Orden Foral 397/2012, de 3 de agosto, de aprobación definitiva parcial y suspensión del expediente de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Aramaio.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero.- El Ayuntamiento de Aramaio acordó, en sesión del día 15 de noviembre de 2006, adjudicar el trabajo de elaboración del Plan General de Ordenación Urbana al objeto de revisar las vigentes Normas Subsidiarias que fueron aprobadas definitivamente el 19 de febrero de 1996 y adaptar el planeamiento municipal a las prescripciones de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

    Segundo.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, fueron solicitados a los órganos competentes de la Diputación Foral de Álava y del Gobierno Vasco los informes sectoriales a los que se hace referencia en dicho artículo. Asimismo, fue solicitado el preceptivo informe a la Junta Administrativa de Oleta, en relación con los criterios que debían ser tenidos en cuenta para la ordenación de los servicios de titularidad concejil y cualquier otro a considerar en la formulación del Plan General.

    Tercero.- En sesión del día 2 de diciembre de 2008, el Ayun tamiento de Aramaio acordó someter a exposición pública el documento de avance del Plan General, hecho que fue practicado mediante la inserción de los oportunos anuncios en el BOTHA nº 145, de 19 de diciembre de 2008, en los periódicos Berria y Diario de Noticias de Álava del día 19 de diciembre de 2008, notificación a la Junta Administrativa de Oleta, a los ayuntamientos colindantes y anuncio publicado en el tablón de edictos.

    Asimismo, en sesión del día 2 de diciembre de 2008, fue aprobado el reglamento del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal que fue publicado en el BOTHA nº 12, de 28 de enero de 2009.

    Mediante acuerdo adoptado en sesión del día 25 de febrero de 2009 fue ampliado el plazo para la presentación de sugerencias al documento de avance, publicándose los correspondientes anuncios en el BOTHA nº 34, de 20 de marzo de 2009, en el tablón de edictos y en los periódicos Berria y Diario de Noticias de Álava del día 18 de marzo de 2009.

    Cuarto.- En sesión del día 26 de noviembre de 2009, el Ayun -tamiento de Aramaio acuerda ordenar al equipo redactor que proceda a la reelaboración del documento de avance por las razones que se exponen en el cuerpo del acuerdo. Posteriormente, en sesión del día 29 de abril de 2010, acuerda someter a información pública el nuevo documento de avance, hecho que se practica mediante la inserción de los oportunos anuncios en el BOTHA nº 57, de 26 de mayo de 2010 y en el periódico Diario de Noticias de Álava de 5 de junio de 2010.

    Quinto.- Durante el segundo periodo de información pública fueron presentadas 3 sugerencias, las cuales fueron informadas por los técnicos municipales, procediendo el Ayuntamiento, en sesión del día 8 de octubre de 2010, a estimar y desestimar las sugerencias presentadas según consta en el acuerdo citado, y aprobar inicialmente el documento de Plan General.

    Dicho documento fue expuesto al público mediante la publicación de los oportunos anuncios en el BOTHA nº 126, de 5 de noviembre de 2010, en los periódicos Berria de 17 de octubre de 2010 y Diario de Noticias de Álava de 18 octubre de 2010, notificación a la Junta Administrativa de Oleta, a las administraciones públicas con competencias sectoriales y anuncio publicado en el tablón de edictos.

    Sexto.- Tras la exposición pública del acuerdo de aprobación inicial fueron presentadas 29 alegaciones, las cuales fueron informadas por el equipo redactor y el arquitecto municipal.

    Una de dichas alegaciones estaba suscrita por la Junta Admi -nistrativa de Oleta y en la misma solicitaba la clasificación como suelo no urbanizable de todos aquellos terrenos que se habían clasificado como suelo urbano en el documento aprobado inicialmente.

    El Ayuntamiento, en sesión del día 17 de marzo de 2011, acordó estimar la alegación de la Junta Administrativa de Oleta y dado que dicha estimación suponía una modificación sustancial sometió nuevamente a información pública la nueva ordenación del núcleo de

    Oleta, publicando los oportunos anuncios en el BOTHA nº 39, de 30 de marzo de 2011, en los periódicos Berria y Diario de Noticias de Álava de 30 de marzo de 2011 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

    Tras la exposición pública fueron presentadas 4 alegaciones que fueron informadas por el equipo redactor y el arquitecto municipal, procediendo el Ayuntamiento, en sesión de 18 de mayo de 2011, a aprobar provisionalmente el expediente y ordenar su remisión a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco para su informe.

