Ley de creación del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid (Ley 6/2004, de 28 de diciembre)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoLey

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO
I

La Constitución Española reconoce en su artículo 38 el sistema de libre empresa en el marco de la economía de mercadoy precisa que los poderes públicos protegerán su ejercicio. Siendo imprescindible la salvaguarda de la competencia para el buen funcionamiento de los mercados, resulta así que la defensa pública de la competencia en España emana directamente de un mandato constitucional.

La Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, atiende a este encargo constitucional y declara en su Exposición de Motivos, como objetivo específico, el de garantizar la existencia de una competencia suficiente y protegerla frente a todo ataque contrario al interés público.

Dicha Ley 16/1989 defiende la competencia en un doble plano: represivo y preventivo. El primero se articula mediante el llamado control de conductas y el segundo, mediante el control deconcentraciones, realizándose el control de conductas por medio de la prohibición de los comportamientos anticompetitivos que los operadores económicos practiquen en el mercado, y el control

de concentraciones mediante la atribución al Gobierno de la facultad de prohibir o condicionar las concentraciones empresariales que puedan dar lugar a estructuras empresariales dañosas para la competencia efectiva.

II

El Tribunal Constitucional dictó el 11 de noviembre de 1999 una Sentencia en la que atribuye a las Comunidades Autónomas con competencia estatutaria en materia de comercio interior, la facultad de compartir con el Estado el control de conductas anticompetitivas que regula la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

LaLey 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, que plasma en el Derecho positivo español dicha interpretación constitucional del Alto Tribunal, concreta la competencia de las Comunidades Autónomas a las actuaciones ejecutivas, en materia de control de conductas que se susciten en el ámbito de cada Comunidad Autónoma y que no afecten a mercados exteriores a ellas, reservando al Estado el control de lasconcentraciones empresariales y, en materia de control de conductas, la legislación y las actuaciones ejecutivas sobre las prácticas que puedan menoscabar la libre competencia en un ámbito territorial más amplio que el autonómico.

III

Teniendo la Comunidad de Madrid reconocidas en el artículo 26.3.1.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, las antedichas competencias en materia de comercio interior, le queda así reconocida la facultad de controlar las conductas anticompetitivas tipificadas en la Ley 16/1989, en su ámbito territorial y siempre que sus efectos no lo trasciendan. Con el texto de la Ley 16/1989 actualmente en vigor, esto significa la facultad de aplicar los artículos 1, 6, y 7 de la Ley de Defensa de la Competencia, que prohíben respectivamente las conductas contrarias a la competencia, colusorias, abusivas de posición dominante y desleales con afectación al mercado, y también los artículos 3 y 4 de la misma Ley que regulan las autorizaciones singulares, así como las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Además, la mencionada Ley 1/2002 reconoce a cada Comunidad Autónoma, dentro del respeto a la legalidad vigente, la facultad de decidir su modo de organizarse para llevar a cabo la respectiva competencia ejecutiva en esta materia.

La Comunidad de Madrid, estimando que la proximidad de su Administración al tejido económico madrileño hace más eficiente la vigilancia y control de las conductas anticompetitivas, ha decidido crear su propia organización para el ejercicio de todas las facultades que en esta materia le atribuye la Ley 1/2002 en aplicación de la citada Sentencia del Tribunal Constitucional.

Examinada la experiencia española, europea e internacional existente, se ha considerado que la modalidad orgánica que garantiza una mayor autonomía a la defensa pública de la competencia y que al mismo tiempo resulta más eficaz, es la configurada por una Autoridad independiente, estructurada en dos órganos separados, responsables cada uno de ellos, respectivamente, de la instrucción y de la resolución de los expedientes.

En cuanto al órgano competente para resolver, la experiencia nacional y extranjera aconsejan su carácter colegiado y la inamovilidad de sus miembros, con el fin de asegurar la independencia.

A todos estos principios se sujeta el texto articulado de la presente Ley, mediante la que se crea y organiza el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, como Autoridad para la defensa de la competencia en su ámbito territorial, al que se dota de órganos separados para la instrucción y la resolución: el Servicio de Defensa de la Competencia, que ejercerá la función de instrucción, y la Sala, para el ejercicio de la función de resolución.

Las competencias autonómicas de ejecución de la legislación estatal reconocidas por el Tribunal Constitucional en materia de defensa de la competencia, permiten a la Comunidad de Madrid en ejercicio de su potestad para establecer la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, artícu-

lo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía, crear el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, como organismo autónomo de carácter administrativo.

