Doña Silvia Cámara Tejedor, como titular de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Alava. Hago saber: Que en esta Dirección Provincial a mi cargo se siguen actuaciones en materia de lesiones permanentes no invalidantes con el expediente ...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Doña Silvia Cámara Tejedor, como titular de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Alava.

Hago saber: Que en esta Dirección Provincial a mi cargo se siguen actuaciones en materia de lesiones permanentes no invalidantes con el expediente número 02-502462-76, y relativas a don Julián García Cambero, con DNI 72.715.224, en las cuales se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la que sigue.

De conformidad con la legislación vigente, y visto el dictámen emitido por la Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades, esta Dirección Provincial ha resuelto reconocerle afecto de lesiones permanentes no invalidantes, por inclusión en los números 99 y 110 del baremo regulado por Orden Ministerial de 5 de abril de 1974, y modificado por Orden Ministerial de 16 de enero de 1991, con derecho a percibir una indemnización, por una sola vez, de 306,52 + 430,00 = 736,52 euros, siendo responsable de su abono la empresa Proyectos y Comunidades del Nervión, S.L., a tenor de lo dispuesto en el artículo 126 de Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social («Boletín Oficial del Estado», de 29 de junio).

No obstante, la Mutua Industrial de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social de Vizcaya, procederá al pago de la prestación, en concepto de anticipo, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones del mismo. Todo ello sin perjuicio de que si se acreditara la insolvencia de la empresa declarada responsable directa del pago de la prestación, pudiera proceder la aplicación de la responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social como continuador del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo.

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo...

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