Execució de títols judicials 282/2013 Sobre ordinario

SecciónIV. Procediments judicials
EmisorJUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000282 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ANTONIO CASTILLO MARTIN contra MIGUEL RAMIS COLL sobre ORDINARIO, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO.

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de ANTONIO CASTILLO MARTIN frente a MIGUEL RAMIS COLL(42.990.548Y) por la cantidad de 75.700€ de principal, más otros 15.140€ calculados de forma provisional para intereses y costas.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

-Acceder a la base de datos de la TGSS, AEAT, CATASTRO, DGT a fin de conocer todos los bienes y derechos propiedad del deudor sobre los que trabar embargo.

-Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la titularidad de la parte ejecutada así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

No procede el embargo de los vehículos titularidad del ejecutado a la vista de la fecha de matriculación de los vehículos embargados y el escaso valor que puedan poseer a efectos de subasta.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las...

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