Esta Ley consta de 22 artículos, estructurados en seis capítulos y cinco disposiciones finales.

CAPÍTULO I Naturaleza y funciones del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Naturaleza jurídica
  1. El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid es un ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada, con plena capacidad jurídica y de obrar, tanto pública como privada, que ejerce sus funciones con plena independencia y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.

  2. Se regirá por lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen, así como las disposiciones de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que le resulten de aplicación. En el ejercicio de las funciones públicas que esta Ley le atribuye se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246) , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid se adscribe a la consejería competente en la materia.

ARTÍCULO 2 Fines
  1. El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid tiene como fin general el de preservar el funcionamiento competitivo del mercado intracomunitario y procurar una competencia efectiva del mismo, protegiéndola mediante el ejercicio, por sus diferentes órganos, de las funciones de instrucción, resolución, informe y propuesta, que la presente Ley leatribuye expresamente.

  2. Para el cumplimiento de sus fines, el Tribunal gozará de iguales derechos y prerrogativas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que los que en materia de control de conductas se reconocen al Tribunal y al Servicio de Defensa de la Competencia en la Ley 16/1989, de 17 de julio, y en particular, de la potestad de efectuar intimaciones y requerimientos e imponer multas y sanciones.

ARTÍCULO 3 Ámbito territorial

Desde una perspectiva territorial, la competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid se extiende a las actuaciones que, realizadas en la Comunidad de Madrid, y sin afectar a un ámbito territorial más amplio, puedan alterar la libre competencia en su propio territorio.

ARTÍCULO 4 Competencias

Corresponde al Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las competencias reconocidas en la Ley 16/1989 respecto de los procedimientos que tengan por objeto las conductas previstas en los artículos 1, 6, y 7 de la mencionada Ley, así como los de autorización a que se refiere el artículo 4, cuando dichas conductas, sin afectar a un ámbito territorial más amplio que el de la Comunidad de Madrid, puedan alterar lalibre competencia en el mercado en el ámbito territorial de ésta.

ARTÍCULO 5 Función consultiva
  1. El Tribunalde Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid podrá ser consultado en materia de competencia por la Asamblea de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, las distintas Consejerías, las Corporaciones Locales y las organizaciones empresariales, sindicales o de consumidores y usuarios.

  2. El Tribunal promoverá y realizará estudios y trabajos de investigación en materia de competencia. El Tribunal está asimismo facultado para emitir informes sobre cualquier anteproyecto o proyecto normativo por el que considere afectada la libre competencia.

  3. El Tribunal informará preceptivamente los proyectos o proposiciones de Ley por los que se modifique o derogue, total o parcialmente el presente texto legal, así como los proyectos de normas reglamentarias que lo desarrollen.

ARTÍCULO 6 Memoria de actividades

El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid elaborará y presentará a la Asamblea, durante el primer semestre del ejercicio, una Memoria anual del ejercicio anterior en la que se recogerán los expedientes instruidos y resueltos y las sanciones impuestas, las autorizaciones singulares otorgadas y cuanta información permita dar a conocer la actividad desarrollada.

CAPÍTULO II Organización del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid Artículos 7 a 13
SECCIÓN PRIMERA Órganos y funciones Artículos 7 a 11
ARTÍCULO 7 Órganos

Los órganos del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid son:

  1. El Presidente

  2. La Sala.

  3. El Servicio de Defensa de la Competencia.

  4. La Secretaría General.

ARTÍCULO 8 El Presidente
  1. El Presidente del Tribunal ostenta la dirección y la representación general de la institución, y es su portavoz.

  2. El Presidente ejerce además las siguientes funciones:

    1. Presidir las sesiones de la Sala y convocar las mismas.

    2. Ordenar el gasto del Tribunal.

    3. Elevar al Gobierno de la Comunidad de Madrid, para su adopción, la estructura del Tribunal de Defensa de la Competencia y proponer a la Consejería de Hacienda la aprobación de la relación de puestos de trabajo y sus correspondientes plantillas presupuestarias, junto con sus modificaciones, así como ejercer las funciones de jefatura del personal del Tribunal y promover la cobertura de las vacantes que se produzcan.

    4. Designar y, en su caso, cesar a los representantes del Tribunal en la Junta Consultiva en materia de conflictos y en el Consejo de Defensa de la Competencia.

