DECRETO FORAL 58/2004, del Consejo de Diputados de 5 de octubre, que modifica el Decreto Foral del Consejo de Diputados 18/1997, de 11 de febrero, sobre procedimiento de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones y el régimen de excepciones a la obligación de tal acreditación.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 18 de Octubre de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 121I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 6.337DECRETO FORAL 58/2004, del Consejo de Diputados de 5 de octubre, que modifica el Decreto Foral del Consejo de Diputados 18/1997, de 11 de febrero, sobre procedimiento de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones y el régimen de excepciones a la obligación de tal acreditación. Mediante Decreto Foral 18/1997 del Consejo de Diputados de 11 de febrero, se aprobó la regulación del procedimiento de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones y el régimen de excepciones a la obligación de tal acreditación. El transcurso del tiempo ha provocado que la cifra que se recoge en el artículo 4.1.b) necesite una actualización que permita compaginar un correcto control de la materia regulada con una lógica agilidad en la gestión. Por otro lado, se considera conveniente modificar ese artículo 4° en su número 1 separando en dos letras la excepción relativa a las becas, ayudas de estudios y subvenciones destinadas a sufragar daños excepcionales y la excepción relativa a las de una determinada cuantía con el fin de clarificar más el contenido de las excepciones. Por último, como consecuencia de la detección de errores en la Disposición Final Primera se suprime la referencia a los artículos 2 y 3 y se sustituye por la referencia al artículo 4. Visto el informe favorable aprobado por la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava con fecha 28 de julio de 2004. En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy, DISPONGO: Artículo Primero.- Modificar el artículo 4 del Decreto Foral 18/1997 del Consejo de Diputados de 11 de febrero, que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 4.- Régimen...

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