Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Ley 7/1989 de 9 de noviembre)
Publicado en | BO Castilla y León de 27 de Noviembre 1989 |
Ámbito Territorial | Normativa de Castilla y León |
Rango | Ley |
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el articulo 30 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, quedará redactado en los siguientes términos:
Articulo 30.- Constituyen derechos de la Hacienda de la Comunidad los recursos siguientes:
1.º Los rendimientos y productos de su patrimonio y demás de Derecho privado.
2.º Los rendimientos procedentes de los impuestos.
3.º Los rendimientos procedentes de las tasas.
4.º Las contribuciones especiales que establezca en el ámbito de sus competencias.
5.º Los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado.
6.º Los recargos que pudieran establecerse sobre impuestos estatales.
7.º Un porcentaje de participación en los ingresos del Estado.
8.º Las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial.
9.º Otras asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
10.º El producto de las operaciones de emisión de deuda y de crédito.
11.º Las multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.
12.º Los percibidos en concepto de precios públicos.
13.º Los demás recursos que obtenga la Hacienda de la Comunidad
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Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.
Valladolid, 9 de noviembre de 1989.
El Presidente de la Junta de Castilla y León.
Fdo.: JESUS POSADA MORENO.