Acuerdo relativo al texto refundido de las normas urbanísticas de las Normas subsidiarias de planeamiento del termo municipal de Campos, a los efectos de cumplimentar los acuerdos adoptados por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico en sesión de 23 de abril y 28 de mayo de 2010

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO
Rango de LeyAcuerdo

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Campos relativo al texto refundido de las normas urbanísticas de las Normas subsidiarias de planeamiento del término municipal, a los efectos de cumplimentar los acuerdos adoptados por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico en sesión de 23 de abril y 28 de mayo de 2010, relativos a la aprobación definitiva de diversas modificaciones puntuales de las mencionadas Normas subsidiarias, y de conformidad con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda:

  1. Dar la conformidad al texto refundido presentado, con sujeción a las prescripciones siguientes:

    - El artículo 208 relativo a las condiciones urbanísticas del sector "Son Durí" queda redactado en los términos aprobados en la modificación de las Normas subsidiarias relativa a este ámbito, aprobada definitivamente con prescripciones por la CIUM en fecha 15 de noviembre de 1996 y cumplimentadas las prescripciones en fecha 25 de abril de 1997, así como en la aprobación definitiva del Plan parcial en adaptación a dicha modificación de NS, de fecha 20 de noviembre de 1998.

    - Las referencias que se realizan en el artículo 159 en la zona "E-IV-Esp" se deben entender en todo caso afectadas por la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, de 23 de abril de 1996, que aprueba la delimitación de los bienes de dominio público marítimo terrestre.

    - Quedan excluidos del texto refundido, por no haber sido objeto de éste, los anexos de las Normas subsidiarias referidos tanto a unidades de ejecución como a cuadros resúmenes de ordenación, los cuales mantienen su vigencia mientras no se haya producido su sustitución o bien su incorporación como parte integrante del texto refundido, y para lo cual se tendrá que efectuar la tramitación adecuada. No obstante, en caso de discrepancia entre el texto refundido y el contenido de los cuadros resumen de ordenación, prevalecerá el texto refundido.

  2. El texto refundido de las normas subsidiarias a que se refiere el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la prevalencia, tanto respecto de su texto originario como de las modificaciones posteriores, de la aplicación de la legislación y normativa sobrevenida, y de los instrumentos de planeamiento territorial o de cualquier otra naturaleza supramunicipal que pueda afectar a su contenido. Subsiste, igualmente, el deber y obligatoriedad de adaptación, del correspondiendo instrumento de planeamiento general municipal vigente a la legislación y a los diferentes instrumentos de ordenación urbanística de aplicación, así como cualquier otro tipo de determinación de análoga naturaleza vinculante al planeamiento municipal contenida en la legislación urbanística o sectorial.

  3. Publicar para general conocimiento este acuerdo y las normas urbanísticas correspondientemente refundidas en el Boletín Oficial de las Illes Balears, indicando que visto el carácter de mera refundición sin innovación en la ordenación vigente, no es susceptible de recurso".

    Lapublicación de este acuerdo se realiza a reserva de la aprobación del Acta

    Dado el carácter de mera refundición sin innovación en la ordenación vigente, no procede la interposición de recursos. Se publican seguidamente para general conocimiento las ordenanzas urbanísticas del texto refundido.

    Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Campos

    Índice

    Disposición preliminar

    Normas urbanísticas.

Parte 1.- Ordenanza General. Artículos 1 a 22
Artículo 1 Ámbito, objetivo, vigencia y obligatoriedad.
Artículo 2 Interpretación.
Artículo 3 Información.
Artículo 4 Cédula urbanística

Definición. Solicitud. Contenido.

