Decreto Foral 25/2012, del Consejo de Diputados de 3 de abril, que aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social - Gizarte Ongizaterako Foru Erakundea

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 25/2012, del Consejo de Diputados de 3 de abril, que aprueba el Reglamento de Estructura y Funcio namiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social - Gizarte Ongizaterako Foru Erakundea.

El Instituto Foral de Bienestar Social fue creado, como organismo autónomo adscrito al antiguamente denominado Departamento de Bienestar Social de la Diputación Foral de Álava, mediante la Norma Foral 21/1988, de 20 de junio. Su constitución persigue el cumplimiento de los fines que, relacionados con los Servicios Sociales en el Territorio Histórico de Álava, corresponden a la Diputación Foral en el marco de la antigua Ley Vasca 6/1982, de 20 de mayo, y de la Ley Vasca 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

El Decreto Foral 1.620/1988, de 4 de octubre, aprobó un primer Reglamento de Organización, Régimen y Funcionamiento del Instituto Foral de Bienestar Social, mediante el cual se completó la regulación que ya incluía la mencionada Norma Foral y se concretaron aspectos organizativos, funcionales y procedimentales. Posteriormente, sucesivos Decretos Forales del Consejo de Diputados, tales como el 701/1991, de 1 de octubre, el 151/1993, de 20 de julio, el 119/1995, de 5 de diciembre y el 126/1999, de 28 de septiembre, fueron modificando la composición del Consejo de Administración del organismo autónomo a medida que ha ido cambiando la estructura departa-mental de la Diputación Foral de Álava.

A su vez, el Decreto Foral 135/1999, de 2 de noviembre, dio nueva redacción a los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de Organización, Régimen y Funcionamiento del Instituto Foral de Bienestar Social, para adaptar el régimen de los recursos administrativos a la reforma que operó la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi -nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Más tarde, la promulgación de varias normas en materia de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad autónoma vasca, la necesidad de clarificar la delimitación de competencias entre el entonces Departamento de Asuntos sociales de la Diputación Foral de Álava y el Instituto y el significativo cambio operado por la funcionarización del personal laboral fijo del Organismo y la consiguiente alteración del marco normativo de referencia para la gestión cotidiana del personal, entre otros factores, aconsejaron la promulgación de un nuevo Reglamento de estructura y funcionamiento del Instituto Foral de Bienestar Social, el cual fue aprobado por Decreto Foral 2/2004 del Consejo de Diputados, de 13 de enero.

El citado Reglamento ha supuesto un notabilísimo avance en la clarificación y sistematización de las funciones y competencias tanto de los órganos rectores como de la Dirección-Gerencia y los órganos administrativos del Instituto, dotando así de una gran estabilidad al marco jurídico en que éste se ha desenvuelto. No en vano, ha permanecido inalterado hasta la fecha.

No obstante lo anterior, en el tiempo transcurrido desde su aprobación han acontecido varios hitos importantes en el ámbito competencial del Instituto tales como la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y su normativa de desarrollo o la instauración de un Sistema vasco de servicio sociales mediante la promulgación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre. Tales cambios unidos a otros como la promulgación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del empleado público, exigen realizar algunos ajustes tanto terminológicos como sustantivos en la actual redacción del Reglamento.

Por otra parte, la creciente complejidad de la contratación administrativa a que debe hacer frente el Instituto, así como la necesidad de dotar de entidad propia a las funciones de asistencia jurídico-legal y asesoramiento a las Áreas en materia de tramitación, control y seguimiento de los Convenios de colaboración que éste mantiene con un número cada vez mayor de entidades ha llevado a la creación de un nueva Subdirección Técnica, de contratación y régimen jurídico.

Esta nueva Subdirección se nutre de funciones hasta ahora desarrolladas por otras Áreas. Ello ha obligado a introducir algunas modificaciones incluyendo un nuevo precepto que recoge las funciones que ha de desempeñar el organismo que se crea y suprimiendo en el resto aquellas que dejan de tener encomendadas.

En definitiva, los factores enumerados aconsejan la aprobación de un nuevo Decreto foral que, respetando el espíritu y estructura del anterior, lo adapte a las novedades legislativas habidas así como a las nuevas necesidades organizativas del Instituto.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral de Servicios Sociales y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo único Se aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Instituto Foral de Bienestar Social, cuyo texto se inserta como Anexo a este Decreto Foral.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vigor de esta normativa, quedarán expresamente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral, y en particular el Decreto Foral 2/2004, de 13 de enero que aprueba el Reglamento de Estructura y funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social.
DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA. Artículos 1 a 33

Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 2012.- El diputado general, JAVIER DE ANDRÉS GUERRA.- Diputada de Servicios Sociales, MARTA ALAÑA ALONSO.

ANEXO

REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

NATURALEZA Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL

Artículo 1 Naturaleza del Organismo.
  1. El Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS) es un organismo autónomo, adscrito al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava. Dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gestiona los servicios sociales de competencia foral en el ámbito del Territorio Histórico de Álava, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan tener atribuidas otras Administraciones Públicas. 2. El Instituto Foral de Bienestar Social se regirá por las disposiciones contenidas en la Norma Foral 21/1988, de 20 de junio, en el presente Decreto Foral y demás normativa foral aplicable, todo ello sin perjuicio de la aplicación subsidiaria o supletoria de las legislaciones estatal y autonómica. 3. El ejercicio de las funciones atribuidas al Instituto Foral de Bienestar Social se efectuará respetando las competencias que correspondan a los órganos de la Diputación Foral de Álava y, especialmente, al Departamento de Servicios Sociales.

Artículo 2 Fines del Instituto Foral de Bienestar Social.

Constituyen los fines del Instituto Foral de Bienestar Social la organización, gestión, prestación y ejecución de las actividades relacionadas con los servicios sociales y con las políticas de bienestar social en el Territorio Histórico de Álava, según el marco competencial que determinan la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Decreto 155/2001, de 30 de julio, de determinación de funciones en materia de servicios sociales y la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 12

LOS ÓRGANOS RECTORES DEL I.F.B.S.

Artículo 3 Enumeración.

Los órganos rectores del Instituto Foral de Bienestar Social serán, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 21/1988, de 20 de junio, los siguientes: - El Consejo de Administración - La Dirección-Gerencia.

SECCIÓN 1ª EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Artículos 4 a 8
Artículo 4 Naturaleza y Composición.
  1. El Consejo de Administración es el órgano de gobierno del Instituto Foral de Bienestar Social al que corresponde la superior representación, gestión y administración del mismo, en el marco de las atribuciones previstas en el artículo 5.2 de la Norma Foral 21/1988, de 20 de junio. 2. El Consejo de Administración estará integrado por un número de vocalías no inferior a cinco ni superior a siete, que serán designadas mediante Acuerdo del Consejo de Diputados salvo dos de ellas: una que corresponderá al Diputado o Diputada titular del Departamento de Servicios Sociales, a quien también corresponderá la Presidencia y otra que corresponderá al titular de la Dirección de Servicios Sociales.

Las personas que sean titulares de una vocalía deberán asistir personalmente a las reuniones del Consejo de Administración, si bien podrán proponer al Consejo de Diputados el nombramiento de vocales suplentes para que les sustituyan en...

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