DECRETO FORAL 16/2002, del Consejo de Diputados de 12 de febrero, que modifica los signos, índices o módulos contenidos en el Decreto Foral del Consejo de Diputados 87/2001, de 24 de julio, relativos al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y aplicables a la actividad del transporte de mercancías por carretera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 27 de Febrero de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 25I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 1.039DECRETO FORAL 16/2002, del Consejo de Diputados de 12 de febrero, que modifica los signos, índices o módulos contenidos en el Decreto Foral del Consejo de Diputados 87/2001, de 24 de julio, relativos al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y aplicables a la actividad del transporte de mercancías por carretera del Impuesto sobre Actividades Económicas. El Decreto Foral 87/2001, de 24 de julio, reguló la cuantía de los signos, índices o módulos del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2001 aplicables a los contribuyentes que desarrollen la actividad del transporte de mercancías por carretera, grupo 722 del Impuesto sobre Actividades Económicas. En dicho Decreto Foral se establecía la posibilidad de revisar la cuantía de los citados signos, índices o módulos una vez conocido el precio medio del gasóleo del ejercicio 2001. Pues bien, el presente Decreto Foral tiene por objeto reducir los signos, índices o módulos aplicables a la actividad de transporte de mercancías por carretera a fin de paliar el efecto producido por el precio del gasóleo. Al mimo tiempo se procede a incorporar un nuevo índice corrector en los supuestos de inicio de la actividad. Este nuevo índice se aplicará, en los casos que proceda, sobre el rendimiento neto minorado o, en su caso, sobre el rectificado por aplicación de los índices correctores ya existentes, dando lugar al rendimiento neto por módulos. Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva. A propuesta del Diputado titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada el día de hoy, DISPONGO: Artículo 1.- Se modifican los signos, índices o módulos de la actividad de transporte de mercancías por carretera contenidos en el Anexo I del Decreto Foral 87/2001, de 24 de julio (por el que se regula la cuantía de los signos, índices o módulos del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2001, aplicables a los contribuyentes que desarrollen la actividad del...

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