Orden sobre Sugerencias, Reclamaciones, Quejas y Agradecimientos Formuladas por los Usuarios de Servicios Sanitarios de Murcia (Orden de 26 de julio de 2005)

Publicado enBORM de 19 de Agosto 2005
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoOrden

La Ley 14/ 1986, General de Sanidad, establece en su artículo 10.12 el derecho a utilizar las vías de reclamaciones y sugerencias por los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

Por otro lado, la Ley 41/ 2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece en su artículo 12 que los diferentes servicios de salud dispondrán en los centros y servicios sanitarios de una guía o carta de los servicios en la que se especifiquen los derechos y obligaciones de los usuarios, las prestaciones disponibles, las características asistenciales del centro o servicio, y sus dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos y que se facilitará a todos los usuarios información sobre las guías de participación y sobre sugerencias y reclamaciones.

Asimismo dispone que cada servicio de salud regulará los procedimientos y sistemas para garantizar su efectivo cumplimiento.

Una vez producido el traspaso de las competencias en materia de la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por Real Decreto 1474/ 2001, de 27 de diciembre, resulta necesario proceder a la modificación y adaptación de la normativa vigente en materia de reclamaciones, quejas y sugerencias en el ámbito sanitario, reguladas por Resolución de 10 de junio de 1992 de la Secretaría General para el Sistema Nacional de Salud.

En materia de reclamaciones el Decreto 28/ 1990, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Oficina de Servicio al Ciudadano, atribuye a ésta las funciones de recepción y canalización de las reclamaciones que puedan formularse sobre anomalías observadas por el público en el funcionamiento de la Administración Autonómica.

No obstante, dadas las especiales características que concurren en los servicios sanitarios y sin perjuicio de la aplicación a las unidades administrativas del Servicio Murciano de Salud y de la Consejería de Sanidad de lo dispuesto en la norma citada, es conveniente llevar a cabo un tratamiento autónomo y diferenciado, limitado exclusivamente al ámbito sanitario.

Con ello se pretende acercar los servicios a los usuarios del Sistema Sanitario, posibilitando su participación activa en el mismo mediante la presentación de iniciativas y sugerencias dirigidas a mejorar su funcionamiento y la calidad de los servicios prestados, pero también permitiendo y facilitando tanto a los pacientes atendidos como a sus familiares y acompañantes, que manifiesten, mediante la formulación de quejas y reclamaciones, su posible insatisfacción por el funcionamiento o la calidad de los servicios recibidos.

En este sentido, y dentro de los diferentes aspectos de una gestión sanitaria de calidad, es fundamental contar con un circuito para las reclamaciones y quejas de los usuarios que satisfaga los derechos de los mismos y sirva de cauce para la mejora de la misma, demanda continua por parte del propio paciente o usuario.

Por ello, a propuesta de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 38 de la Ley 6/ 2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 d) de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

ARTÍCULO 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es aprobar un modelo normalizado y específico para el ámbito sanitario de hoja de sugerencias, reclamaciones, quejas, y agradecimientos, así como regular el procedimiento para la tramitación de aquellas que se formulen por los usuarios de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.
  1. Se podrán presentar sugerencias, reclamaciones, quejas, y agradecimientos en relación a los servicios, centros o establecimientos sanitarios públicos o privados concertados existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como respecto de las actuaciones de los profesionales, sanitarios o no, que presten sus servicios en aquéllos.

  2. Las sugerencias, quejas y reclamaciones relativas al funcionamiento de los servicios administrativos no sanitarios, prestados por el resto de unidades, organismos o entidades vinculados o dependientes de la Consejería de Sanidad, y del Servicio Murciano de Salud, se regirán por lo previsto en el Decreto 28/ 1990, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Oficina de Servicio al Ciudadano.

  3. Las reclamaciones relativas al alta médica de incapacidad temporal se tramitarán conforme a su regulación específica.

ARTÍCULO 3 Naturaleza.
  1. Las sugerencias, quejas o reclamaciones y agradecimientos no tendrán, en ningún caso, la naturaleza jurídica de recurso administrativo, reclamaciones previas al ejercicio de acciones judiciales, reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración ni reclamaciones económico-administrativas, por lo que su presentación no paralizará los plazos legales para la interposición de...

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