Orden Foral 427/2010, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 17 de junio, de modificación de la Orden Foral 39/2010, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 427/2010, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 17 de junio, de modificación de la Orden Foral 39/2010, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presu -puestos de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.

En la Orden Foral 39/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos, se especifican las declaraciones tributarias a las que se ha considerado conveniente hacer obligatoria la utilización de la vía telemática por Internet, así como los sujetos y entidades a quienes se les impone la referida obligación y el procedimiento a seguir para su materialización.

No obstante lo anterior, es preciso modificar la citada Orden Foral con la finalidad de incluir en el apartado Uno del artículo 1, según redacción dada por la Orden Foral 358/2010, de 27 de mayo, una nueva letra la n) en el párrafo Autoliquidaciones.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo Único Se añade una nueva letra, la n), en el párrafo Autoliquidaciones, del apartado Uno, del artículo 1 de la Orden Foral 39/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las...

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