Orden Foral número 271/2009, de 18 de junio, por la que se convoca por el turno de promoción interna 4 plazas de la Escala de Administración General, Subescala Técnica, de la Administración General de la Diputación Foral de Álava, como consecuencia de los pronunciamientos judiciales del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, referentes a la Oferta de Empleo Público del año 2001.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Foral
Rango de LeyOrden foral

El Tribunal Superior de Justicia en las Sentencias 760/2003, de 23 de diciembre (confirmada por el Tribunal Supremo mediante la Sentencia de 24 de junio de 2008), 738/2003, de 19 de diciembre (confirmada por el Tribunal Supremo mediante la Sentencia de 24 de junio de 2008), 777/2003, de 23 de diciembre (confirmada por el Tribunal Supremo mediante la Sentencia de 25 de junio de 2008), 778/2003, de 23 de diciembre (confirmada por el Tribunal Supremo mediante la Sentencia de 23 de junio de 2008), 3/2004, de 12 de enero (confirmada por el Tribunal Supremo mediante la sentencia de 24 de septiembre de 2008), anuló parcialmente las Órdenes Forales que aprobaron las convocatorias y las bases específicas de las plazas del Grupo A, Gestión Tributaria e Inspección de Tributos, y del Grupo B, Inspección de Tributos y Liquidadores Tributarios.

De la lectura de las Sentencias judiciales se extraen importantes conclusiones:

  1. Exclusivamente declara que es contrario a derecho la clasificación de esas plazas dentro de la Escala de Administración Especial "a través de la Oferta Pública de Empleo por ser esta un instrumento inidóneo para tal fin", es decir, que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no señala que dicha clasificación no pueda llevarse a cabo, sino que la forma por la que se llevó a cabo no fue la correcta, ya que lo procedente era realizar la clasificación a través de una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo. Por tanto, la estimación del recurso se produjo por un defecto de forma y no por un defecto sustantivo del acto administrativo, lo que conlleva la anulabilidad parcial del acto administrativo y no la nulidad radical.

  2. Cabría entonces la duda de si la anulación de dicha clasificación de las plazas, provoca la nulidad de todos los actos administrativos posteriores de ejecución de la Oferta de Empleo, pero dicha interpretación debe rechazarse porque el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en los recursos contenciosos promovidos contra las Ordenes Forales que aprobaban las convocatorias de las plazas del Grupo A, Gestión Tributaria e Inspección de Tributos, y del Grupo B, Inspección de Tributos y Liquidadores Tributarios, rechaza expresamente la anulación total de dichas convocatorias, limitándose a anular la clasificación de dichas plazas dentro de la Escala de Administración Especial, y declarando expresamente la vigencia de dichas Órdenes Forales en todo lo demás. Es decir, los pronunciamientos judiciales no ponen en duda la legalidad de incluir esas plazas en la Oferta de Empleo Público, ni la validez y vigencia de las respectivas convocatorias.

  3. Dado que no procedía reclasificar las plazas a través del Acuerdo del Consejo de Diputados 948/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2001, habrá que estar a lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo vigente al tiempo de aprobarse el mencionado Acuerdo.

  4. Como consecuencia de los pronunciamientos judiciales y como modo de reparar el perjuicio que sufrieron quienes no pudieron acceder a la promoción interna debido a la indebida reclasificación, procede convocar por el turno de promoción interna de 4 plazas de la Escala de Administración General, Subescala Técnica.

Hecha la remisión a la Relación de Puestos de Trabajo vigente en el momento de aprobarse el Acuerdo del Consejo de Diputados 948/2001, se observa que en aquel entonces los puestos de trabajo se encontraban exclusivamente clasificados por Grupos, ya que la primera modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Diputación Foral de Álava que clasificó los puestos de trabajo en Escalas y Subescalas fue la introducida mediante el Decreto del Consejo de Diputados 4/2003, de 28 de enero, publicado en el BOTHA número 11 de 29 de enero de 2003.

En consonancia con lo anterior, el artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la Constitución, impone la obligación de conservar los actos y trámites, sin exigir que sean independientes del acto anulado, sino simplemente que el contenido de dichos actos y trámites "se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción", llegando incluso a prever el artículo 65 de dicha Ley que los actos que sean parcialmente nulos pero "que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste".

Por último, y en relación con la conservación de actos y trámites, tampoco hay que olvidar la posibilidad de convalidar los actos anulables que establece el artículo 67 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 57.3 del mismo cuerpo legal, que permite excepcionalmente otorgar "eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas."

De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral del Diputado General 186/2007, de 8 de agosto, por el que se determinan los departamentos de la Diputación Foral, y con los Decretos Forales 154/1993, del Consejo de Diputados de 30 de julio, por el que se establecen las atribuciones en materia de Función Pública y 40/2008, de 20 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento competente en materia de Función Pública.

DISPONGO:

Primero.- Convocar por el turno de promoción interna 4 plazas de la Escala de Administración General, Subescala Técnica, de la Administración General de la Diputación Foral de Álava, como consecuencia de los pronunciamientos judiciales del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, referentes a la Oferta de Empleo Público del año 2001.

Segundo.- Modificar las Órdenes Forales 7/2003, de 9 de enero, 19/2003, de 21 de enero, 374/2002, de 13 de diciembre, 390/2002, de 19 de diciembre, y 8/2003, de 9 de enero, por las que se aprobó el nombramiento como funcionarios/as de carrera en la convocatoria del Grupo A, Inspección de Tributos, y en las del Grupo B, Inspección de Tributos y Liquidadores Tributarios, en el sentido de omitir toda referencia a la clasificación de dichas plazas en Escala y Subescala alguna, por cuanto todavía no existía dicha clasificación en la Relación de Puestos de Trabajo vigente.

Tercero.- Confirmar la Orden Foral 109/2003, de 24 de febrero, que aprobó el nombramiento como funcionarios/as de carrera de la convocatoria para el ingreso en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, Gestión Tributaria (2111), Grupo A, por cuanto dicho nombramiento se produjo con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto del Consejo de Diputados 4/2003, de 28 de enero, que clasificó la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Diputación Foral de Álava, en Escalas y Subescalas.

Cuarto.- Notificar a las partes procesales la presente Orden Foral, contra la que podrán plantear en el plazo de dos meses, incidente de ejecución de sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2009.- El Diputado de Administración Foral, CLAUDIO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ.

Anexo I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL SUBESCALA TÉCNICA

  1. - PLAZAS CONVOCADAS

    Se convocan por el turno de promoción interna 4 plazas de la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, de la Administración General de la Diputación Foral de Álava.

  2. - REQUISITOS

    2.1.- Para ser admitido/a, y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir con anterioridad al 14 de febrero de 2002 (fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes de participación en la Oferta de Empleo Público del año 2001), los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

    También podrán participar los/as cónyuges de los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos/as descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. d) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición con anterioridad al 14 de febrero de 2002, del título de Licenciado/a en Derecho, en Ciencias Políticas, en Económicas/Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos...

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