Reglamento del Parlamento de Navarra

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Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoReglamento

En sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2011, la Mesa del Parlamento de Navarra, previa audiencia de la Junta de Portavoces, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Vista la propuesta de Texto Refundido del Reglamento del Parlamento de Navarra, realizado por los Servicios Jurídicos de la Cámara y el informe del Letrado Mayor, de conformidad con el apartado 2 de la disposición final única de la Reforma del Reglamento del Parlamento de Navarra aprobada por el Pleno el día 24 de marzo de 2011,

SE ACUERDA:

Primero. Aprobar el Texto Refundido del Reglamento del Parlamento de Navarra que se inserta a continuación.

Segundo. Disponer que el presente Acuerdo y el Texto Refundido del Reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra. También se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 12 de septiembre de 2011.-El Presidente, Alberto Catalán Higueras.

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE NAVARRA.

TÍTULO I De la constitución del Parlamento de Navarra Artículos 1 a 12
ARTÍCULO 1
  1. Los Parlamentarios Forales electos acreditarán su condición mediante entrega, en la Secretaría General del Parlamento, de la credencial expedida por el órgano electoral competente. En el mismo acto, cumplimentarán las declaraciones de actividades y bienes a las que se refiere el artículo 24 de este Reglamento y asimismo el documento en el que se recojan sus datos personales, la fecha de su nacimiento, su domicilio habitual y el que designen a efectos de notificación oficial.

  2. Los Parlamentarios Forales recibirán en dicho acto una Tarjeta de Identificación, firmada por el Secretario General del Parlamento.

ARTÍCULO 2

En el día y hora señalados en la correspondiente convocatoria electoral o, en su defecto, a las once horas del tercer sábado siguiente a la proclamación por el órgano electoral competente de los Parlamentarios Forales electos, éstos se reunirán en el Salón de Plenos del Parlamento para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara.

ARTÍCULO 3

La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Parlamentario electo de mayor edad de entre los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes quienes pasarán a integrar la Mesa de edad que actuará hasta la elección de la Mesa del Parlamento.

ARTÍCULO 4

El Presidente declarará abierta la sesión y dispondrá que por el Letrado Mayor o aquél que lo sustituya se lean el Decreto Foral de convocatoria, la lista de los Parlamentarios Forales electos y los recursos contencioso-electorales pendientes, con indicación de aquellos Parlamentarios Forales que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.

ARTÍCULO 5

El Presidente de la Mesa de edad prestará y solicitará de los Secretarios y, posteriormente, de los demás Parlamentarios electos el juramento o promesa de respetar en todo momento el régimen foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo, a cuyo efecto se procederá a su llamamiento por orden alfabético.

ARTÍCULO 6
  1. A continuación, se procederá a elegir a los miembros que han de formar la Mesa del Parlamento que estará integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.

  2. Cuando la elección de los miembros de la Mesa se realice estando pendiente de resolución firme alguna impugnación contra la elección o proclamación de algún Parlamentario Foral, la Mesa resultante tendrá el carácter de provisional.

    Si no hubiese impugnaciones o si, resueltas éstas, fuesen rechazadas, la Mesa tendrá el carácter de definitiva.

  3. Por el contrario, si como consecuencia de impugnación, accediese al cargo de Parlamentario Foral alguna persona distinta a las inicialmente proclamadas, ésta podrá instar la celebración de una nueva elección de los miembros de la Mesa, dentro de los diez días siguientes a la firmeza de la resolución que le haya reconocido su condición de miembro electo del Parlamento de Navarra.

    Producida en tiempo y forma dicha solicitud, la Presidencia adoptará las medidas...

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