaración anual de operaciones con terceras personas

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 31 de Diciembre de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 150I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 7.667DECRETO FORAL 106/2001, del Consejo del Diputados de 4 de diciembre, que incorpora al sistema tributario de este Territorio Histórico las modificaciones contenidas en el Real Decreto 1082/2001, de 5 de octubre, que modificó, entre otras disposiciones el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, que reguló la declaración anual de operaciones con terceras personas Mediante Real Decreto 1.082/2001, de 5 de octubre, se modificó, entre otras disposiciones, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido así como el Real Decreto 2.027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas. Considerando lo dispuesto en el vigente Concierto Económico, especialmente su artículo 27, se estima oportuno incorporar al sistema tributario de este Territorio Histórico las modificaciones contenidas en el citado Real Decreto en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, se considera oportuno incorporar la modificación introducida en la regulación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, incluyendo una disposición que regule la colaboración social en la presentación y gestión de dicha declaración. Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva. A propuesta del Diputado Titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada el día de hoy, DISPONGO: Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido Se modifican los siguientes preceptos del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido: Uno. Se derogan los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 10, y el apartado 7 pasa a ser el apartado 3 de dicho artículo. Dos. El artículo 27, actualmente sin contenido, quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 27.- Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales 1. Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o profesionales, y efectúen adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención de destinarlos a la realización de tales actividades, deberán poder acreditar los elementos objetivos que confirmen que en el momento en que efectuaron dichas adquisiciones o importaciones tenían esa intención, pudiendo serles exigida tal acreditación por la Administración tributaria. 2. La acreditación a la que se refiere el apartado anterior podrá ser efectuada por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho. A tal fin, podrán tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias: a) La naturaleza de los bienes y servicios adquiridos o importados, que habrá de estar en consonancia con la índole de la actividad que se tiene intención de desarrollar. b) El período transcurrido entre la adquisición o importación de dichos bienes y servicios y la utilización efectiva de los mismos para la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyan el objeto de la actividad empresarial o profesional. c) El cumplimiento de las obligaciones formales, registrales y contables exigidas por la normativa reguladora del Impuesto, por el Código de Comercio o por cualquier otra norma que resulte de aplicación a quienes tienen la condición de empresarios o profesionales. A este respecto, se tendrá en cuenta en particular el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a') La presentación de la declaración en la que debe comunicarse a la Administración el comienzo de actividades empresariales o profesionales por el hecho de efectuar la adquisición o importación de bienes o servicios con la intención de destinarlos a la realización de tales actividades, a que se refiere el número 1° del apartado Uno del artículo 164 de la Norma del Impuesto. b') La llevanza en debida forma de las obligaciones contables exigidas en el Título IX de este Reglamento, y, en concreto, del Libro Registro de facturas recibidas y, en su caso, del Libro Registro de bienes de inversión. d) Disponer de o haber solicitado las autorizaciones, permisos o licencias administrativas que fuesen necesarias para el desarrollo de la actividad que se tiene intención de realizar. e) Haber presentado declaraciones tributarias correspondientes a tributos distintos del Impuesto sobre el Valor Añadido y relativas a la referida actividad empresarial o profesional. 3. Si el adquirente o importador de los bienes o servicios a que se refiere el apartado 1 de este artículo no...

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