    5. Las funciones no atribuidas expresamente a ningún otro órgano del Tribunal.

  3. El Presidente podrá delegar funciones en el Vicepresidente y en los Vocales.

ARTÍCULO 9 La Sala
  1. La Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia es el órgano de resolución de los expedientes que en materia de control deconductas y autorizaciones resulten de la competencia del Tribunal.

  2. La Sala está integrada por el Presidente, que es el Presidente del Tribunal, y los Vocales, entre dos y cinco, y estará asistida, con voz pero sin voto, por el Secretario, que será el Secretario General del Tribunal.

  3. La Sala se entenderá válidamente constituida con la asistencia del Presidente o el Vicepresidente, al menos la mitad de los demás Vocales y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida.

  4. En todo lo no regulado en este artículo en relación con el régimen jurídico de este órgano, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. Son funciones de la Sala las siguientes:

  1. Resolver los expedientes.

  2. Elaborar el Reglamento de Régimen Interior del Tribunal.

  3. Elaborar la Memoria Anual del Tribunal.

  4. Elaborar el proyecto de plantilla al servicio del Tribunal.

  5. Elaborar el Presupuesto del Tribunal.

  6. Informar los Anteproyectos de Ley y proyectos normativos que afecten a la competencia.

  7. Resolver sobre las recusaciones y apreciar el incumplimiento grave de sus funciones por los miembros de la Sala.

  8. Promover la investigación y estudio de sectores y mercados, y la elaboración de informes en materia de competencia.

  9. Interesar del Servicio de Defensa de la Competencia la incoación de expedientes.

  10. Realizar las funciones de arbitraje que le encomienden las leyes.

  11. Elegir de entre sus miembros al Vicepresidente que, sin perder la condición de Vocal, sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

ARTÍCULO 10 El Servicio de Defensa de la Competencia
  1. El Servicio de Defensa de la Competencia, cuyo titular es el Director del Servicio, es el órgano de instrucción de los expedientes que en materia de control de conductas resulten de la competencia del Tribunal.

  2. Son funciones del Servicio las siguientes:

  1. Incoar e instruir los expedientes competencia del Tribunal.

  2. Vigilar la ejecución y el cumplimiento de las resoluciones que adopte la Sala.

  3. Promover la terminación convencional de los procedimientos instruidos en su seno.

  4. Llevar el Registro de Defensa de la Competencia.

ARTÍCULO 11 La Secretaría General
  1. La Secretaría General es el órgano técnico de apoyo del Tribunal.

  2. Su titular es el Secretario General, que asistirá a la Sala como Secretario.

SECCIÓN SEGUNDA Nombramientos y ceses Artículos 12 y 13
ARTÍCULO 12 Del Presidente y los Vocales
  1. El Presidente y los Vocales serán nombrados, entre juristas, economistas u otros profesionales de reconocido prestigio, por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante Decreto a propuesta del Consejero competente por razón de la materia.

  2. El nombramiento del Presidente y de los Vocales se hará por un período de cinco años renovables por una sola vez. No obstante, expirado el plazo de mandato correspondiente a las vocalías del Tribunal así como a la Presidencia, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales, o en su caso, del Presidente.

  3. El Presidente y los Vocales de la Sala tendrán la consideración de altos cargos, ejercerán su función con dedicación absoluta y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Comunidad de Madrid. Cuando los nombramientos recaigan en personal funcionario de carrera, este será declarado en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con la normativa de aplicación en materia de situaciones administrativas y en el caso de personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid, corresponderá la declaración de excedencia forzosa.

  4. El Presidente y los Vocales cesarán en su cargo en los siguientes supuestos:

    1. Renuncia.

    2. Expiración de su respectivo mandato.c) Incompatibilidad sobrevenida.

    3. Haber sido condenado por delito doloso.

    4. Incapacidad permanente.

    5. Incumplimiento grave de sus funciones, apreciado por las tres cuartas partes de los miembros de la Sala.

  5. El Presidente y los Vocales delTribunal sólo podrán ser suspendidos en el ejercicio de su cargo en los siguientes supuestos:

    1. Cuando se dicte contra ellos auto de prisión o de procesamiento por delito doloso.

    2. Por sentencia firme condenatoria que imponga la suspensión como pena principal o accesoria.

ARTÍCULO 13 Del Director del Servicio

El Director del Servicio de Defensa de la Competencia será nombrado y en su caso cesado por el Consejero competente en la materia.

