Con fecha 15 de julio de 2003, por la Unidad Administrativa de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno en el expediente número 126/03, se ha formulado a don Manuel Enrique Araujo Arnáez, ...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Administraciones Públicas

Con fecha 15 de julio de 2003, por la Unidad Administrativa de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno en el expediente número 126/03, se ha formulado a don Manuel Enrique Araujo Arnáez, propuesta de resolución por caducidad de la Licencia de Armas y no depositar el arma de su propiedad en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente, por la que se propone al Excelentísimo Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, la imposición de una sanción de treinta con cero cinco (30,05) euros, e incautación del arma hasta que cuente con la nueva Licencia de Armas.

Como quiera que no ha sido hallado en el domicilio de la calle Basotxu Bidea, 19-2.o, de Berango, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se...

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