Orden Foral 314/2010, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 19 de mayo, de modificación de la Orden Foral 712/2009, de 16 de diciembre, por la que se aprueban los signos, índices o módulos, del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicables a partir de 1 de enero de 2010.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

El artículo 30 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que el método de estimación objetiva por signos, índices o módulos se aplicará, en los términos, límites cuantitativos y para sectores de actividad económica, excluidas las actividades profesionales, que reglamentariamente se establezcan.

Mediante Orden Foral 712/2009, de 16 de diciembre, se aprueban los signos, índices o módulos, del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicables a partir de 1 de enero de 2010.

En virtud de la presente Orden Foral se introducen modificaciones en los Anexos I y III de la Orden Foral 712/2009. Estas modificaciones se refieren, fundamentalmente, a la determinación del rendimiento neto correspondiente a la actividad de "Transporte de mercancías por carretera", grupo 722 de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden Foral 712/2009, de 16 de diciembre, por la que se aprueban los signos, índices o módulos, del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicables a partir de 1 de enero de 2010.

Uno. Se modifica el párrafo sexto del ordinal 3º del apartado 2 del número 22 del Anexo I, que queda redactado de la siguiente forma:

Los elementos patrimoniales del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los del inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.

Dos. Se modifican los números 2 y 3 del Anexo III, que quedan redactados de la siguiente forma:

"2. A efectos de determinar el rendimiento neto de las actividades a las que resulte aplicable y por las que se haya optado a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepto en la actividad de "Transporte...

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