CAPÍTULO III Tramitación de expedientes en el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid Artículos 14 a 16
ARTÍCULO 14 Régimen jurídico

Los procedimientos tramitados por el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, en aplicación de esta Ley en relación con la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia, se regirán por lo dispuesto en la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, y, supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 15 Recursos
  1. Los actos de archivo y sobreseimiento que dicte el Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus funciones, así como los de trámite que decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser objeto de recurso ante la Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, en los términos legalmente previstos.

  2. Todas las resoluciones de la Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid agotan la vía administrativa y serán susceptibles de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

ARTÍCULO 16 Deber de secreto

Todas las personas que participen en la instrucción, tramitación y resolución de los expedientes a que se refiere la presente Ley, o que por razón de su cargo o profesión tuvieran conocimiento de su contenido, están obligadas a guardar secreto sobre el mismo.

CAPÍTULO IV Personal, patrimonio y régimen presupuestario y contable Artículos 17 a 19
ARTÍCULO 17 Personal
  1. El personal al servicio del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid desempeñará los puestos de trabajo conforme al régimen previsto en la legislación de la Comunidad de Madrid, pudiéndose integrar las plantillas con personal funcionario o laboral.

  2. Dentro del régimen indicado en el apartado anterior, y respecto del personal laboral, corresponde al Presidente del Tribunal la determinación del régimen y requisitos de acceso a sus puestos de trabajo y la determinación de las características de las pruebas necesarias a tal efecto y del régimen de funcionamiento de sus órganos de selección de personal, de acuerdo con sus necesidades, las vacantes existentes y sus disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación laboral, en el convenio colectivo y en el resto de la legislación que sea de aplicación.

  3. La contratación del personal se regirá, igualmente, por el derecho laboral. Los procesos selectivos se realizarán en todo caso mediante convocatoria pública y seguirán en su convocatoria, métodos de selección y procedimiento de resolución, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y celeridad.

ARTÍCULO 18 Patrimonio
  1. La Hacienda del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad le corresponde y se regirá por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre (LCM 1990, 141) , Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

  2. El Patrimonio está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquél en virtud del cual les hayan sido atribuidos y se regirá por la Ley 3/2001, de 21 de junio (LCM 2001, 324) , de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

  3. La contratación se rige por las normas generales de aplicación a las Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 19 Régimen presupuestario y contable

El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid tendrá presupuesto propio y estará sometido al régimen de contabilidad de acuerdo con la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO V Colaboración Artículos 20 y 21
ARTÍCULO 20 Convenios de colaboración

El Tribunal de Defensa de la Competencia dela Comunidad de Madrid podrá celebrar convenios de colaboración con las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, que considere procedente.

ARTÍCULO 21 Colaboración de la Administración de la Comunidad de Madrid
  1. Las entidades y órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid están obligados a suministrar al Tribunal de Defensa de la Competencia regulado por esta Ley cuantos documentos, antecedentes e información se les requiera para el ejercicio de sus funciones.

  2. Cualquier entidad u órgano de la Comunidad de Madrid que tenga conocimiento de hechos que puedan ser contrarios a las normas de defensa de la competencia dará traslado al Presidente del Tribunal de la información y documentación relevante que obre en su poder.

CAPÍTULO VI Registro de Defensa de la Competencia Artículo 22
ARTÍCULO 22 Registro de Defensa de la Competencia

El Registro de Defensa de la Competencia, adscrito al Servicio de Defensa de la Competencia será público, en él seinscribirán las conductas que el Tribunal haya autorizado singularmente y aquellas conductas cuya autorización singular solicitada haya sido denegada total o parcialmente. A estos efectos el Tribunal le dará traslado de sus resoluciones.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Habilitación normativa

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias parala ejecución y desarrollo de la presente Ley.

SEGUNDA Reglamento de Régimen Interior

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de lapresente Ley, el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid deberá elaborar su Reglamento de Régimen Interior. En tanto se proceda a la aprobación de dicho reglamento el Presidente del Tribunal dictará las normas de funcionamiento interno necesarias.

TERCERA Servicio de Defensa de la Competencia

Queda integrado en el Tribunal el Serviciode Defensa de la Competencia actualmente existente. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias a tal fin.

CUARTA Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

Por el Consejero de Hacienda se formalizarán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

QUINTA Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 28 de diciembre de 2004. La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

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