Social ordinario 678/2011

SecciónJuzgados de Vitoria
EmisorJuzgado de lo Social

Luis Fernando Andino Axpe, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz, hago saber:

Que en autos Social ordinario 678/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Mariya Kysylchyn, Sharit Mena Lozano y Flyura Nurieva contra Servicios de Hostelería Elmo Cruz Blanca S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

Autoridad que ordena citar: Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz.

Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.

Fecha de la resolución que lo acuerda: 30 de noviembre de 2011.

Persona a la que se cita: Servicios de Hostelería Elmo Cruz Blanca S.L. en concepto de parte demandada.

Domicilio: Calle Manuel Díaz de Arcaya nº 10 - Vitoria-Gasteiz. Objeto de la citación: Asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio.

Día y hora en la que debe comparecer: El 23 de enero de 2012, a las 11:15.

Lugar en que debe comparecer: Para el acto de conciliación debe comparecer el día y hora indicados en la secretaria de este Juzgado, planta 5ª del Palacio de Justicia. De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberá acudir seguidamente a la Sala vistas 10 -planta 0, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.

PREVENCIONES LEGALES

  1. - Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral -LPL-). 2.- Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 LPL). 3.- Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la LPL). 4.- Se le hace saber que la parte demandante comparecerá en el juicio asistido de abogado. Si Vd. también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. De no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la LPL). 5.- La representación de persona física o entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia ante Secretario...

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