Instrucción que regula la Tramitación de Expedientes Sujetos al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de Baleares (Instrucción de 22 junio 1984)

Publicado enBO Illes Balears de 13 de Septiembre 1984
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoInstrucción
ARTÍCULO 1

La presente Instrucción tiene por objeto la racionalización y agilización de los trámites para la solicitud de las oportunas licencias de actividades contenidas en el Decreto 2414/61, de 30 de noviembre, y la mayor adecuación de los proyectos técnicos que deben acompañarse.

ARTÍCULO 2

Para la admisión a trámite de los expedientes de actividades ante las Conselleries de esta Comunidad Autónoma se exigirá la existencia de diligencia Municipal que acredite fehacientemente la identidad de todos los proyectos técnicos relativos a una misma actividad.

ARTÍCULO 3

Los proyectos técnicos que acompañan a las solicitudes de los expedientes de actividades sometidas al citado reglamento se redactarán ajustándose a las normas indicadas en el Anexo I de la presente Instrucción.

ARTÍCULO 4

A propuesta de los Ayuntamientos y previa conformidad de la Comisión Interinsular de Saneamiento, las actividades incluidas en el Anexo II podrán ser declaradas exentas de calificación y sometidas únicamente a autorizaciones y licencias ordinarias conforme al artículo 8.2 de la Orden de 15 de marzo de 1963 (Gobernación) por la que se aprueba la Instrucción por la que se dictan normas para la aplicación del Reglamento de 30 de noviembre de 1961 (citado).

ARTÍCULO 5
  1. Instruido el expediente para el ejercicio de la actividad, no se concederán las autorizaciones de enganche de energía eléctrica ni de suministro de combustible, hasta tanto no se acredite estar en posesión de la licencia municipal de apertura y funcionamiento que permita el ejercicio de la actividad solicitada.

  2. Asimismo, para la concesión de cualquier otra autorización por parte de esta Comunidad Autónoma relativa a estas actividades, será requisito previo acreditar la posesión de la indicada licencia, la cual, en su caso, está subordinada a la calificación correspondiente de la Comisión Interinsular de Saneamiento.

  3. No obstante, y de acuerdo con la reglamentación específica, se podrán conceder autorizaciones de enganche y de suministro de combustibles de carácter provisional y para pruebas por un período de tiempo limitado.

  4. Podrá acreditarse estar en posesión de la licencia de apertura y funcionamiento de forma tácita mediante la exhibición de la solicitud que determina el artículo 13.2 de la Orden de 15 de marzo de 1963 -Gobernación (citada)-.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a los Consellers de esta Comunidad Autónoma a dictar, en materia de su competencia, las Disposiciones que se requieran.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No será de aplicación la presente Instrucción a los expedientes presentados en las dependencias Municipales con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Instrucción se publicará en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma.

ANEXO I Normas para la redacción de proyectos de actividades clasificadas
CAPÍTULO I Normas Generales

I.1. El proyecto se redactará de forma específica ajustándose a la finalidad que se pretende, debiendo contemplar con toda precisión tanto las características generales de la actividad en cuestión como las de cada una de las partes, secciones o procesos e instalaciones que la constituyen; no siendo suficiente la inclusión de fórmulas genéricas que remitan a la normativa general aplicable.

I.2. La documentación podrá constar de un proyecto único integrando las diferentes instalaciones o de un conjunto de proyectos específicos para cada instalación englobado en un único expediente con una memoria de medidas correctoras que incluirá como mínimo los apartados que se citan en el Capítulo II. En el caso de que sean varios los técnicos autores de los proyectos específicos incluidos en el expediente, el técnico autor de la memoria de medidas correctoras indicará los datos personales de cada uno de ellos, la fecha y el número de visado colegial correspondiente a cada proyecto.

I.3. El proyecto, sus modificaciones y ampliaciones si las hubiere deberá ser redactado y suscrito por técnico con competencia legal y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

I.4. Los distintos documentos del proyecto (memoria, pliego de condiciones, presupuesto, etc.) se presentará en formato normalizado UNE (A4), y los planos plegados también a dicha dimensión.

I.5. En todos los documentos de que conste el proyecto figurará el nombre del titular de la actividad, así como domicilio social y el de la propia actividad. En caso de actuar por representación se indicarán, además los datos del representante.

CAPÍTULO II De la Memoria

Además de justificar el cumplimiento de las normativas legales vigentes que sean de aplicación, en la memoria, deberán contemplarse los siguientes apartados:

II.1. Objeto del proyecto

Contendrá la descripción clara del objeto de la actividad a desarrollar a fin de poder evaluar las posibles causas de molestias, nocividad, insalubridad o peligrosidad.

Se indicará igualmente si se trata de una actividad nueva o si, por el contrario, es una ampliación, traslado, reforma o, en último término, si se pretende legalizar una ya existente.

II.2. Emplazamiento y naturaleza de la edificación

Se consignará la calificación urbanística del suelo sobre el que se pretenda ubicar una actividad haciendo constar la fecha de aprobación definitiva del...

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