Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se suspenden la vigencia de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, y su funcionamiento

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

Tradicionalmente se ha considerado un deber de los poderes públicos facilitar instrumentos y reforzar, institucionalmente, las vías de comunicación y participación de los ciudadanos mediante las organizaciones y asociaciones representativas de intereses económicos y sociales.

Conscientes de ello, y de acuerdo con el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, en la redacción que resulta de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se reguló mediante la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, el Consejo Económico y Social de las Illes Balears como marco estable y permanente de comunicación y diálogo, tanto de los agentes económicos y sociales entre sí, como de éstos con la administración autonómica, sin olvidar su configuración como órgano de consenso y refuerzo de la participación de estos agentes en la toma de decisiones. El citado consejo responde, pues, a la legítima aspiración de los agentes económicos y sociales para que sus opiniones y planteamientos se tengan en cuenta a la hora de adoptar decisiones que puedan afectar a los intereses que les son propios.

No obstante, en el contexto actual de crisis económica que las Illes Balears y la ciudadanía padecen de manera continuada, la acción del gobierno autonómico debe ir encaminada a ejecutar políticas de racionalización y efectividad de los recursos públicos, sin que ello suponga una merma en las encomiendas realizadas por nuestro ordenamiento a los poderes públicos.

Así, desde hace unos meses, como consecuencia de la situación que atraviesan las economías española y balear, se han ido adoptando diversas medidas con el fin de corregir lo antes posible los principales desequilibrios que se manifiestan en tales economías.

Para cumplir estos objetivos, el Gobierno de las Illes Balears ha adoptado una serie de medidas tendentes a reducir el déficit público con el fin de minimizar así el continuado impacto negativo económico que padece la comunidad balear, que deriva en una situación económica difícilmente sostenible para el ejecutivo autonómico.

Entre otras medidas, el Gobierno de las Illes Balears ha reducido considerablemente sus órganos directivos y el personal eventual de confianza política, y ha suprimido entes instrumentales e institucionales con el objetivo de conseguir una administración con un mayor nivel de austeridad y eficiencia y optimizar la calidad de los servicios públicos que se prestan.

Asimismo, mediante el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y del Decreto Ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad, se sumaron nuevas medidas de ahorro a las que ya se adoptaron mediante la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012, y a las ya previstas en el Decreto Ley 4/2012, de 30 de marzo, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la comunidad autónoma.

Con estos últimos decretos ley se pretende reducir el gasto público, con una especial incidencia en el gasto de personal, a través de la reducción de determinadas ventajas que los empleados públicos han obtenido en momentos históricos diferentes al actual y que ahora los separan del común de los trabajadores del sector privado, y en todo caso de los mínimos que establece el Estatuto básico del empleado público, dado que se trata de un sacrificio solidario con el resto de la población activa del país.

Por otra parte, mediante estos decretos ley se adoptan medidas estructurales de racionalidad y de eficiencia en la gestión de los recursos humanos del sector público, de modo que se implanten de una manera efectiva los principales instrumentos de ordenación de estos recursos, como los planes de ordenación propios del sistema sanitario, y, en general, las relaciones de puestos de trabajo de las entidades instrumentales de la administración, medidas totalmente necesarias y complementarias de otras de reducción de los entes instrumentales, que ya se han ido aplicando en la comunidad autónoma.

Así, cabe destacar, como premisa, que todas las iniciativas aprobadas por el ejecutivo balear —varias de ellas incorporadas en diversas normas hoy vigentes, como las antes citadas— buscan como finalidad primordial la reducción del déficit público.

En aplicación del artículo 23.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera ha publicado los planes económico-financieros de reequilibrio 2012-2014 de las comunidades autónomas de régimen común, cuyas medidas fueron valoradas como idóneas por el Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera en la sesión de día 17 de mayo de 2012.

En concreto, el Plan económico-financiero de reequilibrio de la comunidad autónoma de las Illes Balears 2012-2014, prevé, en el punto relativo a las medidas que afectan a otras instituciones y órganos estatutarios, y entre otras medidas, la suspensión de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.

Por todo ello se aprueba la presente ley, que se estructura en un artículo único, por el que se suspende la vigencia de la citada Ley 10/2000 y, con ello, el funcionamiento efectivo del Consejo Económico y Social de las Illes Balears; tres disposiciones adicionales relativas a la liquidación de la entidad, al cese de sus miembros y a la consiguiente subrogación de la Administración de la comunidad autónoma de los derechos y las obligaciones que puedan subsistir tras la suspensión; y cuatro disposiciones transitorias referidas al régimen de personal, al régimen patrimonial, a los expedientes en curso y a la imputación presupuestaria de los gastos de personal y, en general, de todos los gastos e ingresos del Consejo en el ejercicio 2012, con la finalidad de atribuir la competencia para la ejecución presupuestaria al vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, sin alterar la sección presupuestaria actual. La norma se completa con tres disposiciones finales por las que se defiere al vicepresidente económico y al consejero de Administraciones Públicas la adopción de las medidas de su competencia que resulten precisas para la asignación y redistribución de los recursos materiales y humanos del ente, se deslegaliza la suspensión impuesta en virtud de esta ley para facilitar la reanudación de la actividad del Consejo tan pronto como la situación económica lo permita, y se dispone la entrada en vigor de la ley.