Artículo 5 Licencias
Artículo 6 Responsabilidad derivada y contenido de la licencia.
Artículo 7 Solicitud de licencia.
Artículo 8 Obras menores.
Artículo 9 Documentos del proyecto.
Artículo 10 Otros documentos.
Artículo 11 Documentos para obras menores.
Artículo 12 Características de la documentación.
Artículo 13 Publicidad de la licencia.
Artículo 14 Plazos y caducidad de la licencia.
Artículo 15 no existe
Artículo 16 Modificaciones
Artículo 17 Reparación de daños.
Artículo 18 Dirección facultativa.
Artículo 19 Conclusiones de obras e inspección final.
Artículo 20 Infracciones urbanísticas.
Artículo 21 Legalizaciones.
Artículo 22 Medidas de protección de la legalidad urbanística.
Parte II.- Ordenanzas de Edificación. Artículos 23 a 87.bis
Capítulo I.- Definición de Elementos Urbanísticos. Artículos 23 a 34.bis
Artículo 23 Alineaciones.
Artículo 24 Retranqueo de edificaciones.
Artículo 25 Parcela o solar.
Artículo 26 Superficie total edificada o edificable.
Artículo 27 Superficie de edificación
Artículo 28 Volumen edificado o edificable.
Artículo 29 Coeficiente de edificabilidad.
Artículo 30 Sótanos completos y semisótanos.
Artículo 31 Profundidad o fondo edificable.
Artículo 32 Altura edificable.
Artículo 33 Cuerpos volados.
Artículo 34 Aparcamientos privados.
Artículo 34 bis Intensidad de uso residencial y de uso turístico.
Capítulo II Ordenanzas de Estética y Condiciones Técnicas. Artículos 35 a 50
Artículo 35 Composición de fachadas y edificios.
Artículo 36 Ornato de edificios.
Artículo 37 Anuncios y rótulos.
Artículo 38 Marquesinas.
Artículo 39 Farolas.
Artículo 40 Instalaciones en fachada.
Artículo 41 Tendederos.
Artículo 42 Toldos.
Artículo 43 Alteraciones de fachadas de los edificios construidos.
Artículo 44 Protección del arbolado.
Artículo 45 Carteles publicitarios.
Artículo 46 Construcción de aceras.
Artículo 47 Pavimento de aceras.
Artículo 48 Pasos para la entrada de vehículos.
Artículo 49 Vallado de solares y parcelas en el Suelo Urbano.
Artículo 50 Paredes medianeras.
Capítulo III Ordenanza de Higiene y Composición Interior. Artículos 51 a 73
Artículo 51 Condiciones mínimas de higiene.
Artículo 52 Condiciones mínimas de composición de una vivienda.
Artículo 53 Distribución.
Artículo 54 Alturas interiores mínimas.
Artículo 55 Escaleras de edificios destinados a viviendas y oficinas.
Artículo 56 Iluminación y ventilación.
Artículo 57 Dimensiones de huecos.
Artículo 58 Ventilación a través de otra dependencia.
Artículo 59 Ventilación de baños y retretes.
Artículo 60 Estrangulación de patios.
Artículo 61 Luces rectas.
Artículo 62 Dimensiones de patios.
Artículo 63 Aparatos Sanitarios.
Artículo 64 Lavaderos.
Artículo 65 Tendederos.
Artículo 66 Dotación de agua potable.
Artículo 67 Desagües pluviales.
Artículo 68 Evacuación de aguas residuales.
Artículo 69 Vertido de aguas residuales.
Artículo 70 Vaciado de las cámaras de cienos.
Artículo 71 Pozos.
Artículo 72 Salida de humos.
Artículo 73 Aislamiento acústico y térmico.
Capítulo IV Ordenanzas de Seguridad. Artículos 74 a 85
Artículo 74 Solidez de la construcción.
Artículo 75 Vallas de protección en obras mayores.
Artículo 76 Vallas de protección en obras menores.
Artículo 77 Andamios y elementos auxiliares.
Artículo 78 Excavaciones bajo rasante.
Artículo 79 Ocupación de la vía pública con materiales y escombros.
Artículo 80 Señalización de vallas y obras.
Artículo 81 Forma de realizar los derribos.
Artículo 82 Seguridad de edificios.
Artículo 83 Denuncia de ruina.
Artículo 84 Grúas y otros aparatos de elevación.
Artículo 85 Utilización de explosivos.
Capítulo V.- Régimen de Edificios Existentes. Artículo 86
Artículo 86 Regulación de obras a realizar...

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