    Séptimo.- La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco informó el expediente en su sesión 4/2011, de 20 de octubre, estableciendo con carácter vinculante las condiciones que se recogen en la certificación emitida al respecto y señalando la no necesidad de que el expediente fuese sometido nuevamente a informe de la Comisión. Asimismo, se han adjuntado los informes emitidos por la Dirección de Suelo y Urbanismo, Dirección de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, Agencia Vasca del Agua (URA), Dirección de Patrimonio Cultural y Dirección de Desarrollo Rural y Litoral.

    Octavo.- Paralelamente a la tramitación del procedimiento urbanístico del Plan General, también se ha tramitado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 22 de julio, el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, habiéndose emitido el informe de consultas previas el 23 de abril de 2007, el informe preliminar el 1 de julio de 2010 y el informe definitivo el 22 de noviembre de 2011.

    Noveno.- Mediante escrito, con fecha de entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Álava del día 7 de marzo de 2012, el Ayuntamiento de Aramaio remitió el expediente de Plan General de Ordenación Urbana para su aprobación definitiva. Analizado el expediente se solicitó, mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2012, la remisión de documentación complementaria, la cual fue cumplimentada por el Ayuntamiento en fecha 15 de mayo de 2012.

    Décimo.- El documento de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Aramaio supone la revisión de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento que fueron aprobadas definitivamente mediante Orden Foral nº 148/1996, de 19 de febrero, habiendo sido publicada la normativa en el BOTHA nº 114 de 4 de octubre de 1996.

    Undécimo.- Desde el punto de vista procedimental, tanto la tramitación urbanística como la ambiental se han ajustado a lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes de la Ley 2/2006, de 20 de junio, de Suelo y Urbanismo, así como al Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, tal y como ha quedado reflejado en los antecedentes de este informe.

    Duodécimo.- De conformidad con el régimen competencial que se deriva de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, una vez emitido informe por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco corresponde a la Diputación Foral de Álava adoptar la resolución que corresponda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 91.5 de la citada Ley 2/2006.

    Decimotercero.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su Sesión 5/2012, de 26 de julio.

  2. FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Sobre el contenido sustantivo del Plan General de Ordenación Urbana.

    Dentro del área de "El Limitado" y en las cercanías de Otxandio (Bizkaia), existen 3 ámbitos cuya ordenación urbanística se remite al PGOU de Otxandio. Dichas áreas son: AR-01 de Uso Industrial y AR-02 de Uso Residencial, ambas Suelo Urbano consolidado o no consolidado por incremento de la edificabilidad ponderada y AR-03 de Uso Residencial, Suelo Urbanizable sectorizado.

    Esta remisión incumple el art. 61 a) de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo que dice:

    El plan general de ordenación urbana establece las siguientes determinaciones de ordenación:

    Con carácter mínimo, la ordenación estructural del término municipal completo y la ordenación pormenorizada del suelo urbano que el plan general incluya en la categoría de suelo urbano consolidado.

    Por tanto, el expediente habrá de completarse incluyendo dichas determinaciones.

    SEGUNDO. Respecto a la clasificación del suelo.

    El documento consolida la anterior delimitación de suelo urbano de Ibarra con las únicas variaciones de regularizar algunos límites de parcela en los ámbitos IB.07 de suelo urbano consolidado IB.11 de suelo urbano no consolidado por la urbanización, dotadas de servicios urbanísticos, cumpliéndose la normativa al respecto.

    A su vez, el documento clasifica como Suelo no Urbanizable J.25 Zona de Interés agropecuario y como F.2 Sistema General de Áreas recreativas, el Sector SAUI-1 destinado a actividades económicas en las NNSS que se revisan.

    Por otra parte, en los alrededores del caserío Berasategui, el documento amplía el actual suelo urbano incluyendo un área de fuerte pendiente denominada IB.10 en el suelo urbano no consolidado por la urbanización, creándose un ámbito destinado a la construcción de 10 unidades de viviendas. Sin embargo, sus características físicas como son su fuerte pendiente, su difícil acceso, el estar constituido por una estrecha banda en ladera, la falta de servicios de infraestructura, como es la insuficiente dotación actual de agua insuficiente para 10 viviendas, hace que el área IB.10 no pueda prosperar como suelo urbano pasando directamente desde su actual clasificación como suelo no urbanizable, incumpliendo lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

    Es posible, sin embargo, que pudiera concebirse como suelo urbanizable ampliando el ámbito con las parcelas entre el ámbito y la carretera A-2620, previa solución del punto de conflicto que sería el acceso viario desde la misma y que requiere un diseño adecuado.

    Por otra parte, se incluye la propuesta de clasificar...

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