Decreto por el que se crea el Comité Madrileño de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte con Implantación en la Comunidad de Madrid (Decreto 2/2005, de 20 enero)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

El artículo 57 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece que las asociaciones de transportistas y de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, legalmente constituidas, podrán colaborar con la Administración en la realización de las funciones públicas de ordenación del sector, en la forma prevista en esta Ley y en sus normas de desarrollo.

Por su parte, el artículo 58 de esta misma Ley crea y define el Comité Nacional de Transporte por Carretera como el cauce de participación integrada de las empresas del sector del transporte en las actuaciones administrativas que les afecten; se configuró, pues, dicho comité como un instrumento de colaboración del sector empresarial del transporte con la Administración Pública. Este precepto se desarrolló posteriormente por el Reglamento de dicha Ley, aprobado mediante Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en el capítulo V de su título II, y más concretamente por la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de septiembre).

Teniendo en cuenta la existencia en la Comunidad de Madrid de una específica casuística dentro del sector del transporte y al objeto de armonizar y ordenar dicho sector, se hace necesario articular también, del modo más ágil y eficaz posible, la colaboración de las empresas con la Administración autonómica madrileña en el ámbito de sus competencias, aplicando criterios par-ticipativos y pluralistas. A tales objetivos responde la creación y regulación, mediante la presente norma, del Comité Madrileño de Transporte por Carretera, de un modo paralelo al Comité Nacional en el ámbito estatal.

Exigiendo la constitución del Comité la previa acreditación de la existencia, objetivo y nivel de implantación de las distintas asociaciones profesionales de transportistas y de actividades auxiliares y complementarias, se regula en este mismo Decreto, como complemento necesario del Comité Madrileño de Transporte por Carretera, el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte con implantación en la Comunidad de Madrid.

En su virtud, teniendo en cuenta la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid sobre los transportes por carretera cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la misma, recogida en el artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía, así como la competencia en materia de autoorganización que le atribuye el artículo 37 del mencionado Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de enero de 2005,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Creación y caracterización del Comité Madrileño de Transporte por Carretera

El Comité Madrileño de Transporte por Carretera, que se crea mediante el presente Decreto, es una entidad corporativa de base privada, configurada como un órgano de representación y de colaboración con la Administración, que sirve de cauce de participación integrada del sector del transporte en las funciones públicas que le afectan, elaborando los estudios e informes que se le soliciten por la Administración o que promueva por propia iniciativa.

El Comité Madrileño de Transporte por Carretera estará integrado por representantes de las asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9 del presente Decreto.

ARTÍCULO 2 Funciones

Son funciones del Comité Madrileño de Transporte por Carretera las siguientes:

  1. Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, en los procedimientos de fijación de tarifas y proponer, en su caso, a la Administración las que consideren que deben aplicarse en los distintos servicios y actividades de transportes.

  2. Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, los planes anuales de inspección, así como en los procedimientos de imposición de sanciones que lleven aparejada la revocación definitiva de la autorización o la caducidad de la concesión.

  3. Colaborar con la Administración en la forma que se prevea por ésta en relación con la capacitación profesional.

  4. Promover y colaborar con la Administración en la creación de centros de información y distribución de cargas, estaciones de transporte por carretera y centros de formación de transporte.

  5. Evacuar cuantas consultas les sean realizadas por la Administración.

  6. Participar, en representación de las empresas y asociaciones de transporte, en el procedimiento de elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de transporte.

  7. Realizar cuantas otras funciones les sean legal o reglamentariamente atribuidas.

ARTÍCULO 3 Estructura
  1. El Comité Madrileño del Transporte por Carretera estará formado por dos departamentos: uno de Transporte de Viajeros y otro de Transporte de Mercancías. A su vez, los departamentos se estructurarán en secciones.

  2. Las actuaciones que correspondan al Comité serán realizadas por la sección o secciones primordialmente afectadas. Cuando un asunto afecte a más de una...

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