Artículo único

Suspensión de la vigencia de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, y de su funcionamiento

  1. Se suspenden, con carácter indefinido, la vigencia de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, y de sus normas de desarrollo.

  2. Asimismo, y como consecuencia de la suspensión de las citadas normas, quedan suspendidas todas las funciones de este órgano de carácter consultivo de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social de las Illes Balears.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Liquidación

En un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la secretaria general del Consejo Económico y Social de las Illes Balears debe liquidar los derechos y las obligaciones de este órgano.

Disposición adicional segunda

Cese de los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears y de la secretaria general

  1. Se dispone el cese de todos los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, así como de su presidente, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

  2. Se dispone el cese de la secretaria general del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, una vez concluida la liquidación del órgano y, como máximo, con fecha 31 de diciembre de 2012.

Disposición adicional tercera

Subrogación en derechos y obligaciones

Una vez efectuada la liquidación del órgano, y en todo caso a partir de día 1 de enero de 2013, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, quedará subrogada en todos los derechos y las obligaciones del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera

Régimen de personal

  1. El personal funcionario de carrera que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley estuviera prestando sus servicios en el Consejo Económico y Social de las Illes Balears pasará a depender funcionalmente del órgano superior de la consejería a la que se adscribe temporalmente su puesto de trabajo de acuerdo con el anexo de esta ley, y conservará las características de provisión y retributivas mientras mantenga la titularidad del mismo.

  2. Asimismo, en el momento del levantamiento de la suspensión de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, así como de su funcionamiento, y de sus normas de desarrollo, el personal funcionario que consta en el anexo que mantenga la titularidad de dichos puestos de trabajo de acuerdo con la normativa de función pública volverá a depender funcionalmente de la Presidencia del Consejo.

Disposición transitoria segunda

Régimen patrimonial

Los bienes del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, y los adscritos por la Administración de la comunidad autónoma para el cumplimiento de sus fines, se incorporarán al patrimonio de la comunidad autónoma, y la afectación y adscripción de los mismos se producirá conforme a la normativa aplicable en materia de patrimonio.

Disposición transitoria tercera

Expedientes abiertos

No será exigible la emisión de dictámenes que, con carácter preceptivo o facultativo, se hayan solicitado a este órgano consultivo con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición transitoria cuarta

Gastos de personal

  1. Desde la entrada en vigor de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2012 los gastos del personal adscrito al Consejo Económico y Social de las Illes Balears se imputarán a la sección presupuestaria vigente para este órgano para el año 2012.

  2. Asimismo, y con carácter general, la ejecución de todos los gastos e ingresos del Consejo Económico y Social de las Illes Balears durante el año en curso y hasta el 31 de diciembre del citado año se imputará a la misma sección presupuestaria prevista en la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012, si bien, desde la entrada en vigor de la presente ley, el órgano competente para autorizar, disponer y reconocer las obligaciones correspondientes será el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Modificaciones presupuestarias y modificación de la relación de puestos de trabajo

El vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo y el consejero de Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectivas las disposiciones de la presente ley.

Disposición final segunda

Deslegalización

Las suspensiones de la presente ley podrán quedar sin efecto mediante un decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, a veintisiete de diciembre de dos mil doce

EL PRESIDENTE

José Ramón Bauzá Díaz

El Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo

José Ignació Aguiló Fuster

ANEXO

Adscripción temporal de los puestos de trabajo del Consejo Económico y Social de las Illes Balears

Unidad Código del puesto Puesto de trabajo Consejería de adscripción temporal
CES0110001 F01760100 SECRETARIO/A PERSONAL VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE EMPLEO
CES0110001 F02190004 ASESOR/A ECONÓMICO/A CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
CES0110001 F02190003 ASESOR/A JURÍDICO/A VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE EMPLEO
CES0110001 F02050065 JEFE/A DE LA SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE EMPLEO
CES0110001 F02190005 TÉCNICO/A DE DOCUMENTACIÓN Y BIBLIOTECA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
CES0110001 F01110799 JEFE/A DEL NEGOCIADO I VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE EMPLEO
CES0110001 F01110800 JEFE/A DEL NEGOCIADO II VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE EMPLEO
CES0110001 F01620021 PUESTO BASE ORDENANZA VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE EMPLEO

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