Decreto por el que se establece la Política de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía (Decreto 1/2011, de 11 de enero)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

Los avances tecnológicos en los campos de la informática y las telecomunicaciones, de la sociedad de la información, son ya un hecho consolidado, que afecta no sólo a la sociedad sino también a los poderes públicos. Son los poderes públicos los responsables de generar confianza en el uso por parte de la ciudadanía de los medios tecnológicos en sus relaciones con la Administración Pública. Y para conseguir esta confianza, los medios tecnológicos utilizados deben ser seguros, para ello se debe garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas, de las comunicaciones y de los servicios telemáticos, permitiendo tanto a la ciudadanía como a las Administraciones Públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 34, reconoce el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca. Asimismo, el artículo 58.1.2.º atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas sobre el régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la Sociedad de la Información y del Conocimiento, en el marco de la legislación del Estado.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, señala entre sus fines el crear las condiciones de confianza en el uso de los medios electrónicos, estableciendo las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal, por medio de la garantía de la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos. Estos fines han sido desarrollados por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Otra Ley estatal, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus normas de desarrollo aportan criterios para establecer la proporcionalidad entre las medidas de seguridad y la información a proteger.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala en su artículo 45.5 que los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación.

Por otro lado, en nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, señala en su artículo 7.2 que los principios que rigen las relaciones que mantenga la Administración de la Junta de Andalucía con la ciudadanía y con otras Administraciones Públicas a través de redes abiertas de telecomunicación son los de simplificación y agilización de trámites, libre acceso, accesibilidad universal y confidencialidad en el tratamiento de la información, y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación, para ello establece que estos sistemas deben de cumplir con el requisito de existencia de medidas de seguridad que eviten la interceptación y alteración de las comunicaciones, así como los accesos no autorizados. En este mismo texto legal se abunda en materia de seguridad señalándose que los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos contarán con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de los documentos almacenados, así como la identificación de las personas usuarias y el control de acceso de los mismos.

En la elaboración de este Decreto se han tenido en cuenta las características técnicas y funcionales de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, creada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998, y de los principales sistemas de información corporativos de las entidades que forman parte del ámbito de aplicación del presente Decreto.

Este Decreto establece el compromiso de la Administración de la Junta de Andalucía con la seguridad de los sistemas de la información, define los objetivos y criterios básicos para el tratamiento de la misma, sienta los pilares del marco normativo de seguridad de esta administración y la estructura organizativa y de gestión que velará por su cumplimiento.

Este compromiso de la Comunidad Autónoma de Andalucía con la seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones ha quedado plasmado recientemente con la aprobación por el Consejo de Gobierno el 16 de noviembre de 2010, del Plan Director de Seguridad de los sistemas de información y telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía (2010/2013). Este Plan contiene entre sus medidas el desarrollo y aprobación del marco normativo de seguridad de la Administración de la Junta de Andalucía, contemplando concretamente la aprobación de «un documento de política de seguridad, que ha de mostrar el compromiso expreso de la dirección con la gestión de la seguridad, sus objetivos y principios básicos, el marco de referencia común y la descripción de la estructura organizativa en la que se apoyará el gobierno de la seguridad en la Administración de la Junta de Andalucía».

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, este Decreto integra el principio de igualdad de género de forma transversal en su elaboración, garantizando con ello un impacto positivo en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La aplicación de las previsiones contenidas en este Decreto, no supondrá incremento del gasto público. Por tanto, los órganos y entidades afectadas deberán desarrollar las medidas derivadas de su cumplimiento ateniéndose a sus disponibilidades presupuestarias ordinarias, no dando lugar, en ningún caso, a planteamientos de necesidades adicionales de financiación.

La norma se estructura en cuatro capítulos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, conforme a lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de enero de 2011

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto definir y regular la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, conformando, junto a las disposiciones y documentos técnicos que la desarrollen, el marco regulador de seguridad TIC.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

A los efectos previstos en este Decreto, las definiciones han de ser entendidas en el sentido indicado en el Glosario de términos incluido como Anexo I

ARTÍCULO 3 Ámbito de aplicación.

El Decreto será de aplicación a la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades instrumentales, así como a los consorcios a los que se refiere el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

ARTÍCULO 4 Objetivos de la política de seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

La política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en adelante política de seguridad TIC de la Administración de la Junta de Andalucía, persigue la consecución de los siguientes objetivos:

  1. Garantizar a toda la ciudadanía andaluza que sus datos serán gestionados de acuerdo a los estándares y buenas prácticas en seguridad TIC.

  2. Aumentar el nivel de concienciación en materia de seguridad TIC de todas las entidades a las que es de aplicación el Decreto, garantizando que el personal a su servicio es consciente de sus obligaciones y responsabilidades.

  3. Establecer las bases de un modelo integral de gestión de la seguridad TIC en la Administración de la Junta de Andalucía, que cubra en un ciclo continuo de mejora los...

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