Una vez transcurrido el plazo de exposición pública, sin haberse presentado alegación o reclamación alguna, se elevan a definitivos los acuerdos provisionales adoptados por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2001, sobre modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Impuestos y Tasas que se indican en el Anexo y la aprobación de la Ordenanza Reguladora del Frontón Municipal, procediéndose a publicar el texto íntegro de las mencionadas modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 16.4 de la Norma Foral 5/89, de 30 de junio, de Haciendas Locales, pudiendo los interesados, interponer recurso contencioso-administrativo, contra los citados acuerdos, en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción, al amparo de lo establecido en el artículo tres de la Norma Foral 8/90 de 20 de noviembre.
Sección | Administración Local del Territorio Histórico de Bizkaia |
Emisor | Ayuntamiento de Fruiz |
Una vez transcurrido el plazo de exposición pública, sin haberse presentado alegación o reclamación alguna, se elevan a definitivos los acuerdos provisionales adoptados por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2001, sobre modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Impuestos y Tasas que se indican en el Anexo y la aprobación de la Ordenanza Reguladora del Frontón Municipal, procediéndose a publicar el texto íntegro de las mencionadas modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 16.4 de la Norma Foral 5/89, de 30 de junio, de Haciendas Locales, pudiendo los interesados, interponer recurso contencioso-administrativo, contra los citados acuerdos, en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción, al amparo de lo establecido en el artículo tres de la Norma Foral 8/90 de 20 de noviembre.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA 2002
ANEXO
Tarifa:
Potencia y clase de vehículo Cuota/euros
Turismos:
De menos de 8 c.f. 16,03
De 8 hasta 11,99 c.f. 44,01
De 12 hasta 15,99 c.f. 91,18
De 16 hasta 19,99 c.f. 114,03
De más de 20 c.f. 142,24
Autobuses:
De menos de 21 plazas 105,61
De 21 a 50 plazas 151,36
De más de 50 plazas 187,94
Camiones:
De menos de 1000 kg. de carga útil 53,55
De 1.000 a 2.999 kg. 105,61
De 2.999 a 9.999 kg. 151,36
De más de 9.999 kg. 178,04
Ciclomotores:
Ciclomotores 5,45
Motocicletas:
De menos de 125 c.c. 5,45
De 125 a 250 c.c. 9,22
De 250 a 500 c.c. 19,04
De 500 a 1.000 c.c. 38,75
De más de 1.000 c.c. 76,76
Furgonetas:
De menos de 1.000 kg. 53,55
De 1.000 a 2.999 kg. 105,61
De 3.000 a 9.999 kg. 151,36
De más de 9.999 kg. 176,98
De menos de 8 c.f. 16,03
De 8 a 11,99 c.f. 44,01
De 12 a 15,99 c.f. 91,18
De 16 a 19,99 c.f. 114,03
Remolques:
De menos de 1.000 kg. 22,60
De 1.000 a 2.999 kg. 35,22
De más de 2.999 kg. 105,61
Tractores:
De menos de 16,00 c.f. 22,60
De 16 a 24,99 c.f. 35,22
De más de 25 c.f. 105,61
ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y REALIZACION DE
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVA
ANEXO
Epígrafe 1.-Suministro de agua
I. Tarifas:
-
Uso doméstico:
- Consumo mínimo de 30 m3: 11,95 euros/trimestre.
- Exceso de consumo: 0,28 euros/m3.
-
Acometida a la red de distribución:
Precio único de 86,23 euros por cada acometida.
Epígrafe 3.-Tasas por la prestación del servicio público de recogida de ganado incontrolado
ANEXO
Costo de recogida de ganado:
- Gastos de personal: 12,02 euros por hora y persona.
- Desplazamientos: 0,24 euros/km.
- Material (dardos, jeringas): 72,12 euros.
- Mantenimiento del ganado:
Ganado mayor:
- 1.a cabeza: 27,05 euros/día.
- 2.a cabeza y siguientes: 6,01 euros/día/cabeza.
Ganado menor:
- 1.a cabeza: 25,54 euros/día.
-...
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