DECRETO FORAL 85/2000, del Consejo de Diputados de 28 de julio, que aprueba definitivamente, con modificaciones no sustanciales, el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, relativo a los sectores 14 y 15, Zabalgana 1 y 2, promovido por el citado Ayuntamiento.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 23 de Agosto de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 97I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosRef. 5.100DECRETO FORAL 85/2000, del Consejo de Diputados de 28 de julio, que aprueba definitivamente, con modificaciones no sustanciales, el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, relativo a los sectores 14 y 15, Zabalgana 1 y 2, promovido por el citado Ayuntamiento. Visto el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, relativo a los sectores 14 y 15, Zabalgana 1 y 2. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 11 de junio de 1999, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz acordó aprobar inicialmente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana por la que se reclasifica suelo para la creación de dos nuevos sectores residenciales, de suelo urbanizable, en la zona oeste de la ciudad, Sector 14 "Zabalgana 1" y Sector 15 "Zabalgana 2", así como someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 96 de 16 de agosto de 1999, en el diario "El Correo" del día 2 de agosto de 1999 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Segundo.- Durante el plazo reglamentario no fue presentada ninguna alegación, fuera de dicho plazo, se presentó una, que tras ser informada por los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento, fue desestimada, procediéndose, en sesión de 17 de marzo de 2000, a aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Álava, para su aprobación definitiva, donde tuvo entrada el día 4 de abril de 2000. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del apartado A) del Anexo al Decreto 35/1985, de 5 de marzo, de transferencia de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava en materia de Urbanismo, el expediente fue informado favorablemente por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 3/2000, de 6 de julio. Cuarto.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados número 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su sesión 4/00, de 19 de julio. FUNDAMENTOS Primero.- La presente modificación tiene por objeto la reclasificación de terrenos, actualmente clasificados como suelo no urbanizable (protegido de riberas de sistema hidrológico y protegido por razones estratégicas) y como sistema general de comunicaciones viarias...

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