Instrucción de la Subsecretaría, sobre Cuentas de Depósitos y Consignaciones (Instrucción de 30 de noviembre de 1989)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoInstrucción

Designada la entidad bancaria a que se refiere la Disposición final Primera.2 del Real Decreto 34/1988, de 21 de enero, sobre pagos, depósitos y consignaciones judiciales por orden de 7 de Julio de 1989 y aprobados los modelos de impresos oficiales para instrumentación del mismo por orden de igual fecha, adquiere plena vigencia lo dispuesto en el citado Real Decreto, para cuya correcta ejecución he acordado dictar la presente instrucción.

PRIMERA.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición final segunda del Real Decreto 34/1988, todos los secretarios de Organos jurisdiccionales deberán proceder a cancelar, si no lo hubieran hecho ya, las que dichos Organos tengan abiertas en cualquier entidad bancaria o de ahorro transfiriendo la totalidad de los saldos de dichas cuentas a la Caja general de depósitos.

SEGUNDA.

Los secretarios judiciales deberán cancelar igualmente las que estuvieran abiertas a favor de los Organos jurisdiccionales y con sus saldos se procederá, si no se hubiera hecho ya, a abrir en el Banco Bilbao Vizcaya, o en el que en su defecto se autorice por no existir oficina de dicha entidad en la población sede del Organo jurisdiccional, la a que se refiere el Real Decreto 34/1988 y a transferir a está cuenta la totalidad de los saldos de aquéllas.

TERCERA.

Los intereses de las cuentas canceladas, certificado su importe por El Secretario judicial, se ingresarán en el tesoro público por el Banco Bilbao Vizcaya.

CUARTA.

En aquéllas poblaciones en que no exista oficina del Banco Bilbao Vizcaya, y sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Norma Primera, se abrirá la cuenta provisional de consignaciones, cuya Gestion deberá adaptarse a lo dispuesto en el Real Decreto 34/1988, y Disposiciones complementarías, en otra entidad bancaria previa autorización del ministro de justicia.

QUINTA.

En el supuesto de que al cancelar la cuenta existente con anterioridad, existiesen cheques en circulación pendientes de cobro, se mantendrá la cuenta con una cantidad igual a la de los cheques en circulación a fin de atender a los pagos correspondientes. En cualquier casó está cuenta residual se cancelará en el momento en que transcurran tres meses desde la fecha del último cheque emitido.

SEXTA.

De la cancelación y apertura de las cuentas a que se refiere el Real Decreto 34/1988, se Dara cuenta a La Dirección general de relaciones con la Administración de Justicia antes del 31...

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