Orden Foral 101/2007, de 21 de febrero del Diputado de Cultura, Juventud y Deportes que aprueba la convocatoria de subvención del Programa a desarrollar en el Taller de Artes Escénicas de la Diputación Foral de Álava, durante el ejercicio 2007

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 101/2007, de 21 de febrero del Diputado de

Cultura, Juventud y Deportes que aprueba la convocatoria de subvención del Programa a desarrollar en el Taller de Artes Escénicas de la Diputación Foral de Álava, durante el ejercicio 2007.

El Departamento de Cultura, Juventud y Deportes propone la Convocatoria pública de subvención del Programa a desarrollar en el Taller de Artes Escénicas de la Diputación Foral de Álava, durante el ejercicio 2007.

Vistos los informes preceptivos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO:

Primero.- Aprobar la Convocatoria pública de subvención del Programa a desarrollar en el Taller de Artes Escénicas de la Diputación Foral de Álava, durante el ejercicio 2007, con una dotación máxima de 60.500 euros.

Segundo.- Aprobar las Bases que regirán la presente Convocatoria, que quedan unidas al expediente.

Tercero.- La partida presupuestaria que ampara este gasto es la 70.1.05.82.05.450.00.03, referencia de contraído 105.508, del Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2006, prorrogado al ejercicio 2007.

Cuarto.- Las resoluciones se dictarán en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que ha sido denegada, sin perjuicio de que con posterioridad sea resuelta de forma expresa.

Una vez cumplimentados todos los trámites relacionados con cada solicitud se someterán a la consideración al Diputado titular del Departamento quien los resolverá mediante la correspondiente Orden Foral que será motivada.

Quinto.- La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante el Diputado Foral titular del Departamento de Cultura, Juventud y Deportes o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, ante la Jurisdicción competente.

Sexto.- La resolución de concesión o denegación de la ayuda será notificada a los/as solicitantes según las forma previstas en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sèptimo.- Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2007.- El Diputado de Cultura, Juventud y Deportes, FEDERICO VERÁSTEGUI COBIÁN.

BASES

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria.

Contribuir a la formación dentro del campo de las Artes Escénicas.

A tal fin se convoca para su adjudicación la subvención del Programa a desarrollar en el Taller de Artes Escénicas de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2007.

SEGUNDA.- Beneficiarias.

Todas aquellas Entidades con personalidad jurídica relacionadas directamente con las Artes Escénicas, con domicilio social en el Territorio Histórico de Álava al menos con tres años de antelación a la fecha de la publicación de esta Convocatoria en el B.O.T.H.A.

TERCERA.- Disponibilidad presupuestaria y cuantía de la subvención.

El límite presupuestario para la concesión de estas ayudas es de 60.500 euros, siendo la partida presupuestaria que ampara este gasto la 70.1.05.82.05.450.00.03 del Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2006 prorrogado al ejercicio 2007.

La subvención estará en función del costo del Programa y de los recursos con que se cuente para cubrir éste, ni ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Entidades, supere el costo del Programa.

CUARTA.- Régimen de concesión.

La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

QUINTA.- Solicitudes y documentación a aportar.

Las Entidades interesadas dirigirán las solicitudes al Departamento...

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